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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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DS291: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación
y comercialización de productos biotecnológicos
Se somete a arbitraje la petición de los Estados Unidos de imponer
sanciones impugnada por las Comunidades Europeas.
Los Estados Unidos presentaron una solicitud de autorización para imponer
sanciones (WT/DS291/39)
en relación con el caso OMG (organismos modificados genéticamente)
poniendo de relieve que, a pesar de que habían transcurrido más de cuatro
años y medio desde que en mayo de 2003 sometieron el caso a la OMC, la
diferencia seguía sin resolverse.
Los Estados Unidos recordaron que el plazo establecido para el
cumplimiento por las Comunidades Europeas había expirado el 11 de enero de
2008 y que el 14 de enero los Estados Unidos y las Comunidades Europeas
habían alcanzado un acuerdo (WT/DS291/38)
con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Según los Estados
Unidos, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos habían convenido en
este procedimiento con el propósito de que las conversaciones pudieran
continuar a fin de resolver la diferencia.
Los Estados Unidos dijeron también que, de conformidad con ese
procedimiento, las Comunidades Europeas habían impugnado el nivel de las
sanciones y habían alegado que los Estados Unidos no habían seguido los
principios ni los procedimientos establecidos en el párrafo 3 del artículo
22 del ESD (WT/DS291/40).
Por consiguiente, y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 del
artículo 22 del ESD, la cuestión se había sometido a arbitraje.
Las Comunidades Europeas se refirieron brevemente a la cuestión y se
hicieron eco de la declaración formulada por los Estados Unidos. Las
Comunidades Europeas confirmaron también que, de conformidad con el
procedimiento acordado, tanto los Estados Unidos como ellas solicitarían
al árbitro que suspendiera su labor para que las dos partes pudieran
proseguir el “diálogo constructivo” iniciado en 2007.
DS337: EC — Comunidades Europeas — Medida antidumping sobre el
salmón de piscifactoría procedente de Noruega
Al presentar este punto, el Presidente del Órgano de Solución de
Diferencias (OSD) dijo que, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
3 del artículo 21 del ESD, el miembro afectado, dentro de los 30 días
siguientes a la aprobación de la resolución, tenía que informar al OSD de
su propósito en cuanto a la aplicación de ésta.
El OSD había adoptado el informe del Grupo Especial el 15 de enero de
2008.
Las Comunidades Europeas dijeron que tenían la intención de garantizar la
plena aplicación de la resolución y que ya habían comenzado a adoptar las
medidas necesarias para tal fin.
Las Comunidades Europeas añadieron que necesitarían un plazo prudencial
para garantizar la plena aplicación, dada “la complejidad y la naturaleza
altamente técnica” de la diferencia.
Noruega mostró su satisfacción por la declaración de las Comunidades
Europeas e indicó que estaba dispuesta a mantener conversaciones sobre la
cuestión del plazo prudencial.
Noruega dijo que esperaba que las Comunidades Europeas revocaran la medida
antidumping sobre el salmón noruego insistiendo en que “en su conjunto, la
importancia y el número de las infracciones contra las normas de la OMC
eran de tal magnitud que las Comunidades Europeas no tenían otra
alternativa que suprimir la medida antidumping por completo. La
realización de nuevos cálculos no podía eliminar todas las infracciones”.
Las Comunidades Europeas respondieron que, a pesar de las reiteradas
peticiones de Noruega en favor de la revocación de la medida comunitaria,
el Grupo Especial se había opuesto explícitamente a recomendar su
retirada. Las Comunidades Europeas añadieron que aplicarían la resolución
sobre la base de las recomendaciones del Grupo Especial.
Próxima
reunión volver al principio
Las próximas reuniones del OSD se
celebrarán los días:
-
15 de febrero de 2008 y
-
19 de febrero de 2008

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