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OMC: NOTICIAS 2005 6 de diciembre de 2005 ADPIC: ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA Declaración de la Presidente, diciembre de 2005 La Presidente del Consejo General formuló esta declaración con ocasión de la aprobación por el Consejo, el 6 de diciembre de 2005, de modificaciones del Acuerdo de la OMC sobre propiedad intelectual (ADPIC) que dan carácter permanente a una decisión sobre patentes y salud pública adoptada inicialmente en 2003: |
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información sobre los ADPIC y la salud pública
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”De conformidad con el párrafo 11 de la Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003, se ha presentado al Consejo General un proyecto de Decisión que contiene una propuesta de enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC con el fin de dar aplicación al párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. Esta enmienda forma parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a los problemas reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración. Antes de que se adopte esta Decisión, deseo dejar constancia de la presente Declaración, que representa varios entendimientos clave compartidos por los Miembros con respecto a la enmienda que se presenta para su aceptación y a la manera en que ésta se interpretará y aplicará. Deseo subrayar que las consecuencias de la presente Declaración están limitadas al párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. En primer lugar, los Miembros reconocen que el sistema que se establecerá mediante la enmienda deberá utilizarse de buena fe para proteger la salud pública y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 31bis de la enmienda, no deberá ser un instrumento para perseguir objetivos de política industrial o comercial. En segundo lugar, los Miembros reconocen que el fin de la enmienda se vería frustrado si los productos que se suministren en virtud de la misma se desviaran de los mercados a los cuales estén destinados. Por consiguiente, deberán adoptarse todas las medidas razonables para prevenir tal desviación de conformidad con los párrafos pertinentes de la enmienda. A este respecto, las disposiciones del párrafo 2 b) ii) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda son aplicables no sólo a los productos farmacéuticos de fórmula que se produzcan y suministren en virtud del sistema, sino también a los ingredientes activos que se produzcan y suministren en virtud de éste y a los productos acabados que se produzcan utilizando esos ingredientes activos. Los Miembros entienden que, en general, un embalaje especial y/o un color o una forma especiales no deberán tener una repercusión significativa en el precio de los productos farmacéuticos. En el pasado, las empresas han establecido procedimientos para prevenir la desviación de productos que se suministren, por ejemplo, a través de programas de donantes. A efectos ilustrativos, se adjuntan a la presente declaración directrices de ‘prácticas óptimas’(1) que están basadas en las experiencias de las empresas. Se alienta a los Miembros y productores a que se basen en estas prácticas y las utilicen, y a que den a conocer información sobre sus experiencias en la prevención de la desviación. En tercer lugar, es importante que los Miembros traten de resolver diligentemente y de forma amigable todas las cuestiones que planteen la utilización y aplicación de la enmienda:
En cuarto lugar, toda la información reunida sobre la aplicación de la enmienda se señalará a la atención del Consejo de los ADPIC en su examen anual, de conformidad con el párrafo 7 del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda. Además, como se señala en la nota 3 al párrafo 1 b) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda, los siguientes Miembros han acordado que no utilizarán el sistema como importadores: Australia, Canadá, Comunidades Europeas con, a los efectos del artículo 31bis y del presente Anexo, sus Estados miembros, Estados Unidos, Islandia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza. Como hemos escuchado hoy, y como se ha informado a la Secretaría en algunas comunicaciones, algunos otros Miembros han acordado que sólo utilizarían el sistema como importadores en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Estos Miembros son los siguientes: Corea; Emiratos Árabes Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; México; Qatar; Singapur; Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu y Turquía.”
Apéndice volver al principio “Prácticas óptimas” Directrices Las empresas a menudo han empleado etiquetas, colores, formas, tamaños, etc. especiales para diferenciar los productos que se suministran mediante programas de donantes o de reducción de precios de los productos suministrados a otros mercados. Entre los ejemplos de esas medidas se incluyen los siguientes:
Los productores han minimizado aún más la desviación concertando arreglos contractuales con los importadores/distribuidores para asegurar el abastecimiento de los productos a los mercados a los que desean destinarlos. Con miras a contribuir a asegurar la aplicación de las medidas más eficaces contra la desviación, los Miembros podrán compartir sus experiencias y prácticas destinadas a prevenir la desviación, ya sea informalmente o por conducto del Consejo de los ADPIC. Sería beneficioso para los Miembros y la industria colaborar en el ulterior perfeccionamiento de las prácticas contra la desviación y fortalecer el intercambio de información relativa a la identificación, corrección o prevención de los casos de desviación.
Nota: 1. Se adjuntan en el Apéndice de esta declaración. volver al texto |
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