VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos:
Pascal Lamy
PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS
Continúan los debates sobre los
productos químicos
Volvieron a plantearse preocupaciones en relación con el proyecto de
reglamento de la UE sobre sustancias químicas peligrosas (notificado
en el documento
G/TBT/N/EEC/151).
A muchos Miembros les preocupa que la reclasificación de los
“boratos” y los carbonatos de níquel, propuesta por las Comunidades
Europeas, tenga efectos negativos en el comercio. Aunque la Comisión
Europea sostiene que existe un riesgo establecido de que los boratos
y el níquel sean tóxicos para la salud humana y el medio ambiente,
otros Miembros cuestionan la base científica de tal afirmación.
La Comisión Europea insistió en que la finalidad de la legislación
propuesta es informar (mediante una etiqueta) acerca de los riesgos
y aseguró a las delegaciones que examinaría todas las observaciones
formuladas por los Miembros de la OMC antes de seguir adelante con
la aplicación de la Directiva modificada, prevista para 2009
Entre las demás preocupaciones relacionadas con los productos
químicos figuran las siguientes:
Los Miembros siguen planteando preocupaciones en relación con el
Reglamento relativo al registro, la evaluación y la autorización de
sustancias y preparados químicos (REACH), que regula la producción y
utilización de sustancias químicas (sitio
Web de las CE). La cuestión ha sido objeto de debate en 16
reuniones del Comité OTC, la primera de ellas en marzo de 2003.
En esta reunión, varios Miembros señalaron que las pequeñas y
medianas empresas carecían de la capacidad para cumplir este
Reglamento debido a su complejidad y que la documentación de
orientación de la Comisión Europea no era suficiente. Algunos
Miembros pidieron a las CE que proporcionaran asistencia técnica
para ayudar a comprender mejor las disposiciones del Reglamento
REACH.
La Comisión Europea sostiene que el Reglamento REACH es necesario
para proteger la salud humana y el medio ambiente y que no es
demasiado restrictivo del comercio ni discriminatorio. Anunció que
estaba organizando la celebración de un
taller sobre el Reglamento REACH el 14 de abril de 2008.
La inclusión por los Estados Unidos del nitrato de potasio (utilizado entre otras cosas en la fabricación de abonos, pólvora y fuegos artificiales) en la lista de “productos químicos de interés” del Departamento de Seguridad Interior. Israel y Chile alegaron que esto podría tener efectos negativos sobre las exportaciones de este producto químico a los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirmaron que otros países regulan también los nitratos por motivos de seguridad y que la delegación estadounidense proporcionará información a sus interlocutores comerciales para ayudarles a cumplir los nuevos requisitos.
La legislación china sobre productos químicos tóxicos, que está siendo revisada por las autoridades chinas. El Japón y las Comunidades Europeas solicitaron información actualizada sobre la revisión.
Prohibición por Suecia (G/TBT/N/SWE/59) y propuesta de prohibición por Noruega (G/TBT/N/NOR/6, Add.1 y Corr.1) del éter decabromodifenílico (deca-BDE), un agente ignífugo bromado utilizado en tejidos y plásticos para la fabricación de muebles, materiales de construcción, vehículos, cables y otros productos.
Juguetes
Malasia, Tailandia y las CE han planteado preocupaciones en relación
con las pruebas toxicológicas impuestas por el Brasil respecto de
los juguetes importados (G/TBT/N/BRA/259).
En particular, a estos países les preocupan los procedimientos que
supone la certificación y su lentitud. El Brasil dijo que estas
medidas eran legítimas y que tenían por objetivo garantizar la
seguridad y la salud de los niños.
En otro orden de cosas, la delegación de China expresó su
preocupación por una Directiva relativa a la seguridad de los
juguetes propuesta por las CE y notificada en febrero de 2008 (G/TBT/N/EEC/184),
alegando que el reglamento en cuestión, que afecta a las sustancias
químicas utilizadas en los juguetes, impondría prescripciones
onerosas en materia de pruebas e información. La delegación de China
destacó que la peligrosidad de los juguetes también podía deberse a
un diseño inadecuado.
En la reunión, China hizo la presentación
de su Sistema de control de
la calidad y seguridad de los juguetes y destacó que el país contaba
con un marco jurídico para garantizar la seguridad de los juguetes y
que se habían adoptado las normas internacionales pertinentes junto
a estrictos sistemas de certificación de la calidad de las
exportaciones.
Otras preocupaciones comerciales
Entre las nuevas preocupaciones planteadas en esta reunión figuran las siguientes:
-
Norma propuesta por China para la restricción del exceso de embalaje en los productos (G/TBT/N/CHN/321) — preocupación planteada por las Comunidades Europeas
-
Norma propuesta por China sobre los vinos (G/TBT/N/CHN/197) que se refiere, entre otras cosas, a las terminologías, las definiciones y el etiquetado — preocupación planteada por las Comunidades Europeas
-
Proyecto de medida de Alemania sobre las focas (G/TBT/N/DEU/5). Se señala que en un asunto conexo, en septiembre de 2007 el Canadá solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en el marco del ESD en relación con determinadas medidas adoptadas por Bélgica y los Países Bajos con respecto a la importación, transporte, fabricación, comercialización y venta de productos derivados de las focas (para más información, véase DS369).
-
Medida de las CE sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (G/TBT/N/EEC/101) — preocupación planteada por la Argentina (G/TBT/W/284) y el Ecuador
-
Directrices del Japón para el etiquetado de la carne de vacuno — preocupación planteada por los Estados Unidos
-
Reglamento de Sudáfrica relativo al etiquetado de los productos alimenticios (G/TBT/N/ZAF/66) – preocupación planteada por los Estados Unidos
Entre las preocupaciones que también se
han planteado en reuniones anteriores del Comité figuran las
siguientes:
(Véanse las actas de las reuniones anteriores, por ejemplo,
G/TBT/M/43)
-
Prescripciones de registro de aparatos médicos del Brasil — preocupación planteada por los Estados Unidos, las Comunidades Europeas, el Canadá y Suiza
-
Gestión del control de la contaminación causada por productos electrónicos de información de China (G/TBT/N/CHN/140 y Add.1) — preocupación planteada por el Japón
-
Reglamento de China sobre cocinas de gas (G/TBT/N/CHN/237) — preocupación planteada por las Comunidades Europeas
-
Prohibición de Noruega relativa a determinadas sustancias peligrosas en los productos de consumo (G/TBT/N/NOR/17)
-
Directiva 2002/95/CE de las CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RUSP) — preocupación planteada por los Estados Unidos y Corea
-
Reglamento de las CE sobre encendedores de fantasía (G/TBT/N/EEC/178) — preocupación planteada por China
-
Medidas sobre productos farmacéuticos de la Argentina (G/TBT/W/280) — preocupación planteada por Colombia y Chile
-
Prescripciones en materia de composición para el queso del Canadá (G/TBT/N/CAN/203) — preocupación planteada por Nueva Zelandia, Australia, Suiza, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos
-
Reglamento de la India sobre neumáticos (G/TBT/N/IND/20) — preocupación planteada por los Estados Unidos, las Comunidades Europeas y el Japón
-
Reglamento de la India sobre medicamentos y cosméticos
de 2007 — preocupación planteada por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos -
Medida de Israel sobre fórmulas para lactantes — preocupación planteada por los Estados Unidos
-
Prescripciones sobre etiquetado de los aperitivos de Tailandia (G/TBT/N/THA/215 y Add.1) — preocupación planteada por los Estados Unidos y las Comunidades Europeas
-
Medida de los Estados Unidos sobre la inflamabilidad de los textiles (G/TBT/N/USA/242) — preocupación planteada por China
TALLER SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE REGLAMENTACIÓN
Los días 18 y 19 de marzo de 2008, el
Comité OTC organizó un
taller para que los Miembros de la OMC intercambiaran
experiencias sobre buenas prácticas de reglamentación. La
reglamentación es un instrumento de política muy importante al que
los gobiernos recurren cada vez más para lograr diversos objetivos
de política, incluidas la protección de la salud y la vida de las
personas y la protección del medio ambiente. En el taller se observó
que se estaba dando menos importancia a la desreglamentación y más a
la reglamentación “inteligente” o “mejor” y que este proceso de
mejora de la reglamentación se estaba llevando a cabo en todos
los Miembros.
El informe resumido del Presidente (el Sr. Raminder Sidhu (India)),
puede consultarse
aquí.
PRÓXIMA REUNIÓN
La próxima reunión del Comité OTC se celebrará los días 1º y 2 de julio de 2008.
EL SISTEMA 'REACH' EN EL COMITÉ OTC
El Reglamento relativo al
registro, la evaluación y la autorización de sustancias y
preparados químicos de la UE ha sido objeto de debate en
16 reuniones del Comité OTC, la primera de ellas en marzo de
2003
Han planteado preocupaciones los siguientes Miembros:
la Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, Chile, China,
Colombia, Costa Rica, Cuba,
el Ecuador, Egipto, El Salvador, los Estados Unidos, el Japón,
México, Malasia, la República de Corea, la República
Dominicana, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, el Taipei Chino y
el Uruguay
Entre las cuestiones planteadas figuran la
transparencia, la necesidad de aclaración e información, la
complejidad, la incertidumbre, la utilización de normas
internacionales, los obstáculos innecesarios al comercio, la
no discriminación, la asistencia técnica, el trato especial
para los países en desarrollo y la disponibilidad de
documentos de orientación técnica.
Explicación de la UE: en el acta de la reunión de marzo
de 2007 se ofrece información detallada del sistema REACH
(véanse las páginas 5 a 10 del documento G/TBT/M/41)
Documentos de notificación:
G/TBT/N/EEC/52 y addenda
Otros documentos:
G/TBT/W/208 (de la UE)
En la Web:
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
DICHO LLANAMENTE
• Servicio de información:
funcionario u oficina del gobierno de un Miembro designado
para responder a las consultas de otros Miembros de la OMC y
del público con respecto a temas como los obstáculos técnicos
al comercio o las medidas sanitarias y fitosanitarias.
• notificación: obligación de transparencia por la que
los gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia
de comercio al órgano competente de la OMC si estas medidas
pueden afectar al comercio de otros Miembros.
• obstáculos técnicos al comercio (OTC): reglamentos,
normas, procedimientos de prueba y certificación que puedan
afectar al comercio. El Acuerdo OTC de la OMC tiene por
finalidad garantizar que no creen obstáculos innecesarios.
> Más definiciones: glosario
> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.