OMC: NOTICIAS 2007

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Establecimiento de un Grupo Especial 

DS362: China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual

Atendiendo a la segunda solicitud presentada por los Estados Unidos (WT/DS362/7), el OSD estableció un Grupo Especial para que examinara las medidas de China relativas a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI).

Los Estados Unidos afirmaron que reconocían que China había convertido la protección de los DPI en una prioridad y había adoptado disposiciones activas para mejorar la protección y observancia de éstos. Añadieron que las conversaciones bilaterales sobre las cuestiones a las que se refería la solicitud de establecimiento de un grupo especial no habían permitido llegar a una solución mutuamente convenida, razón por la que presentaban esa solicitud.

China declaró que era lamentable que los Estados Unidos hubieran pedido por segunda vez el establecimiento de un grupo especial, y agregó que seguía confiando en que sus medidas eran compatibles con las normas de la OMC. Afirmó que los Estados Unidos trataban de imponer a los países en desarrollo obligaciones adicionales que iban más allá de las establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. China concluyó diciendo que defendería sus intereses a lo largo de todo el proceso.

Los países que se reservaron derechos en calidad de tercero fueron el Japón, México, las CE, el Taipei Chino y la Argentina.
  
 

DS294: Estados Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”)

Atendiendo a la primera solicitud presentada por las CE (WT/DS294/25), y a raíz de un acuerdo concluido entre las CE y los Estados Unidos (WT/DS294/21), el OSD estableció un Grupo Especial sobre el cumplimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD para que examinara la aplicación por los Estados Unidos de la resolución del OSD.

Las CE afirmaron que la solicitud que presentaban en esa reunión no debía ser motivo de sorpresa por cuanto en varias ocasiones habían expresado su insatisfacción acerca de las medidas estadounidenses. Declararon que los Estados Unidos seguían percibiendo derechos utilizando el método de la reducción a cero.

Los Estados Unidos dijeron que les decepcionaba que las CE solicitaran el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos habían cumplido las recomendaciones del OSD y confiaban en que el Grupo Especial estaría de acuerdo con ello. Adujeron que el Grupo Especial no debía examinar algunas de las medidas mencionadas en la solicitud de establecimiento presentada por las CE porque quedaban fuera del ámbito del párrafo 5 del artículo 21.

En relación con esta última cuestión, las CE respondieron que todas las medidas identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial mantenían en vigor, tras la expiración del plazo para la aplicación, tipos de derechos reducidos a cero. Afirmaron que era necesario que la OMC examinara esas medidas y que el enfoque que adoptaban estaba respaldado por anteriores resoluciones del OSD.

Los países que se reservaron derechos en calidad de tercero fueron la India, México y el Japón.

  

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Asunto sobre la Enmienda Byrd (DS217, DS234

El Canadá acogió con satisfacción el hecho de que los derechos que se percibieran sobre las importaciones después del 30 de septiembre de 2007 ya no estarían sujetos a la Enmienda Byrd. Lamentó que, pese a este significativo paso adelante, se seguirían distribuyendo a la industria estadounidense los derechos percibidos antes del 1º de octubre de 2007. Afirmó que le decepcionaba que los Estados Unidos no adoptaran medidas para derogar la Enmienda Byrd en su totalidad.

El Japón y el Brasil respaldaron la declaración del Canadá y mencionaron que, según cifras preliminares calculadas por las autoridades comerciales de los Estados Unidos, la industria estadounidense recibiría alrededor de 279 millones de dólares EE.UU.

Las CE se mostraron de acuerdo con el Canadá, el Brasil y el Japón y añadieron que, con arreglo a las cuantías provisionales publicadas por los Estados Unidos, la distribución que estaba por efectuarse podría ser más importante que ninguna de las realizadas hasta la fecha.

Tailandia, la India y China manifestaron su apoyo a los países arriba mencionados.

Los Estados Unidos declararon que habían derogado la Enmienda Byrd y, por consiguiente, habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del OSD. En cuanto a los desembolsos, dijeron que les sorprendían las afirmaciones de otros Miembros de que no habrían aplicado las recomendaciones del OSD mientras no se efectuara la última distribución. Los Estados Unidos añadieron que correspondía a los grupos especiales adoptar decisiones sobre esas cuestiones.

  

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Proceso de selección de los miembros del Órgano de Apelación 

El Presidente del OSD anunció que el Comité de Selección (compuesto por el Director General, el Presidente del OSD y los Presidentes del Consejo General y de los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC) entrevistaría a los candidatos los días 26 y 27 de septiembre y 11 y 15 de octubre.

El Comité de Selección también se reunirá con las delegaciones los días 16, 17 y 18 de octubre, y poco después les comunicará sus recomendaciones a fin de que el OSD pueda adoptar una decisión definitiva al respecto en su reunión de 19 de noviembre de 2007.

  

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Próxima reunión 

Las próximas reuniones del OSD se celebraran el 28 de septiembre de 2007 y el 22 de octubre de 2007.

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