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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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DS291,
DS292,
y
DS293:
Communidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y
comercialización de productos biotecnológicos
Las Comunidades Europeas informaron de que habían logrado progresos
satisfactorios en las conversaciones técnicas con los tres reclamantes (los
Estados Unidos, el Canadá y la Argentina) para resolver todas las cuestiones
pertinentes relacionadas con la biotecnología. En reconocimiento de los
esfuerzos de las CE, la Argentina y el Canadá habían accedido a prorrogar el
plazo prudencial para la aplicación de las resoluciones del OSD hasta el 11
de junio de 2008 (WT/DS293/32)
y el 30 de junio de 2008 (WT/DS292/33),
respectivamente. Las CE y los Estados Unidos también habían concertado un
acuerdo sobre la secuencia (WT/DS291/38)
en virtud del cual se recurriría primero al párrafo 5 del artículo 21 del
ESD (el procedimiento de examen del cumplimiento). Las CE dijeron que desde
que se estableció el Grupo Especial en agosto de 2003 se habían aprobado 17
solicitudes. En 2007 se aprobaron siete nuevos productos modificados
genéticamente y estaba previsto que se dieran pronto la aprobación a cuatro
nuevos productos. Habida cuenta de las susceptibilidades relacionadas con
los productos modificados genéticamente, las CE estaban convencidas de que
el diálogo era el camino adecuado para avanzar y estaban dispuestas a seguir
manteniendo conversaciones con los reclamantes.
Los Estados Unidos acogieron con satisfacción el informe presentado por las
CE y señalaron que éstas no habían puesto todavía sus medidas en conformidad
con sus obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos confirmaron
que habían celebrado un acuerdo sobre la secuencia con las CE y que estaban
previstas nuevas conversaciones para resolver las cuestiones pendientes. Los
Estados Unidos habían pedido autorización el 17 de enero de 2008 al amparo
del párrafo 2 del artículo 22 del ESD para imponer sanciones a las CE pero,
de conformidad con el acuerdo sobre la secuencia, la solicitud se había
sometido a arbitraje. No obstante, las partes habían pedido conjuntamente al
árbitro que suspendiera sus trabajos en espera del resultado del
procedimiento sobre el cumplimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21
del ESD. (Véase la comunicación del árbitro
WT/DS291/42, de fecha 19 de febrero de 2008.)
Los Estados Unidos manifestaron que, aunque se habían hecho algunos
progresos limitados en la concesión de aprobaciones desde 1999, cuando se
adoptó la moratoria, todavía había pendientes de aprobación más de 40
solicitudes relativas a productos biotecnológicos, entre ellos muchos que
estaban actualmente aprobados y se comercializaban en importantes mercados
mundiales, e incluida una solicitud que se presentó hace más de 10 años. A
los Estados Unidos les preocupaba también que siguieran en vigor algunas de
las prohibiciones de productos aplicadas por determinados Estados miembros
de las CE, pese a que habían sido declaradas incompatibles con las
obligaciones de las CE en materia sanitaria y fitosanitaria. Los Estados
Unidos dijeron que lo que era preocupante es que otros Estados miembros de
las CE habían adoptado las mismas prohibiciones. Los Estados Unidos
consideraban que era igualmente decepcionante que Francia hubiera anunciado
el 7 de febrero de 2008 que prorrogaría la prohibición aplicable a la única
variedad biotecnológica que actualmente se cultivaba comercialmente en las
CE. Según los Estados Unidos, era evidente que esas medidas no eran
adecuadas para solucionar la diferencia. Los Estados Unidos esperaban con
interés mantener el diálogo con las CE y confiaban en que éstas adoptaran
las medidas necesarias para solucionar esta diferencia y evitar la necesidad
de que los Estados Unidos impusieran medidas de retorsión.
La Argentina y el Canadá confirmaron que se habían logrado avances en sus
conversaciones técnicas con las CE y habían aceptado una prórroga del plazo
prudencial para abordar las cuestiones pendientes.
Las CE respondieron a la declaración de los Estados Unidos diciendo que
habían actuado con respecto a todas las distintas medidas nacionales
abarcadas por el informe del Grupo Especial. Con la excepción de la medida
de Austria, prácticamente todas las medidas habían quedado obsoletas como
consecuencia de acontecimientos posteriores, entre ellos la supresión por
las autoridades alemanas de la prohibición del cultivo del maíz MON810. La
Comisión de las CE estaba examinando actualmente los testimonios científicos
facilitados por Austria para determinar su cumplimiento de las directrices
pertinentes de las CE y también examinaría la reciente medida de
salvaguardia impuesta por Francia.
DS322:
Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por
extinción
JEl Japón había pedido que este punto se incluyera en el orden del día como
parte de la disposición del párrafo 6 del artículo 21 del ESD relativa a la
vigilancia. El Japón dijo que no compartía la opinión que habían expresado
los Estados Unidos en su informe de situación y en la reunión del OSD
celebrada el 21 de enero de que al dejar de realizar desde el 22 de febrero
de 2007 comparaciones entre promedios en las investigaciones antidumping sin
compensaciones, habían eliminado la única medida impugnada por el Japón y
que el Órgano de Apelación habían declarado que era “en sí misma”
incompatible con el Acuerdo Antidumping. El Japón sostenía que el OSD exigía
que los Estados Unidos dejaran de utilizar también la metodología de
reducción a cero en otras situaciones. También discrepaba de la afirmación
de los Estados Unidos de que los exámenes administrativos impugnados 'en su
aplicación' habían sido reemplazados por exámenes posteriores (11 exámenes
periódicos) y que por lo tanto los Estados Unidos no tenían que adoptar
ninguna otra medida para cumplir las resoluciones del OSD. Según el Japón,
no era seguro que el informe de situación de los Estados Unidos abarcara
también los dos exámenes por extinción, que el Japón impugnaba 'en su
aplicación' en esta diferencia y que el Órgano de Apelación había declarado
que eran incompatibles con las normas de la OMC debido a la utilización de
la reducción a cero en el cálculo de los márgenes de dumping. Habida cuenta
del desacuerdo entre las partes acerca de si se había producido el
cumplimiento, el Japón se proponía iniciar un procedimiento sobre el
cumplimiento en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del ESD y solicitar
también la suspensión del procedimiento de arbitraje previsto en el párrafo
6 del artículo 22 del ESD iniciado en la reunión del OSD del 21 de enero en
espera del resultado del procedimiento sobre el cumplimiento. A tal efecto,
el Japón estudiaría la posibilidad de celebrar con los Estados Unidos un
acuerdo sobre la secuencia.
Las CE dijeron que también estaban esperando que los Estados Unidos
cumplieran las resoluciones del OSD en un asunto que ellas habían iniciado
contra la metodología de reducción a cero (WT/DS294).
También habían iniciado una nueva diferencia porque los Estados Unidos
seguían aplicando la reducción a cero (WT/DS350).
Las CE declararon que, en contra de lo que afirmaban los Estados Unidos de
que la cuestión de la reducción a cero no se había resuelto en la OMC, se
habían alegado y analizado ampliamente todas las cuestiones de derecho y era
indudable que dicha práctica era incompatible con los principios
fundamentales del Acuerdo Antidumping que exigían que se realizara una
comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal.
Desde que se planteó el primer asunto contra las CE en 1998, se habían
iniciado 12 diferencias contra la utilización de la reducción a cero por los
Estados Unidos, ya sea como objeto único de la diferencia o como parte de
una diferencia más amplia. Según las CE, el hecho de que los Estados Unidos
estuvieran solicitando modificaciones de las obligaciones actuales de la OMC
no era una excusa para no aplicar las resoluciones del OSD. Las CE esperaban
que los Estados Unidos aceptaran finalmente las resoluciones del OSD y
pusieran fin a esta práctica ilegal.
En respuesta a la declaración de las CE, los Estados Unidos se remitieron a
sus declaraciones anteriores sobre esta cuestión. En respuesta a la
declaración del Japón, los Estados Unidos dijeron que estarían dispuestos a
estudiar la posibilidad de concertar un acuerdo de procedimiento con el
Japón en lo que respecta a la secuencia de los procedimientos previstos en
el párrafo 5 del artículo 21 y el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. Con
respecto al examen por extinción relativo a los productos planos de acero al
carbono resistentes a la corrosión, los Estados Unidos habían realizado un
examen y publicado una determinación el 14 de febrero de 2007 revocando la
orden antidumping a partir del 15 de diciembre de 2005. En cuanto al examen
relativo a los rodamientos antifricción, los Estados Unidos habían efectuado
un examen y publicado una determinación el 15 de septiembre de 2006
manteniendo la orden antidumping.
Elección del Excmo. Sr. Mario Matus de Chile como nuevo Presidente del OSD volver al principio
El OSD eligió por aclamación al
Embajador Mario Matus de Chile como próximo Presidente. El Presidente
saliente, el Sr. Bruce Gosper de Australia, agradeció a las delegaciones su
apoyo y profesionalidad durante su mandato. Varias delegaciones dieron las
gracias al Sr. Gosper por su gran destreza y diligencia al presidir el OSD,
especialmente por la forma meticulosa en que dirigió el reciente proceso de
selección de miembros del Órgano de Apelación y le desearon suerte en sus
nuevas tareas como Presidente del Consejo General. También dieron la
bienvenida al Presidente entrante y le prometieron trabajar estrechamente
con él durante su mandato.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 14 de marzo de 2008

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