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> Comunicado
de prensa: Los Miembros dan su visto bueno a una enmienda que da carácter permanente a la flexibilidad en materia de salud
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información sobre los ADPIC y la salud pública
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A continuación figura el texto de una declaración que hará la Presidente
del Consejo General sobre el párrafo 4 del artículo 31bis de la enmienda
propuesta del Acuerdo sobre los ADPIC antes de que el Consejo General
adopte la propuesta de decisión sobre la enmienda del Acuerdo sobre los
ADPIC del Consejo de los ADPIC.
”De conformidad con el párrafo 11 de la Decisión del Consejo General de
30 de agosto de 2003, se ha presentado al Consejo General un proyecto de
Decisión que contiene una propuesta de enmienda del Acuerdo sobre los
ADPIC con el fin de dar aplicación al párrafo 6 de la Declaración de
Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. Esta
enmienda forma parte de la acción nacional e internacional más amplia
encaminada a hacer frente a los problemas reconocidos en el párrafo 1 de
la Declaración. Antes de que se adopte esta Decisión, deseo dejar
constancia de la presente Declaración, que representa varios
entendimientos clave compartidos por los Miembros con respecto a la
enmienda que se presenta para su aceptación y a la manera en que ésta se
interpretará y aplicará. Deseo subrayar que las consecuencias de la
presente Declaración están limitadas al párrafo 6 de la Declaración de
Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.
En primer lugar, los Miembros reconocen que el sistema que se
establecerá mediante la enmienda deberá utilizarse de buena fe para
proteger la salud pública y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
3 del artículo 31bis de la enmienda, no deberá ser un instrumento para
perseguir objetivos de política industrial o comercial.
En segundo lugar, los Miembros reconocen que el fin de la enmienda se
vería frustrado si los productos que se suministren en virtud de la
misma se desviaran de los mercados a los cuales estén destinados. Por
consiguiente, deberán adoptarse todas las medidas razonables para
prevenir tal desviación de conformidad con los párrafos pertinentes de
la enmienda. A este respecto, las disposiciones del párrafo 2 b) ii) del
Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda son
aplicables no sólo a los productos farmacéuticos de fórmula que se
produzcan y suministren en virtud del sistema, sino también a los
ingredientes activos que se produzcan y suministren en virtud de éste y
a los productos acabados que se produzcan utilizando esos ingredientes
activos. Los Miembros entienden que, en general, un embalaje especial
y/o un color o una forma especiales no deberán tener una repercusión
significativa en el precio de los productos farmacéuticos.
En el pasado, las empresas han establecido procedimientos para prevenir
la desviación de productos que se suministren, por ejemplo, a través de
programas de donantes. A efectos ilustrativos, se adjuntan a la presente
declaración directrices de ‘prácticas óptimas’(1)
que están basadas en las experiencias de las empresas. Se alienta a los
Miembros y productores a que se basen en estas prácticas y las utilicen,
y a que den a conocer información sobre sus experiencias en la
prevención de la desviación.
En tercer lugar, es importante que los Miembros traten de resolver
diligentemente y de forma amigable todas las cuestiones que planteen la
utilización y aplicación de la enmienda:
-
Para promover la transparencia y evitar controversias, las
notificaciones en virtud del párrafo 2 a) ii) del Anexo del Acuerdo
sobre los ADPIC en la enmienda incluirían información sobre la forma en
que el Miembro en cuestión hubiera establecido, de conformidad con el
Apéndice del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la
enmienda, que sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico
son insuficientes o inexistentes.
-
De conformidad con la práctica habitual en el Consejo de los ADPIC, las
notificaciones presentadas en el marco del sistema se señalarán a la
atención del Consejo en su reunión siguiente.
-
Cualquier Miembro podrá someter cualquier asunto relacionado con la
interpretación o aplicación de la enmienda, incluidas cuestiones
relativas a la desviación, al Consejo de los ADPIC para que proceda a un
examen rápido, con miras a adoptar disposiciones apropiadas.
-
Si cualquier Miembro tiene preocupaciones en el sentido de que no se han
cumplido cabalmente los términos de la enmienda, ese Miembro podrá
recurrir también a los buenos oficios del Director General o del
Presidente del Consejo de los ADPIC con miras a encontrar una solución
mutuamente aceptable.
En cuarto lugar, toda la información reunida sobre la aplicación de la
enmienda se señalará a la atención del Consejo de los ADPIC en su examen
anual, de conformidad con el párrafo 7 del Anexo del Acuerdo sobre los
ADPIC que figura en la enmienda.
Además, como se señala en la nota 3 al párrafo 1 b) del Anexo del
Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda, los siguientes
Miembros han acordado que no utilizarán el sistema como importadores:
Australia, Canadá, Comunidades Europeas con, a los efectos del artículo
31bis y del presente Anexo, sus Estados miembros, Estados Unidos,
Islandia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza.
Como hemos escuchado hoy, y como se ha informado a la Secretaría en
algunas comunicaciones, algunos otros Miembros han acordado que sólo
utilizarían el sistema como importadores en situaciones de emergencia
nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Estos Miembros
son los siguientes: Corea; Emiratos Árabes Unidos; Hong Kong, China;
Israel; Kuwait; Macao, China; México; Qatar; Singapur; Territorio
Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu y Turquía.”
Apéndice
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“Prácticas óptimas” Directrices
Las empresas a menudo han empleado etiquetas, colores, formas, tamaños, etc.
especiales para diferenciar los productos que se suministran mediante
programas de donantes o de reducción de precios de los productos
suministrados a otros mercados. Entre los ejemplos de esas medidas se
incluyen los siguientes:
Bristol Myers Squibb utilizó distintas marcas/impresiones en las cápsulas
que distribuía en el África Subsahariana.
Novartis ha utilizado marcas registradas distintas: una (Riatmet®) para un
medicamento contra el paludismo distribuido en los países desarrollados;
otra, (Coartem®) para los mismos productos suministrados a países en
desarrollo. Novartis usó además envases diferentes para diferenciar esos
productos.
GlaxoSmithKline (GSK) ha utilizado envases exteriores distintos para sus
medicamentos Convivir, Epivir y Trizivir, suministrados en los países en
desarrollo contra el VIH/SIDA. GSK diferenció además los productos grabando
en los comprimidos números distintos de los grabados en los que se
suministran a los países desarrollados, y tiene previsto diferenciar aún más
los productos mediante la utilización de colores distintos.
Merck ha diferenciado el CRIXIVAN, medicamento para el tratamiento
antirretroviral del VIH/SIDA, con un envase y etiquetado especial: impresión
en dorado sobre las cápsulas, y en el frasco, tapón verde oscuro y una
etiqueta de fondo verde claro.
Pfizer ha utilizado colorido y formas diferentes para los comprimidos de
Diflucan que suministra a Sudáfrica.
Los productores han minimizado aún más la desviación concertando arreglos
contractuales con los importadores/distribuidores para asegurar el
abastecimiento de los productos a los mercados a los que desean destinarlos.
Con miras a contribuir a asegurar la aplicación de las medidas más eficaces
contra la desviación, los Miembros podrán compartir sus experiencias y
prácticas destinadas a prevenir la desviación, ya sea informalmente o por
conducto del Consejo de los ADPIC. Sería beneficioso para los Miembros y la
industria colaborar en el ulterior perfeccionamiento de las prácticas contra
la desviación y fortalecer el intercambio de información relativa a la
identificación, corrección o prevención de los casos de desviación.
Nota:
1. Se adjuntan en el Apéndice de esta
declaración. volver al texto
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