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OMC: NOTICIAS 2008

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS291, DS292, y DS293: Communidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

Las Comunidades Europeas informaron de que habían logrado progresos satisfactorios en las conversaciones técnicas con los tres reclamantes (los Estados Unidos, el Canadá y la Argentina) para resolver todas las cuestiones pertinentes relacionadas con la biotecnología. En reconocimiento de los esfuerzos de las CE, la Argentina y el Canadá habían accedido a prorrogar el plazo prudencial para la aplicación de las resoluciones del OSD hasta el 11 de junio de 2008 (WT/DS293/32) y el 30 de junio de 2008 (WT/DS292/33), respectivamente. Las CE y los Estados Unidos también habían concertado un acuerdo sobre la secuencia (WT/DS291/38) en virtud del cual se recurriría primero al párrafo 5 del artículo 21 del ESD (el procedimiento de examen del cumplimiento). Las CE dijeron que desde que se estableció el Grupo Especial en agosto de 2003 se habían aprobado 17 solicitudes. En 2007 se aprobaron siete nuevos productos modificados genéticamente y estaba previsto que se dieran pronto la aprobación a cuatro nuevos productos. Habida cuenta de las susceptibilidades relacionadas con los productos modificados genéticamente, las CE estaban convencidas de que el diálogo era el camino adecuado para avanzar y estaban dispuestas a seguir manteniendo conversaciones con los reclamantes.

Los Estados Unidos acogieron con satisfacción el informe presentado por las CE y señalaron que éstas no habían puesto todavía sus medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos confirmaron que habían celebrado un acuerdo sobre la secuencia con las CE y que estaban previstas nuevas conversaciones para resolver las cuestiones pendientes. Los Estados Unidos habían pedido autorización el 17 de enero de 2008 al amparo del párrafo 2 del artículo 22 del ESD para imponer sanciones a las CE pero, de conformidad con el acuerdo sobre la secuencia, la solicitud se había sometido a arbitraje. No obstante, las partes habían pedido conjuntamente al árbitro que suspendiera sus trabajos en espera del resultado del procedimiento sobre el cumplimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. (Véase la comunicación del árbitro WT/DS291/42, de fecha 19 de febrero de 2008.)

Los Estados Unidos manifestaron que, aunque se habían hecho algunos progresos limitados en la concesión de aprobaciones desde 1999, cuando se adoptó la moratoria, todavía había pendientes de aprobación más de 40 solicitudes relativas a productos biotecnológicos, entre ellos muchos que estaban actualmente aprobados y se comercializaban en importantes mercados mundiales, e incluida una solicitud que se presentó hace más de 10 años. A los Estados Unidos les preocupaba también que siguieran en vigor algunas de las prohibiciones de productos aplicadas por determinados Estados miembros de las CE, pese a que habían sido declaradas incompatibles con las obligaciones de las CE en materia sanitaria y fitosanitaria. Los Estados Unidos dijeron que lo que era preocupante es que otros Estados miembros de las CE habían adoptado las mismas prohibiciones. Los Estados Unidos consideraban que era igualmente decepcionante que Francia hubiera anunciado el 7 de febrero de 2008 que prorrogaría la prohibición aplicable a la única variedad biotecnológica que actualmente se cultivaba comercialmente en las CE. Según los Estados Unidos, era evidente que esas medidas no eran adecuadas para solucionar la diferencia. Los Estados Unidos esperaban con interés mantener el diálogo con las CE y confiaban en que éstas adoptaran las medidas necesarias para solucionar esta diferencia y evitar la necesidad de que los Estados Unidos impusieran medidas de retorsión.

La Argentina y el Canadá confirmaron que se habían logrado avances en sus conversaciones técnicas con las CE y habían aceptado una prórroga del plazo prudencial para abordar las cuestiones pendientes.

Las CE respondieron a la declaración de los Estados Unidos diciendo que habían actuado con respecto a todas las distintas medidas nacionales abarcadas por el informe del Grupo Especial. Con la excepción de la medida de Austria, prácticamente todas las medidas habían quedado obsoletas como consecuencia de acontecimientos posteriores, entre ellos la supresión por las autoridades alemanas de la prohibición del cultivo del maíz MON810. La Comisión de las CE estaba examinando actualmente los testimonios científicos facilitados por Austria para determinar su cumplimiento de las directrices pertinentes de las CE y también examinaría la reciente medida de salvaguardia impuesta por Francia.


DS322: Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción

JEl Japón había pedido que este punto se incluyera en el orden del día como parte de la disposición del párrafo 6 del artículo 21 del ESD relativa a la vigilancia. El Japón dijo que no compartía la opinión que habían expresado los Estados Unidos en su informe de situación y en la reunión del OSD celebrada el 21 de enero de que al dejar de realizar desde el 22 de febrero de 2007 comparaciones entre promedios en las investigaciones antidumping sin compensaciones, habían eliminado la única medida impugnada por el Japón y que el Órgano de Apelación habían declarado que era “en sí misma” incompatible con el Acuerdo Antidumping. El Japón sostenía que el OSD exigía que los Estados Unidos dejaran de utilizar también la metodología de reducción a cero en otras situaciones. También discrepaba de la afirmación de los Estados Unidos de que los exámenes administrativos impugnados 'en su aplicación' habían sido reemplazados por exámenes posteriores (11 exámenes periódicos) y que por lo tanto los Estados Unidos no tenían que adoptar ninguna otra medida para cumplir las resoluciones del OSD. Según el Japón, no era seguro que el informe de situación de los Estados Unidos abarcara también los dos exámenes por extinción, que el Japón impugnaba 'en su aplicación' en esta diferencia y que el Órgano de Apelación había declarado que eran incompatibles con las normas de la OMC debido a la utilización de la reducción a cero en el cálculo de los márgenes de dumping. Habida cuenta del desacuerdo entre las partes acerca de si se había producido el cumplimiento, el Japón se proponía iniciar un procedimiento sobre el cumplimiento en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del ESD y solicitar también la suspensión del procedimiento de arbitraje previsto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD iniciado en la reunión del OSD del 21 de enero en espera del resultado del procedimiento sobre el cumplimiento. A tal efecto, el Japón estudiaría la posibilidad de celebrar con los Estados Unidos un acuerdo sobre la secuencia.

Las CE dijeron que también estaban esperando que los Estados Unidos cumplieran las resoluciones del OSD en un asunto que ellas habían iniciado contra la metodología de reducción a cero (WT/DS294). También habían iniciado una nueva diferencia porque los Estados Unidos seguían aplicando la reducción a cero (WT/DS350). Las CE declararon que, en contra de lo que afirmaban los Estados Unidos de que la cuestión de la reducción a cero no se había resuelto en la OMC, se habían alegado y analizado ampliamente todas las cuestiones de derecho y era indudable que dicha práctica era incompatible con los principios fundamentales del Acuerdo Antidumping que exigían que se realizara una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Desde que se planteó el primer asunto contra las CE en 1998, se habían iniciado 12 diferencias contra la utilización de la reducción a cero por los Estados Unidos, ya sea como objeto único de la diferencia o como parte de una diferencia más amplia. Según las CE, el hecho de que los Estados Unidos estuvieran solicitando modificaciones de las obligaciones actuales de la OMC no era una excusa para no aplicar las resoluciones del OSD. Las CE esperaban que los Estados Unidos aceptaran finalmente las resoluciones del OSD y pusieran fin a esta práctica ilegal.

En respuesta a la declaración de las CE, los Estados Unidos se remitieron a sus declaraciones anteriores sobre esta cuestión. En respuesta a la declaración del Japón, los Estados Unidos dijeron que estarían dispuestos a estudiar la posibilidad de concertar un acuerdo de procedimiento con el Japón en lo que respecta a la secuencia de los procedimientos previstos en el párrafo 5 del artículo 21 y el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. Con respecto al examen por extinción relativo a los productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión, los Estados Unidos habían realizado un examen y publicado una determinación el 14 de febrero de 2007 revocando la orden antidumping a partir del 15 de diciembre de 2005. En cuanto al examen relativo a los rodamientos antifricción, los Estados Unidos habían efectuado un examen y publicado una determinación el 15 de septiembre de 2006 manteniendo la orden antidumping.


Elección del Excmo. Sr. Mario Matus de Chile como nuevo Presidente del OSD  volver al principio

El OSD eligió por aclamación al Embajador Mario Matus de Chile como próximo Presidente. El Presidente saliente, el Sr. Bruce Gosper de Australia, agradeció a las delegaciones su apoyo y profesionalidad durante su mandato. Varias delegaciones dieron las gracias al Sr. Gosper por su gran destreza y diligencia al presidir el OSD, especialmente por la forma meticulosa en que dirigió el reciente proceso de selección de miembros del Órgano de Apelación y le desearon suerte en sus nuevas tareas como Presidente del Consejo General. También dieron la bienvenida al Presidente entrante y le prometieron trabajar estrechamente con él durante su mandato.

 

Próxima reunión  volver al principio

La próxima reunión del OSD se celebrará el 14 de marzo de 2008

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