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OMC: NOTICIAS 2008

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Adopción del orden del día  volver al principio

Al comienzo de la reunión, antes de que se adoptara el orden del día, el Japón señaló a la atención de los asistentes el punto 4 del orden del día relativo a la diferencia DS322 “Estados Unidos - Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción”.

El Japón dijo que en la comunicación distribuida antes de la reunión (WT/DS322/25) los Estados Unidos impugnaban el nivel de retorsión propuesto por el Japón y por lo tanto el OSD no podía conceder la autorización solicitada por el Japón en los documentos WT/DS322/23 y WT/DS322/24 porque el asunto se había sometido a arbitraje de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD.

El Japón señaló también que la adopción del orden del día sin el punto 4 no constituía un desistimiento de su solicitud de la autorización del OSD para adoptar medidas de retorsión.

Los Estados Unidos intervinieron brevemente para mostrarse de acuerdo con la declaración del Japón.

El OSD adoptó el orden del día sin el punto 4.

 

Grupos especiales establecidos   volver al principio

DS367: Australia — Medidas que afectan a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia

El OSD estableció un grupo especial en respuesta a la segunda solicitud presentada por Nueva Zelandia (WT/DS367/5) para que examinara las medidas que afectaban al acceso a los mercados de sus manzanas en Australia. En la reunión anterior celebrada el 17 de diciembre de 2007, Nueva Zelandia había afirmado que estas medidas no estaban justificadas científicamente y eran incompatibles con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Nueva Zelandia dijo en esta reunión que las conversaciones bilaterales no habían dado lugar a una solución mutuamente convenida y por eso solicitaba por segunda vez el establecimiento de un grupo especial.

Australia dijo que le decepcionaba la solicitud de Nueva Zelandia y que las medidas que había adoptado eran compatibles con las normas de la OMC. Añadió que señalaría a la atención del grupo especial deficiencias de procedimiento.
El Japón, los Estados Unidos, el Taipei Chino, Chile y las CE se reservaron sus derechos en calidad de tercero.

 

Propósito en cuanto a la aplicación  volver al principio

DS322: Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción

Los Estados Unidos presentaron un informe de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de la resolución del OSD.

Los Estados Unidos dijeron que habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia.

El Japón acogió con satisfacción la declaración de los Estados Unidos de que habían dejado de utilizar la metodología de reducción a cero y su compromiso de aplicar las recomendaciones del OSD. El Japón dijo que, a pesar de estos pasos positivos, los Estados Unidos sólo se ocupaban de una parte de la resolución del OSD.

El Japón declaró que, en vista de que los Estados Unidos no habían adoptado medidas, había pedido la autorización del OSD para suspender concesiones arancelarias a los Estados Unidos (WT/DS322/23 y WT/DS322/24). El Japón instó a los Estados Unidos a que pusieran plenamente sus medidas en conformidad con las recomendaciones del OSD.

Las CE dijeron que también estaban esperando que los Estados Unidos cumplieran la resolución del OSD en un asunto que ellas habían iniciado contra la metodología de reducción a cero (WT/DS294). Las CE dijeron que también habían promovido una nueva diferencia porque los Estados Unidos seguían aplicando la reducción a cero (WT/DS350). Señalaron que la reducción a cero había sido objeto de numerosos procedimientos desde el primer asunto planteado en 1998 y que se habían entablado 12 diferencias contra los Estados Unidos sobre la utilización de la reducción a cero. Las CE añadieron que no quedaba ninguna duda de que la reducción a cero era incompatible con obligaciones fundamentales del Acuerdo Antidumping. Las CE confiaban en que los Estados Unidos pusieran fin a todas las restantes prácticas ilegales de reducción a cero.

Los Estados Unidos dijeron que era evidente que había un desacuerdo entre el Japón y los Estados Unidos con respecto a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del OSD. Los Estados Unidos dijeron que el Japón, como destacado defensor de la secuencia, debía haber recurrido al párrafo 5 del artículo 21 antes de recurrir al párrafo 2 del artículo 22 para suspender concesiones arancelarias a los Estados Unidos.

Las CE manifestaron que estaban a favor de mecanismos de secuencia en un caso de auténtico desacuerdo sobre la aplicación y que primero había que recurrir al párrafo 5 del artículo 21 y después al párrafo 6 del artículo 22.

El Japón dijo que los Estados Unidos tenían que hacer más para poner sus medidas en plena conformidad con las resoluciones del OSD y añadió que la decisión de pedir autorización para adoptar medidas de retorsión se debía a la falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones del OSD. El Japón concluyó diciendo que estaba dispuesto a concertar con los Estados Unidos un acuerdo sobre la secuencia.


DS291 / DS292 / DS293: Communidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

Las CE presentaron un informe de situación (WT/DS291/37WT/DS292/31WT/DS293/31) sobre los progresos realizados en la aplicación de la resolución del OSD.

En esta diferencia el plazo prudencial para la aplicación había expirado el 21 de noviembre de 2007 y se había prorrogado hasta el 11 de enero de 2008.

Las CE dijeron que habían mantenido periódicamente conversaciones técnicas con los tres reclamantes. Las CE declararon que la Argentina y el Canadá accedían a una segunda prórroga del plazo prudencial de hasta 5 meses (hasta el 11 de junio de 2008) y de 1 mes (hasta el 11 de febrero de 2008), respectivamente.

Las CE declararon que aunque los Estados Unidos presentaban una solicitud de adopción de medidas de retorsión, habían concertado un acuerdo sobre la secuencia (WT/DS291/38) que suspendería la solicitud hasta que concluyera el procedimiento de cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21 del ESD).

Las CE dijeron que desde que se estableció el Grupo Especial se habían aprobado 17 solicitudes y que en 2007 se habían autorizado siete productos nuevos y añadieron que a principios de 2008 posiblemente se aprobarían otros cuatro productos.


La Argentina dijo que las reuniones técnicas con las CE eran muy positivas y confirmó que había accedido a prorrogar 5 meses el plazo prudencial (hasta el 11 de junio de 2008) puesto que se podían lograr avances importantes.

El Canadá dijo que había mantenido conversaciones técnicas con las CE y confirmó que había accedido a prorrogar de nuevo 1 mes el plazo prudencial (hasta el 11 de febrero de 2008) para proseguir el diálogo técnico. El Canadá confiaba en que las conversaciones permitieran avanzar.

Los Estados Unidos dijeron que les preocupaba que algunos Estados miembros de las CE siguieran aplicando prohibiciones declaradas incompatibles con las obligaciones de las CE en el marco de la OMC, en tanto que otros Miembros habían adoptado otras nuevas.

Los Estados Unidos declararon que habían sido muy pacientes a lo largo de toda la diferencia y protegían sus derechos presentando un solicitud de autorización para suspender concesiones.

Los Estados Unidos dijeron que habían celebrado con las CE un acuerdo sobre la secuencia (WT/DS291/38) en virtud del cual la solicitud sería sometida a arbitraje. Añadieron que el procedimiento de arbitraje se suspendería por un período limitado y que este proceso tenía por objeto alentar nuevas conversaciones y cooperación con las CE.

Los Estados Unidos declararon que había un límite al tiempo que podían esperar antes de ejercer los derechos que les confería el ESD y concluyeron afirmando que esperaban mantener el diálogo con las CE.


DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

 

A petición de las CE y el Japón, el OSD examinó el asunto relativo a la 'Enmienda Byrd' y la aplicación de la resolución por los Estados Unidos.

Las CE y el Japón dijeron que los Estados Unidos acaban de distribuir 262 millones de dólares a su industria.

Las CE manifestaron que con ello ascendía a 2.000 millones de dólares la cantidad total que se había distribuido hasta ahora y pidieron a los Estados Unidos que cumplieran las obligaciones que les impone el ESD.

El Japón añadió que los Estados Unidos sólo habían derogado formalmente la Enmienda Byrd pero que en la práctica todavía estaba vigente.

Los Estados Unidos dijeron que habían derogado la Enmienda Byrd y habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

La India, China, el Canadá, Tailandia y el Brasil apoyaron las declaraciones de las CE y del Japón.

 

Próxima reunión  volver al principio

La próxima reunión del OSD se celebrará el 19 de febrero de 2008

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