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OMC: NOTICIAS 2008

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS291: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

Se somete a arbitraje la petición de los Estados Unidos de imponer sanciones impugnada por las Comunidades Europeas.

Los Estados Unidos presentaron una solicitud de autorización para imponer sanciones (WT/DS291/39) en relación con el caso OMG (organismos modificados genéticamente) poniendo de relieve que, a pesar de que habían transcurrido más de cuatro años y medio desde que en mayo de 2003 sometieron el caso a la OMC, la diferencia seguía sin resolverse.

Los Estados Unidos recordaron que el plazo establecido para el cumplimiento por las Comunidades Europeas había expirado el 11 de enero de 2008 y que el 14 de enero los Estados Unidos y las Comunidades Europeas habían alcanzado un acuerdo (WT/DS291/38) con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Según los Estados Unidos, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos habían convenido en este procedimiento con el propósito de que las conversaciones pudieran continuar a fin de resolver la diferencia.

Los Estados Unidos dijeron también que, de conformidad con ese procedimiento, las Comunidades Europeas habían impugnado el nivel de las sanciones y habían alegado que los Estados Unidos no habían seguido los principios ni los procedimientos establecidos en el párrafo 3 del artículo 22 del ESD (WT/DS291/40). Por consiguiente, y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, la cuestión se había sometido a arbitraje.

Las Comunidades Europeas se refirieron brevemente a la cuestión y se hicieron eco de la declaración formulada por los Estados Unidos. Las Comunidades Europeas confirmaron también que, de conformidad con el procedimiento acordado, tanto los Estados Unidos como ellas solicitarían al árbitro que suspendiera su labor para que las dos partes pudieran proseguir el “diálogo constructivo” iniciado en 2007.


DS337: EC — Comunidades Europeas — Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega

Al presentar este punto, el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dijo que, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, el miembro afectado, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la resolución, tenía que informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de ésta.

El OSD había adoptado el informe del Grupo Especial el 15 de enero de 2008.

Las Comunidades Europeas dijeron que tenían la intención de garantizar la plena aplicación de la resolución y que ya habían comenzado a adoptar las medidas necesarias para tal fin.

Las Comunidades Europeas añadieron que necesitarían un plazo prudencial para garantizar la plena aplicación, dada “la complejidad y la naturaleza altamente técnica” de la diferencia.

Noruega mostró su satisfacción por la declaración de las Comunidades Europeas e indicó que estaba dispuesta a mantener conversaciones sobre la cuestión del plazo prudencial.

Noruega dijo que esperaba que las Comunidades Europeas revocaran la medida antidumping sobre el salmón noruego insistiendo en que “en su conjunto, la importancia y el número de las infracciones contra las normas de la OMC eran de tal magnitud que las Comunidades Europeas no tenían otra alternativa que suprimir la medida antidumping por completo. La realización de nuevos cálculos no podía eliminar todas las infracciones”.

Las Comunidades Europeas respondieron que, a pesar de las reiteradas peticiones de Noruega en favor de la revocación de la medida comunitaria, el Grupo Especial se había opuesto explícitamente a recomendar su retirada. Las Comunidades Europeas añadieron que aplicarían la resolución sobre la base de las recomendaciones del Grupo Especial.

  

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Las próximas reuniones del OSD se celebrarán los días:

  • 15 de febrero de 2008 y

  • 19 de febrero de 2008

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