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OMC: NOTICIAS 2005 Órgano de Solución de Diferencias, 21 de marzo de 2005 El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC adopta una resolución sobre las subvenciones estadounidenses al algodón americano El 21 de marzo de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el asunto de las subvenciones estadounidenses al algodón americano (Upland). La reclamación fue presentada por el Brasil. En la misma reunión, el OSD estableció un Grupo Especial a petición de los Estados Unidos para que examinara determinadas cuestiones aduaneras de las Comunidades Europeas. El OSD también estableció un Grupo Especial, a petición de Corea, para que examinara los contingentes de importación de algas impuestos por el Japón. |
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> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se establece automáticamente un grupo especial. DS315: Comunidades Europeas — Determinadas cuestiones aduaneras El 25 de enero de 2005, los Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial sobre esta cuestión. En la segunda solicitud de los Estados Unidos, el OSD acordó establecer un Grupo Especial, y los siguientes países se reservaron su derecho a participar como terceros: el Brasil, China, Australia y el Taipei Chino. Los Estados Unidos explicaron que estaban preocupados por la aplicación no uniforme de la legislación aduanera en las CE. También les preocupaba el hecho de que las CE no mantuvieran un foro destinado a la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras. Las CE alegaron que los Estados Unidos no habían presentado un solo ejemplo de problemas reales y prácticos para las empresas estadounidenses como consecuencia de la aplicación de las medidas aduaneras de las CE. Dijeron además que la cuestión planteada por los Estados Unidos trataba del reparto de competencias en la aplicación de las normas aduaneras en el marco del ordenamiento jurídico interno de un Miembro de la OMC, lo que iba mucho más allá de lo que exigen las normas de la OMC.
Corea solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial sobre este asunto el 17 de febrero de 2005. Cuando Corea presentó la segunda solicitud, el OSD acordó establecer un Grupo Especial, y se reservaron su derecho a participar como terceros los Miembros siguientes: las CE, China y los Estados Unidos. Corea dijo que los contingentes de importación extremadamente restrictivos que el Japón mantenía respecto de las algas secas y las algas sazonadas eran incompatibles con las obligaciones contraídas por este país en el marco de la OMC. Corea añadió que, puesto que las consultas bilaterales habían fracasado, no le quedaba otra opción que la de recurrir a un procedimiento ante un grupo especial. El Japón dijo que su sistema de contingentes de importación era plenamente compatible con las disposiciones pertinentes de la OMC y que expondría sus argumentos ante un grupo especial.
Adopción de informes volver al principio Cuando un grupo especial emite un informe, éste es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.
En primer lugar, los Estados Unidos señalaron que la negociación, y no un
procedimiento litigioso, era la forma más efectiva de abordar las
distorsiones en el comercio agrícola. A continuación expresaron su
decepción por los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación y
pusieron de relieve algunas interpretaciones y enfoques contenidos en
ellos que, a juicio de los Estados Unidos, deberían preocupar a los
Miembros, independientemente de su opinión acerca del fondo de las
alegaciones del Brasil.
Aplicación volver al principio Tras la adopción de una resolución, el OSD mantiene bajo vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelve la cuestión. DS217 et DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd) Los Estados Unidos anunciaron que el 3 de marzo de 2005 se presentó a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos un texto legislativo que derogaría la Enmienda Byrd. Las CE acogieron con satisfacción la presentación de este proyecto de Ley pero recordaron que en el último período de sesiones del Congreso dos proyectos de Ley similares no fueron debatidos, y menos aún adoptados. De manera similar, el Canadá, el Japón, el Brasil y Chile acogieron con satisfacción el nuevo proyecto de Ley pero instaron a los Estados Unidos a que aprobaran el texto legislativo lo antes posible.
No existen novedades que comunicar desde la última reunión del OSD en relación con los siguientes asuntos: DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998 DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
Próxima reunión volver al principio El OSD se reunirá el 29 de marzo para adoptar, a menos que sea objeto de apelación, el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea (DS296). La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 19 de abril de 2005. |
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