OMC: NOTICIAS 2005
Órgano de Solución de Diferencias, 31 de agosto de 2005
Solucionadas las diferencias relativas a las telecomunicaciones, el trigo y las manzanas
En la reunión del Órgano de Solución de Diferencias celebrada el 31 de agosto de 2005, México y el Canadá presentaron informes de situación definitivos sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones del OSD en los asuntos relativos a las telecomunicaciones y al trigo, respectivamente, mientras que el Japón informó de que había logrado una solución mutuamente convenida con los Estados Unidos en el asunto relativo a las manzanas.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
En la reunión del Órgano de Solución de Diferencias celebrada el 31 de agosto de 2005, México y el Canadá presentaron informes de situación definitivos sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones del OSD en los asuntos “México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones” y “Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado”, respectivamente, mientras que el Japón informó de que había logrado una solución mutuamente convenida con los Estados Unidos en el asunto “Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas”.
México informó de que el 12 de
agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento para la
comercialización de servicios de telecomunicaciones de larga distancia y
larga distancia internacional. Dijo que con la emisión de este reglamento,
México ha cumplido cabalmente los términos del acuerdo alcanzado con los
Estados Unidos en relación con las recomendaciones del Grupo Especial. Los
Estados Unidos manifestaron que reconocían que México había introducido
las modificaciones reglamentarias exigidas por el acuerdo entre ambos
países.
El Canadá dijo que las modificaciones de la Ley de Transporte del Canadá y
la Ley de Granos Canadiense habían entrado en vigor el 1º de agosto de
2005, con lo cual el Canadá se había puesto en conformidad con las
recomendaciones y resoluciones del OSD. Los Estados Unidos declararon que
agradecían el informe del Canadá y que estaban examinando las respuestas
de ese país a las preguntas que le habían formulado con respecto a los
nuevos reglamentos.
Los Estados Unidos informaron de
que la Administración estaba trabajando con el Congreso estadounidense
para aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD en los siguientes
asuntos: “Estados
Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998”; “Estados
Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón”; “Estados
Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento
de las subvenciones de 2000”; y “Estados
Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados
Unidos”.
Las Comunidades Europeas informaron al OSD de que se proponían aplicar
plenamente las recomendaciones del OSD en el asunto: “Comunidades
Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias
dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea”. Corea manifestó
que estaba dispuesta a examinar cualquier propuesta de las CE con respecto
a un plazo prudencial para la aplicación en este asunto.
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Solicitud de iniciación de los procedimientos previstos en el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones
Los Estados Unidos reiteraron su solicitud de iniciación de los procedimientos previstos en el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones (para la obtención de información sobre la existencia y cuantía de una subvención) que, según dijeron, las CE habían bloqueado cuando el OSD estableció un Grupo Especial el 20 de julio de 2005 en el asunto “Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles” y también en la reunión del OSD celebrada el 3 de agosto de 2005. Las CE declararon que no se oponían a la iniciación del procedimiento en sí mismo, pero creían que era necesario asegurarse de que cualquier acuerdo sobre este procedimiento se elaborara con cuidado para tener debidamente en cuenta las particularidades de la diferencia. Dijeron que las conversaciones con los Estados Unidos han reducido las diferencias entre ambas partes, lo que debería permitir a éstas solicitar conjuntamente muy pronto la iniciación de los procedimientos. Los Estados Unidos manifestaron su decepción ante el hecho de que las CE hubieran bloqueado su solicitud por tercera vez.
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Otros asuntos
En el marco del punto “Otros asuntos”, el Japón informó al OSD de que había logrado una solución mutuamente convenida con los Estados Unidos en relación con el asunto “Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas”. Los Estados Unidos agradecieron las modificaciones adicionales realizadas por el Japón en sus medidas y añadieron que seguirían de cerca la aplicación. Guatemala informó al OSD de que retiraba su solicitud de celebración de consultas con respecto al asunto: “México — Determinadas medidas de fijación de precios para la valoración en aduana y para otros efectos”. México dijo que la resolución de este asunto demostraba los beneficios de las consultas.
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Próxima reunión
El OSD celebrará una reunión extraordinaria el 6 de septiembre de 2005. Su próxima reunión ordinaria está prevista para el 27 de septiembre de 2005.