OMC: NOTICIAS 2008

> Informe sobre las negociaciones relativas al registro de las indicaciones geográficas: Word, pdf
> Informe sobre las consultas relativas a la “extensión de las indicaciones geográficas” y la biodiversidad: Word, pdf
> Negociaciones actuales y cuestiones de aplicación: el Programa de Doha

> Más información sobre las indicaciones geográficas
> Más información sobre los ADPIC y la biodiversidad
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> Discursos: Pascal Lamy

Estas tres esferas pertenecen al ámbito de la propiedad intelectual en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Ambos informes constituyen datos fácticos del estado en que se encuentran los debates. En ellos no se propone la manera en que los Miembros podrían alcanzar un compromiso y se señala que las opiniones de los Miembros difieren respecto de si estas tres cuestiones deberían formar parte del “proceso horizontal” y si deberían estar relacionadas. (“Horizontal” es el término utilizado para describir la próxima etapa de las negociaciones, en la que se abordará conjuntamente una variedad de cuestiones, entre las que destacan la agricultura, los productos industriales, en cierta medida los servicios y, posiblemente, otras cuestiones, con el fin de establecer un equilibrio entre ellas.)

Las negociaciones presididas por el Embajador Manzoor Ahmad del Pakistán tienen lugar en reuniones de negociación del Consejo de los ADPIC en torno a un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Forman parte del “todo único” del Programa de Doha para el Desarrollo.

Las consultas que celebra el Director General Pascal Lamy figuran bajo el epígrafe relativo a la “aplicación”. Tratan de la cuestión de si se debe hacer extensivo a otros productos el nivel más elevado de protección que se otorga actualmente a las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas y la relación entre el Acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas. Las consultas están presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General.

Se puede descargar más información al respecto en los enlaces que figuran más adelante. A continuación se ofrece una breve explicación de las cuestiones:

 

ANTECEDENTES

Negociación: el registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas

Las indicaciones geográficas son nombres de lugares (en algunos países son también términos relacionados con el nombre de un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de estos lugares y tienen estas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”).

Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, consiste en crear un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Éstas gozan de un nivel de protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones geográficas. La cuestión del registro multilateral y la cuestión de la “extensión” -extender el nivel de protección más elevado a otros productos- se examinan por separado, aunque algunos países consideran que ambas están relacionadas.

En 1997 se inició la labor de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC. En 2001 se estableció el Programa de Doha para el Desarrollo (párrafo 18 de la Declaración de Doha). Las diferentes posiciones se resumen aquí. Se pueden consultar aquí los documentos presentados.

 

Aplicación 1): “extensión” de las indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas de todos los productos están comprendidas actualmente en el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, que define un nivel normalizado de protección. En él se dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia desleal.

El artículo 23 proporciona un nivel de protección más elevado o mayor a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error.

Se trata de una cuestión relativa a la “aplicación” en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (párrafos 12 y 18 de la Declaración de Doha). El último mandato se establece en el párrafo 39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. Las consultas están presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General Pascal Lamy.

La cuestión que se aborda es si se debe hacer extensivo a otros productos el nivel más elevado de protección (artículo 23). Varios países desean negociar la extensión a otros productos de este nivel más elevado de protección. Algunos otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si en la Declaración de Doha se establece un mandato para esas negociaciones. Se puede encontrar más información al respecto aquí.

 

Aplicación 2): ADPIC, patentes, biodiversidad y “divulgación”

Inicialmente este debate era muy amplio. En la actualidad se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC está relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en particular en si se debería modificar el Acuerdo de modo que en él se exija la “divulgación”. Entre las ideas que se han presentado cabe citar:

Divulgación obligatoria en el ámbito de los ADPIC: un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre otros países, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Perú, la República Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y por algunos países en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones, proporcionen pruebas de que han recibido un “consentimiento fundamentado previo” (expresión utilizada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica) y demuestren que los beneficios se comparten de manera “justa y equitativa”.

Divulgación a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Suiza ha propuesto una modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la OMPI (y, aplicable, por referencia, al Tratado sobre el Derecho de Patentes de la OMPI) con el fin de que las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de ese requisito puede impedir la concesión de una patente, o, en caso de existir intención fraudulenta, entrañar la invalidez de una patente concedida.

Divulgación, pero fuera del ámbito de aplicación de la legislación en materia de patentes: La posición de la UE incluye una propuesta para examinar el requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen la fuente de origen del material genético; las consecuencias jurídicas de no respetar ese requisito deberían situarse fuera del ámbito del derecho de patentes.

Aplicación de la legislación nacional, con inclusión de los contratos, en lugar de la obligación relativa a la divulgación: Los Estados Unidos han sostenido que serían más fácilmente alcanzables los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con el acceso a los recursos genéticos y con la distribución de los beneficios, mediante leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la legislación, que podrían incluir compromisos sobre la divulgación de cualquier aplicación comercial de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales.

Al igual que la “extensión de las indicaciones geográficas”, se trata de una cuestión relativa a la “aplicación” en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (párrafos 12 y 18 de la Declaración de Doha). De nuevo, el último mandato se establece en el párrafo 39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. Las consultas están presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General Pascal Lamy.
Se pueden consultar más detalles y los documentos presentados en el debate aquí y aquí.

DICHO LLANAMENTE

• CBD: Convenio sobre la Diversidad Biológica

• indicaciones geográficas: nombres de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar) utilizados para identificar productos (por ejemplo, "Champagne", "Tequila" o "Roquefort") que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.

• proceso horizontal: (en 2008) negociaciones que combinan una variedad de cuestiones entre las que destacan las "modalidades" para la agricultura, los productos industriales, hasta cierto punto los servicios y posiblemente otras cuestiones, con el fin de establecer un equilibrio entre ellas.

• modalidades: modos o métodos de proceder. En las negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo, sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una vez que se hayan acordado las modalidades, los países podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de miles de productos y a varios programas de ayuda.

• reuniones específicas: reuniones de los consejos y comités de la OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo

• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

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