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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Adopción del orden del día
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Al comienzo de la reunión, antes de
que se adoptara el orden del día, el Japón señaló a la atención de los
asistentes el punto 4 del orden del día relativo a la diferencia DS322
“Estados Unidos - Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por
extinción”.
El Japón dijo que en la comunicación distribuida antes de la reunión (WT/DS322/25)
los Estados Unidos impugnaban el nivel de retorsión propuesto por el Japón y
por lo tanto el OSD no podía conceder la autorización solicitada por el
Japón en los documentos
WT/DS322/23
y
WT/DS322/24
porque el asunto se había sometido a arbitraje de conformidad con el párrafo
6 del artículo 22 del ESD.
El Japón señaló también que la adopción del orden del día sin el punto 4 no
constituía un desistimiento de su solicitud de la autorización del OSD para
adoptar medidas de retorsión.
Los Estados Unidos intervinieron brevemente para mostrarse de acuerdo con la
declaración del Japón.
El OSD adoptó el orden del día sin el punto 4.
Grupos especiales establecidos
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DS367: Australia — Medidas que afectan a la importación de manzanas
procedentes de Nueva Zelandia
El OSD estableció un grupo especial en respuesta a la segunda solicitud
presentada por Nueva Zelandia (WT/DS367/5)
para que examinara las medidas que afectaban al acceso a los mercados de sus
manzanas en Australia. En la reunión anterior celebrada el 17 de diciembre
de 2007, Nueva Zelandia había afirmado que estas medidas no estaban
justificadas científicamente y eran incompatibles con el Acuerdo sobre
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Nueva Zelandia dijo en esta reunión que las conversaciones bilaterales no
habían dado lugar a una solución mutuamente convenida y por eso solicitaba
por segunda vez el establecimiento de un grupo especial.
Australia dijo que le decepcionaba la solicitud de Nueva Zelandia y que las
medidas que había adoptado eran compatibles con las normas de la OMC. Añadió
que señalaría a la atención del grupo especial deficiencias de
procedimiento.
El Japón, los Estados Unidos, el Taipei Chino, Chile y las CE se reservaron
sus derechos en calidad de tercero.
Propósito en cuanto a la aplicación
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DS322: Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los
exámenes por extinción
Los Estados Unidos presentaron un informe de situación sobre los progresos
realizados en la aplicación de la resolución del OSD.
Los Estados Unidos dijeron que habían cumplido las recomendaciones y
resoluciones del OSD en esta diferencia.
El Japón acogió con satisfacción la declaración de los Estados Unidos de que
habían dejado de utilizar la metodología de reducción a cero y su compromiso
de aplicar las recomendaciones del OSD. El Japón dijo que, a pesar de estos
pasos positivos, los Estados Unidos sólo se ocupaban de una parte de la
resolución del OSD.
El Japón declaró que, en vista de que los Estados Unidos no habían adoptado
medidas, había pedido la autorización del OSD para suspender concesiones
arancelarias a los Estados Unidos (WT/DS322/23
y
WT/DS322/24).
El Japón instó a los Estados Unidos a que pusieran plenamente sus medidas en
conformidad con las recomendaciones del OSD.
Las CE dijeron que también estaban esperando que los Estados Unidos
cumplieran la resolución del OSD en un asunto que ellas habían iniciado
contra la metodología de reducción a cero (WT/DS294). Las CE dijeron que
también habían promovido una nueva diferencia porque los Estados Unidos
seguían aplicando la reducción a cero (WT/DS350). Señalaron que la reducción
a cero había sido objeto de numerosos procedimientos desde el primer asunto
planteado en 1998 y que se habían entablado 12 diferencias contra los
Estados Unidos sobre la utilización de la reducción a cero. Las CE añadieron
que no quedaba ninguna duda de que la reducción a cero era incompatible con
obligaciones fundamentales del Acuerdo Antidumping. Las CE confiaban en que
los Estados Unidos pusieran fin a todas las restantes prácticas ilegales de
reducción a cero.
Los Estados Unidos dijeron que era evidente que había un desacuerdo entre el
Japón y los Estados Unidos con respecto a las medidas adoptadas para aplicar
las recomendaciones del OSD. Los Estados Unidos dijeron que el Japón, como
destacado defensor de la secuencia, debía haber recurrido al párrafo 5 del
artículo 21 antes de recurrir al párrafo 2 del artículo 22 para suspender
concesiones arancelarias a los Estados Unidos.
Las CE manifestaron que estaban a favor de mecanismos de secuencia en un
caso de auténtico desacuerdo sobre la aplicación y que primero había que
recurrir al párrafo 5 del artículo 21 y después al párrafo 6 del artículo
22.
El Japón dijo que los Estados Unidos tenían que hacer más para poner sus
medidas en plena conformidad con las resoluciones del OSD y añadió que la
decisión de pedir autorización para adoptar medidas de retorsión se debía a
la falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones del OSD. El
Japón concluyó diciendo que estaba dispuesto a concertar con los Estados
Unidos un acuerdo sobre la secuencia.
DS291 /
DS292 /
DS293: Communidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y
comercialización de productos biotecnológicos
Las CE presentaron un informe de situación (WT/DS291/37
—
WT/DS292/31
—
WT/DS293/31)
sobre los progresos realizados en la aplicación de la resolución del OSD.
En esta diferencia el plazo prudencial para la aplicación había expirado el
21 de noviembre de 2007 y se había prorrogado hasta el 11 de enero de 2008.
Las CE dijeron que habían mantenido periódicamente conversaciones técnicas
con los tres reclamantes. Las CE declararon que la Argentina y el Canadá
accedían a una segunda prórroga del plazo prudencial de hasta 5 meses (hasta
el 11 de junio de 2008) y de 1 mes (hasta el 11 de febrero de 2008),
respectivamente.
Las CE declararon que aunque los Estados Unidos presentaban una solicitud de
adopción de medidas de retorsión, habían concertado un acuerdo sobre la
secuencia (WT/DS291/38)
que suspendería la solicitud hasta que concluyera el procedimiento de
cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21 del ESD).
Las CE dijeron que desde que se estableció el Grupo Especial se habían
aprobado 17 solicitudes y que en 2007 se habían autorizado siete productos
nuevos y añadieron que a principios de 2008 posiblemente se aprobarían otros
cuatro productos.
La Argentina dijo que las reuniones técnicas con las CE eran muy positivas y
confirmó que había accedido a prorrogar 5 meses el plazo prudencial (hasta
el 11 de junio de 2008) puesto que se podían lograr avances importantes.
El Canadá dijo que había mantenido conversaciones técnicas con las CE y
confirmó que había accedido a prorrogar de nuevo 1 mes el plazo prudencial
(hasta el 11 de febrero de 2008) para proseguir el diálogo técnico. El
Canadá confiaba en que las conversaciones permitieran avanzar.
Los Estados Unidos dijeron que les preocupaba que algunos Estados miembros
de las CE siguieran aplicando prohibiciones declaradas incompatibles con las
obligaciones de las CE en el marco de la OMC, en tanto que otros Miembros
habían adoptado otras nuevas.
Los Estados Unidos declararon que habían sido muy pacientes a lo largo de
toda la diferencia y protegían sus derechos presentando un solicitud de
autorización para suspender concesiones.
Los Estados Unidos dijeron que habían celebrado con las CE un acuerdo sobre
la secuencia (WT/DS291/38)
en virtud del cual la solicitud sería sometida a arbitraje. Añadieron que el
procedimiento de arbitraje se suspendería por un período limitado y que este
proceso tenía por objeto alentar nuevas conversaciones y cooperación con las
CE.
Los Estados Unidos declararon que había un límite al tiempo que podían
esperar antes de ejercer los derechos que les confería el ESD y concluyeron
afirmando que esperaban mantener el diálogo con las CE.
DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del
dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
A petición de las CE y el Japón, el
OSD examinó el asunto relativo a la 'Enmienda Byrd' y la aplicación de la
resolución por los Estados Unidos.
Las CE y el Japón dijeron que los Estados Unidos acaban de distribuir 262
millones de dólares a su industria.
Las CE manifestaron que con ello ascendía a 2.000 millones de dólares la
cantidad total que se había distribuido hasta ahora y pidieron a los Estados
Unidos que cumplieran las obligaciones que les impone el ESD.
El Japón añadió que los Estados Unidos sólo habían derogado formalmente la
Enmienda Byrd pero que en la práctica todavía estaba vigente.
Los Estados Unidos dijeron que habían derogado la Enmienda Byrd y habían
adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.
La India, China, el Canadá, Tailandia y el Brasil apoyaron las declaraciones
de las CE y del Japón.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 19 de febrero de 2008

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