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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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DS339,
DS340 y
DS342: Aplicación de las recomendaciones y resoluciones adoptadas
por el OSD en el asunto “China — Medidas que afectan a las importaciones de
partes de automóviles”
Con arreglo al párrafo 3 del artículo 21 del
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), dentro de los 30 días
siguientes a la adopción del informe del grupo especial o del Órgano de
Apelación, el Miembro afectado ha de informar al Órgano de Solución de
Diferencias (OSD) de su propósito en cuanto a la aplicación.
En la reunión que el OSD celebró el 11 de febrero de 2009 a esos efectos,
China informó a las delegaciones de que tenía el propósito de aplicar las
recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD en este asunto y había
comenzado a evaluar las opciones que tenía para hacerlo. Dado que el
cumplimiento inmediato no era factible, China necesitaría un plazo
prudencial para aplicar esas recomendaciones y resoluciones. En ese sentido,
China estaba dispuesta a celebrar consultas con el Canadá, los Estados
Unidos y las CE con miras a llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial
para la aplicación, de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del
ESD.
El Canadá, las CE y los Estados Unidos se felicitaron de que China hubiese
declarado su propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones
adoptadas por el OSD en este asunto y la instaron a lograr el cumplimiento
lo antes posible. Manifestaron su disposición a reunirse con China, conforme
al párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD, a fin de discutir el plazo
prudencial para el cumplimiento.
El Canadá y las CE, no obstante, expresaron su preocupación por que China
hubiese declarado en la reunión celebrada por el OSD el 12 de enero de 2009
que, habida cuenta de que el Órgano de Apelación no había examinado las
constataciones subsidiarias del Grupo Especial relativas al artículo II del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), estas no podían
formar parte de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por el OSD.
Dijeron que la posición de China mezclaba indebidamente el derecho de las
partes a solicitar el examen en apelación de las constataciones de un grupo
especial con el valor de esas constataciones cuando el informe del Órgano de
Apelación haya sido adoptado por el OSD.
El Canadá y las CE dijeron que el Órgano de Apelación no había modificado la
constatación del Grupo Especial de que las medidas de China eran
incompatibles con el artículo II. Por el contrario, había rechazado
explícitamente una solicitud que China había formulado para que declarara
esas constataciones “superfluas y carentes de consecuencias jurídicas”.
Sostuvieron que, por consiguiente, la afirmación de China de que esas
constataciones no formaban parte de las recomendaciones y resoluciones
adoptadas por el OSD en este asunto no tenía ningún fundamento.
El Brasil dijo que participaba como tercero en este asunto, y tomó nota de
la declaración de China.
China dijo que no tenía intención de reiniciar el debate, remitió a las
delegaciones a la declaración que había formulado en la reunión del OSD de
12 de enero de 2009, y afirmó que le resultaba difícil comprender por qué
las “constataciones subsidiarias” del Grupo Especial formaban parte de lo
que se había adoptado. Asimismo, dijo que trasladaría a sus autoridades las
preocupaciones manifestadas.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 19 de febrero de 2009.

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