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Preocupaciones comerciales específicas
Tailandia — Advertencias sanitarias para las
bebidas alcohólicas (nueva)
Siete Miembros, a saber, México, la UE, la Argentina,
Nueva Zelandia, Suiza, Australia y los Estados Unidos plantearon preocupaciones
acerca de una medida de Tailandia (G/TBT/N/THA/332)
que obliga a incluir en los envases de las bebidas alcohólicas imágenes y textos
específicos que adviertan de los riesgos para la salud.
Estos Miembros no cuestionaron la legitimidad del
objetivo de Tailandia, consistente en responder a preocupaciones de salud
pública, pero alegaron que los requisitos de etiquetado creaban obstáculos
innecesarios al comercio y que Tailandia podría utilizar métodos menos
restrictivos para alcanzar el mismo objetivo, como campañas de información al
público. Indicaron asimismo que los requisitos de etiquetado podían inducir a
error al consumidor al transmitirle la idea de que el consumo de cualquier dosis
de alcohol, aunque sea moderada, puede ocasionar problemas de salud.
Tailandia indicó al Comité OTC que el período
de consultas sobre la medida en proyecto se había prorrogado para dar a
los Miembros una nueva posibilidad de formular observaciones.
Brasil — Etiquetado de bebidas alcohólicas (nueva)
La UE, México y los Estados Unidos plantearon
preocupaciones relativas a los requisitos de etiquetado para las bebidas
alcohólicas impuestos por el Brasil (G/TBT/N/BRA/362
y Suppl.1). Entre otras cosas, adujeron que el requisito de indicar el contenido
de alcohol en la etiqueta principal, la prohibición de las abreviaturas (incluso
las ya establecidas) y la obligación de traducir al portugués términos como
“light” o “diet”, cuyo significado conocían perfectamente los consumidores
brasileños, imponían una carga pesada e innecesaria a los exportadores y a los
importadores. Pidieron al Brasil que revisara esta medida.
El Brasil dijo que la finalidad de esta medida era
armonizar los criterios de etiquetado entre los productores nacionales y los
productores extranjeros.
Estados Unidos — Transporte de baterías de litio
(nueva)
Corea, el Japón, Israel y China plantearon
preocupaciones en relación con una medida de los Estados Unidos que impone
condiciones de envasado y etiquetado específicas para las baterías de litio con
el fin de reforzar la seguridad y reducir el riesgo de incendio durante el
transporte, incluido el transporte aéreo (G/TBT/N/USA/518).
Los Miembros dijeron que esta medida no era compatible con las normas
internacionales en vigor; que haría aumentar los costos de producción de las
baterías de litio, lo que daría lugar a unos precios más altos para los
consumidores de los productos que utilizaran esas baterías; y que podía tener un
efecto discriminatorio por cuanto los productores estadounidenses normalmente
transportaban las baterías por tierra, mientras que los importadores recurrían
en mayor medida al transporte aéreo.
Los Estados Unidos dijeron que esta medida se adoptaba
por motivos de seguridad y protección; señalaron que cuando una batería de litio
se incendia es muy difícil extinguir el fuego, lo cual supone un riesgo
importante durante el transporte, en particular en el caso del transporte aéreo.
Indicaron que el Departamento de Transporte seguía examinando estas cuestiones
con sus homólogos en los foros internacionales. Se había organizado una sesión
informativa a comienzos de marzo de 2010 y los Estados Unidos examinarían todas
las observaciones formuladas antes de finalizar esta medida, que estaba basada
en un reglamento publicado en 2009.
Canadá — Aditivos en productos de tabaco
(planteada con anterioridad)
Catorce Miembros, a saber, México, la Argentina,
Colombia, Malawi, el Brasil, Suiza, la República Dominicana, Filipinas, Turquía,
la UE, la ex República Yugoslava de Macedonia, los Estados Unidos, el Japón y
Zimbabwe reiteraron sus preocupaciones acerca de la “Ley por la que se restringe
la comercialización del tabaco entre los jóvenes”, adoptada por el Parlamento
canadiense en octubre de 2009. Esta medida prohíbe el uso de determinados
aditivos en los cigarrillos y otros productos de tabaco y tiene por objeto
evitar que los jóvenes fumen.
Los Miembros adujeron que la Ley del tabaco prohibiría
de hecho los “cigarrillos de mezcla” (cigarrillos hechos con varios tipos de
tabaco), que contienen una serie de aditivos prohibidos por el Canadá. Añadieron
que estos aditivos son un componente fundamental de los “cigarrillos de mezcla”
que atenúan el fuerte aroma del tabaco Burley sin añadir ningún aroma
característico. El efecto de la prohibición de estos aditivos podría ser una
prohibición de facto de los “cigarrillos de mezcla”. La delegación de Malawi
expresó preocupaciones concretas en un documento distribuido al Comité el mismo
día de la reunión (G/TBT/W/329).
El Canadá respondió que la finalidad de esta medida
era responder a preocupaciones de salud pública y reducir los incentivos que
impulsan a los jóvenes a fumar, para prevenir la adicción al tabaco.
La nueva ley prohíbe la utilización de determinados aditivos en los puritos,
cigarrillos y papel de enrollar vendidos en Canadá independientemente del país
de origen. No prohíbe ningún tipo de tabaco o de producto del tabaco.
Adopción de informes
El Comité OTC adoptó su informe anual (G/TBT/28).
Próxima reunión volver al principio
La próxima reunión del Comité OTC se celebrará los
días 23 y 24 de junio de 2010 e irá precedida de la sexta reunión
extraordinaria del Comité OTC sobre procedimientos para el intercambio de
información (dedicada a la transparencia), que tendrá lugar el 22 de junio
de 2010.

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• Servicio de información:
funcionario u oficina del gobierno de un Miembro designado
para responder a las consultas de otros Miembros de la OMC y
del público con respecto a temas como los obstáculos técnicos
al comercio o las medidas sanitarias y fitosanitarias.
• notificación: obligación de transparencia por la que
los gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia
de comercio al órgano competente de la OMC si estas medidas
pueden afectar al comercio de otros Miembros.
• obstáculos técnicos al comercio (OTC): reglamentos,
normas, procedimientos de prueba y certificación que puedan
afectar al comercio. El Acuerdo OTC de la OMC tiene por
finalidad garantizar que no creen obstáculos innecesarios.
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