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Pascal Lamy
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Según estas estadísticas, entre el 1º de enero
de 1995 y el 31 de octubre de 2007 se iniciaron 159 investigaciones y se
impusieron 82 medidas en materia de salvaguardias.
Durante el período más reciente (1º de enero a 31 de octubre de 2007) se
iniciaron 4 investigaciones sobre salvaguardias. El número de nuevas
investigaciones iniciadas alcanzó el punto máximo en 2002 (34) y desde
entonces se ha mantenido en unos niveles bajos, con 15, 14, 7 y 13
investigaciones iniciadas en 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente.
El Miembro que ha notificado el número más elevado de nuevas
investigaciones iniciadas desde 1995 es la India, con 15. Le siguen
Jordania con 12, Chile y Turquía con 11 cada uno y los Estados Unidos
con 10. Las cuatro investigaciones iniciadas que se han notificado
durante el período más reciente (del 1º de enero al 31 de octubre de
2007) corresponden a Australia, Jordania, Sudáfrica y Turquía.
Por lo que respecta a la aplicación de nuevas medidas de salvaguardia
definitivas, durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31
de octubre de 2007 se han impuesto cinco nuevas medidas. Notificaron
estas medidas la Argentina, Jordania, Panamá y Turquía. El número de
nuevas medidas definitivas alcanzó el punto máximo en 2003 (15) y desde
entonces se ha mantenido en unos niveles bajos, con seis, seis y siete
medidas en 2004, 2005 y 2006, respectivamente. Desde 1995, la India es
el país que ha notificado un mayor número de medidas (nueve), seguida
por Chile y Turquía (siete medidas cada uno) y por Jordania y los
Estados Unidos (seis medidas cada uno).
Desde 1995, los productos que han sido con mayor frecuencia objeto de
investigaciones son los productos químicos (28 investigaciones
iniciadas), los metales y productos metálicos (21 investigaciones
iniciadas), los productos alimenticios (15 investigaciones iniciadas) y
los productos de cerámica (15 investigaciones iniciadas). Durante el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de octubre de 2007, los
productos objeto de nuevas investigaciones notificadas han sido los
productos de origen animal, los productos químicos, los productos de
cerámica y los instrumentos ópticos (una investigación iniciada en cada
caso).
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, las medidas de salvaguardia se aplican independientemente
de la fuente de donde proceda el producto importado, con la excepción de
las importaciones originarias de países en desarrollo Miembros, conforme
a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo.
Los datos que figuran supra se basan en las notificaciones hechas por
los Miembros en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre
Salvaguardias durante el período especificado y no incluyen las
notificaciones de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 5 del
Acuerdo sobre la Agricultura o de la sección 16 del Protocolo de
Adhesión de la República Popular China.

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