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OMC: NOTICIAS 2006 |
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Atendiendo a las segundas solicitudes presentadas por las CE (WT/DS339/8), los Estados Unidos (WT/DS340/8) y el Canadá (WT/DS342/8), el OSD estableció un Grupo Especial único para que examinara las reclamaciones de dichos Miembros según las cuales las medidas aplicadas por China con respecto a las partes de automóviles infringían varias disposiciones de la OMC y el Protocolo de Adhesión de China. Los reclamantes optaron por no repetir los argumentos contenidos en sus solicitudes de establecimiento de un grupo especial, que ya fueron presentados en la reunión anterior del OSD celebrada el 28 de septiembre, pero pusieron de relieve que las medidas de China desalentaban el uso de partes importadas por los fabricantes de automóviles en China, con lo cual se generaban ventajas a favor de la producción nacional. Los Estados Unidos añadieron que, contrariamente a lo que China había sugerido en la reunión anterior del OSD, estas medidas no podían ampararse en la justificación de que tenían por objeto evitar la elusión. Habida cuenta de la naturaleza idéntica de sus alegaciones, los reclamantes solicitaron el establecimiento de un único grupo especial de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD.
DS343: Estados Unidos — Medidas Antidumping sobre los Camarones Procedentes de Tailandia volver al principio Atendiendo a la segunda solicitud presentada por Tailandia (WT/DS343/7), el OSD estableció un Grupo Especial para que examinara las medidas de los Estados Unidos relativas a los camarones procedentes de Tailandia. Tailandia se remitió a la declaración que había formulado en la reunión anterior del OSD y dijo que el requisito de fianza, incompatible con las normas de la OMC, y el uso de la metodología de “reducción a cero”, declarado ilegal por el Órgano de Apelación, estaban poniendo en peligro la vida de los cultivadores de camarones de Tailandia y la frágil recuperación de la rama de producción de camarones, que era crucial para la economía y el desarrollo del país. Tailandia manifestó que, dado que los Estados Unidos no habían hecho ningún esfuerzo serio por abordar sus alegaciones desde la reunión anterior del OSD, no tenía más alternativa que solicitar de nuevo el establecimiento de un grupo especial en este asunto.
DS344: Estados Unidos — Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México volver al principio Atendiendo a la primera solicitud presentada por México (WT/DS344/4), el OSD estableció un Grupo Especial. México señaló que, como habían confirmado varios Grupos Especiales y el Órgano de Apelación, el uso de la metodología de “reducción a cero” por los Estados Unidos en las investigaciones iniciales y los exámenes era ilegal. México dijo que las consultas celebradas entre las partes no habían permitido resolver la diferencia, por lo cual no le quedaba más alternativa que solicitar el establecimiento de un grupo especial.
DS345: Estados Unidos — Directiva sobre Fianzas Aduaneras para Determinadas Mercancías Sujetas a Derechos Antidumping y Compensatorios volver al principio Los Estados Unidos bloquearon la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la India (WT/DS345/6). La India dijo que la Directiva sobre fianzas modificada, en virtud de la cual los Estados Unidos podían exigir a los importadores de determinadas mercancías el depósito de una fianza que cubriera la totalidad de los derechos antidumping y derechos compensatorios estimados sobre el valor de las importaciones de un producto específico durante los 12 meses precedentes era gravosa e infringía varias disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones. A la India le parecía que la Directiva se estaba aplicando de manera arbitraria y discriminatoria. Según ella, hasta ese momento sólo se había aplicado a las importaciones de determinados camarones de aguas cálidas congelados y enlatados procedentes de la India y de otros cinco países. La India dijo que si bien las consultas celebradas entre las partes habían sido útiles, no les habían permitido resolver la diferencia, debido a lo cual no le quedaba más alternativa que solicitar el establecimiento de un grupo especial.
Otros asuntos volver al principio Declaración del Brasil con respecto a la composición del Grupo Especial sobre el cumplimiento en el asunto relativo al “algodón” El Brasil dijo que la decisión de los Estados Unidos de oponerse a que dos de los integrantes del Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto fueran designados nuevamente para formar parte del Grupo Especial sobre el cumplimiento era desafortunada y establecía un “terrible precedente”. Si bien era cierto que esos integrantes del Grupo Especial inicial eran nacionales de terceros en la diferencia, según el Brasil, el verdadero motivo de esa oposición consistía en que ambos se habían pronunciado contra los Estados Unidos en el procedimiento inicial. El Brasil señaló que los Estados Unidos habían aceptado sistemáticamente que los integrantes de los Grupos Especiales iniciales actuaran como tales en los procedimientos sobre el cumplimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del ESD y, en este asunto, no se habían opuesto a que esos nacionales de terceros fueran designados para formar parte del Grupo Especial inicial ni a que actuaran como árbitros de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. Resultaba claro para el Brasil que el párrafo 3 del artículo 8 del ESD tenía que interpretarse a la luz del párrafo 5 del artículo 21. El Brasil sostuvo que la actuación de los Estados Unidos en este asunto alentaría a otros Miembros a negarse a que los nacionales de los terceros formaran parte en el futuro de los grupos especiales sobre el cumplimiento. El Brasil advirtió que esto no era un buen presagio para el funcionamiento efectivo del ESD. Otros puntos No se informó de ningún hecho nuevo desde la última reunión del OSD, celebrada el 28 de septiembre de 2006 .
Próxima reunión volver al principio La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 21 de noviembre de 2006. |
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