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OMC: NOTICIAS 2009

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS339, DS340 y DS342: Aplicación de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD en el asunto “China — Medidas que afectan a las importaciones de partes de automóviles”

Con arreglo al párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe del grupo especial o del Órgano de Apelación, el Miembro afectado ha de informar al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de su propósito en cuanto a la aplicación.

En la reunión que el OSD celebró el 11 de febrero de 2009 a esos efectos, China informó a las delegaciones de que tenía el propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD en este asunto y había comenzado a evaluar las opciones que tenía para hacerlo. Dado que el cumplimiento inmediato no era factible, China necesitaría un plazo prudencial para aplicar esas recomendaciones y resoluciones. En ese sentido, China estaba dispuesta a celebrar consultas con el Canadá, los Estados Unidos y las CE con miras a llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial para la aplicación, de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD.

El Canadá, las CE y los Estados Unidos se felicitaron de que China hubiese declarado su propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD en este asunto y la instaron a lograr el cumplimiento lo antes posible. Manifestaron su disposición a reunirse con China, conforme al párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD, a fin de discutir el plazo prudencial para el cumplimiento.

El Canadá y las CE, no obstante, expresaron su preocupación por que China hubiese declarado en la reunión celebrada por el OSD el 12 de enero de 2009 que, habida cuenta de que el Órgano de Apelación no había examinado las constataciones subsidiarias del Grupo Especial relativas al artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), estas no podían formar parte de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por el OSD. Dijeron que la posición de China mezclaba indebidamente el derecho de las partes a solicitar el examen en apelación de las constataciones de un grupo especial con el valor de esas constataciones cuando el informe del Órgano de Apelación haya sido adoptado por el OSD.

El Canadá y las CE dijeron que el Órgano de Apelación no había modificado la constatación del Grupo Especial de que las medidas de China eran incompatibles con el artículo II. Por el contrario, había rechazado explícitamente una solicitud que China había formulado para que declarara esas constataciones “superfluas y carentes de consecuencias jurídicas”. Sostuvieron que, por consiguiente, la afirmación de China de que esas constataciones no formaban parte de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD en este asunto no tenía ningún fundamento.

El Brasil dijo que participaba como tercero en este asunto, y tomó nota de la declaración de China.

China dijo que no tenía intención de reiniciar el debate, remitió a las delegaciones a la declaración que había formulado en la reunión del OSD de 12 de enero de 2009, y afirmó que le resultaba difícil comprender por qué las “constataciones subsidiarias” del Grupo Especial formaban parte de lo que se había adoptado. Asimismo, dijo que trasladaría a sus autoridades las preocupaciones manifestadas.
  

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La próxima reunión del OSD se celebrará el 19 de febrero de 2009.

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