OMC: NOTICIAS 2008
> Informe sobre las negociaciones relativas al
registro de las indicaciones geográficas:
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> Informe sobre las consultas relativas a la “extensión de las
indicaciones geográficas” y la biodiversidad:
Word,
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>
Negociaciones actuales y cuestiones de aplicación: el Programa de Doha
>
Más información sobre las indicaciones geográficas
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Más información sobre los ADPIC y la biodiversidad
>
Noticias sobre los ADPIC
VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos:
Pascal Lamy
Estas tres esferas pertenecen al ámbito de la
propiedad intelectual en el marco del Programa de Doha para el
Desarrollo. Ambos informes constituyen datos fácticos del estado en que
se encuentran los debates. En ellos no se propone la manera en que los
Miembros podrían alcanzar un compromiso y se señala que las opiniones de
los Miembros difieren respecto de si estas tres cuestiones deberían
formar parte del “proceso horizontal” y si deberían estar relacionadas.
(“Horizontal” es el término utilizado para describir la próxima etapa de
las negociaciones, en la que se abordará conjuntamente una variedad de
cuestiones, entre las que destacan la agricultura, los productos
industriales, en cierta medida los servicios y, posiblemente, otras
cuestiones, con el fin de establecer un equilibrio entre ellas.)
Las negociaciones presididas por el Embajador Manzoor Ahmad del Pakistán
tienen lugar en reuniones de negociación del Consejo de los ADPIC en
torno a un registro multilateral de las indicaciones geográficas de
vinos y bebidas espirituosas. Forman parte del “todo único” del Programa
de Doha para el Desarrollo.
Las consultas que celebra el Director General Pascal Lamy figuran bajo
el epígrafe relativo a la “aplicación”. Tratan de la cuestión de si se
debe hacer extensivo a otros productos el nivel más elevado de
protección que se otorga actualmente a las indicaciones geográficas de
vinos y bebidas espirituosas y la relación entre el Acuerdo de la OMC
sobre la propiedad intelectual y el Convenio sobre la Diversidad
Biológica de las Naciones Unidas. Las consultas están presididas por el
Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General.
Se puede descargar más información al respecto en los enlaces que
figuran más adelante. A continuación se ofrece una breve explicación de
las cuestiones:
ANTECEDENTES
Negociación: el registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas
Las indicaciones geográficas son nombres
de lugares (en algunos países son también términos relacionados con
el nombre de un lugar) que se utilizan para identificar productos
que proceden de estos lugares y tienen estas características (por
ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”).
Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del
Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, consiste en crear un
sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones
geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Éstas gozan de un nivel
de protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones
geográficas. La cuestión del registro multilateral y la cuestión de
la “extensión” -extender el nivel de protección más elevado a otros
productos- se examinan por separado, aunque algunos países
consideran que ambas están relacionadas.
En 1997 se inició la labor de conformidad con el párrafo 4 del
artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC. En 2001 se estableció el
Programa de Doha para el Desarrollo (párrafo 18 de la Declaración de
Doha). Las diferentes posiciones se resumen
aquí. Se pueden consultar
aquí los documentos presentados.
Aplicación 1): “extensión” de las indicaciones geográficas
Las indicaciones geográficas de todos los
productos están comprendidas actualmente en el artículo 22 del
Acuerdo sobre los ADPIC, que define un nivel normalizado de
protección. En él se dice que las indicaciones geográficas deben
protegerse para evitar que se induzca al público a error y para
impedir la competencia desleal.
El artículo 23 proporciona un nivel de protección más elevado o
mayor a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas
espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones
tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no
induzca al público a error.
Se trata de una cuestión relativa a la “aplicación” en el marco del
Programa de Doha para el Desarrollo (párrafos 12 y 18 de la
Declaración de Doha). El último mandato se establece en el párrafo
39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. Las consultas
están presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en
nombre del Director General Pascal Lamy.
La cuestión que se aborda es si se debe hacer extensivo a otros
productos el nivel más elevado de protección (artículo 23). Varios
países desean negociar la extensión a otros productos de este nivel
más elevado de protección. Algunos otros se oponen a esa medida, y
en los debates se ha tratado de determinar si en la Declaración de
Doha se establece un mandato para esas negociaciones. Se puede
encontrar más información al respecto
aquí.
Aplicación 2): ADPIC, patentes, biodiversidad y “divulgación”
Inicialmente este debate era muy amplio. En la actualidad se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC está relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en particular en si se debería modificar el Acuerdo de modo que en él se exija la “divulgación”. Entre las ideas que se han presentado cabe citar:
Divulgación obligatoria en el ámbito de los ADPIC: un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre otros países, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Perú, la República Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y por algunos países en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones, proporcionen pruebas de que han recibido un “consentimiento fundamentado previo” (expresión utilizada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica) y demuestren que los beneficios se comparten de manera “justa y equitativa”.
Divulgación a través de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):
Suiza ha propuesto una modificación del Tratado de Cooperación en
materia de Patentes de la OMPI (y, aplicable, por referencia, al
Tratado sobre el Derecho de Patentes de la OMPI) con el fin de que
las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que
divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos
genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de
ese requisito puede impedir la concesión de una patente, o, en caso
de existir intención fraudulenta, entrañar la invalidez de una
patente concedida.
Divulgación, pero fuera del ámbito
de aplicación de la legislación en materia de patentes: La
posición de la UE incluye una propuesta para examinar el requisito
de que todos los solicitantes de patentes divulguen la fuente de
origen del material genético; las consecuencias jurídicas de no
respetar ese requisito deberían situarse fuera del ámbito del
derecho de patentes.
Aplicación de la legislación
nacional, con inclusión de los contratos, en lugar de la obligación
relativa a la divulgación: Los Estados Unidos han sostenido
que serían más fácilmente alcanzables los objetivos del Convenio
sobre la Diversidad Biológica en relación con el acceso a los
recursos genéticos y con la distribución de los beneficios, mediante
leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la
legislación, que podrían incluir compromisos sobre la divulgación de
cualquier aplicación comercial de los recursos genéticos o de los
conocimientos tradicionales.
Al igual que la “extensión de las indicaciones geográficas”, se
trata de una cuestión relativa a la “aplicación” en el marco del
Programa de Doha para el Desarrollo (párrafos 12 y 18 de la
Declaración de Doha). De nuevo, el último mandato se establece en el
párrafo 39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. Las
consultas están presididas por el Director General Adjunto Rufus
Yerxa en nombre del Director General Pascal Lamy.
Se pueden consultar más detalles y los documentos presentados en el
debate
aquí y
aquí.
DICHO LLANAMENTE
• CBD: Convenio sobre la Diversidad Biológica
• indicaciones geográficas: nombres de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar) utilizados para identificar productos (por ejemplo, "Champagne", "Tequila" o "Roquefort") que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.
• proceso horizontal: (en 2008) negociaciones que combinan una variedad de cuestiones entre las que destacan las "modalidades" para la agricultura, los productos industriales, hasta cierto punto los servicios y posiblemente otras cuestiones, con el fin de establecer un equilibrio entre ellas.
• modalidades: modos o métodos de proceder. En las negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo, sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una vez que se hayan acordado las modalidades, los países podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de miles de productos y a varios programas de ayuda.
• reuniones específicas: reuniones de los consejos y comités de la OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo
• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
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