OMC: NOTICIAS 2010

Preocupaciones comerciales específicas

Tailandia — Advertencias sanitarias para las bebidas alcohólicas (nueva)

Siete Miembros, a saber, México, la UE, la Argentina, Nueva Zelandia, Suiza, Australia y los Estados Unidos plantearon preocupaciones acerca de una medida de Tailandia (G/TBT/N/THA/332) que obliga a incluir en los envases de las bebidas alcohólicas imágenes y textos específicos que adviertan de los riesgos para la salud.

Estos Miembros no cuestionaron la legitimidad del objetivo de Tailandia, consistente en responder a preocupaciones de salud pública, pero alegaron que los requisitos de etiquetado creaban obstáculos innecesarios al comercio y que Tailandia podría utilizar métodos menos restrictivos para alcanzar el mismo objetivo, como campañas de información al público. Indicaron asimismo que los requisitos de etiquetado podían inducir a error al consumidor al transmitirle la idea de que el consumo de cualquier dosis de alcohol, aunque sea moderada, puede ocasionar problemas de salud.

Tailandia indicó al Comité OTC que el período de consultas sobre la medida en proyecto se había prorrogado para dar a los Miembros una nueva posibilidad de formular observaciones.
  

Brasil — Etiquetado de bebidas alcohólicas (nueva)

La UE, México y los Estados Unidos plantearon preocupaciones relativas a los requisitos de etiquetado para las bebidas alcohólicas impuestos por el Brasil (G/TBT/N/BRA/362 y Suppl.1). Entre otras cosas, adujeron que el requisito de indicar el contenido de alcohol en la etiqueta principal, la prohibición de las abreviaturas (incluso las ya establecidas) y la obligación de traducir al portugués términos como “light” o “diet”, cuyo significado conocían perfectamente los consumidores brasileños, imponían una carga pesada e innecesaria a los exportadores y a los importadores. Pidieron al Brasil que revisara esta medida.

El Brasil dijo que la finalidad de esta medida era armonizar los criterios de etiquetado entre los productores nacionales y los productores extranjeros.
  

Estados Unidos — Transporte de baterías de litio (nueva)

Corea, el Japón, Israel y China plantearon preocupaciones en relación con una medida de los Estados Unidos que impone condiciones de envasado y etiquetado específicas para las baterías de litio con el fin de reforzar la seguridad y reducir el riesgo de incendio durante el transporte, incluido el transporte aéreo (G/TBT/N/USA/518). Los Miembros dijeron que esta medida no era compatible con las normas internacionales en vigor; que haría aumentar los costos de producción de las baterías de litio, lo que daría lugar a unos precios más altos para los consumidores de los productos que utilizaran esas baterías; y que podía tener un efecto discriminatorio por cuanto los productores estadounidenses normalmente transportaban las baterías por tierra, mientras que los importadores recurrían en mayor medida al transporte aéreo.

Los Estados Unidos dijeron que esta medida se adoptaba por motivos de seguridad y protección; señalaron que cuando una batería de litio se incendia es muy difícil extinguir el fuego, lo cual supone un riesgo importante durante el transporte, en particular en el caso del transporte aéreo. Indicaron que el Departamento de Transporte seguía examinando estas cuestiones con sus homólogos en los foros internacionales. Se había organizado una sesión informativa a comienzos de marzo de 2010 y los Estados Unidos examinarían todas las observaciones formuladas antes de finalizar esta medida, que estaba basada en un reglamento publicado en 2009.
  

Canadá — Aditivos en productos de tabaco (planteada con anterioridad)

Catorce Miembros, a saber, México, la Argentina, Colombia, Malawi, el Brasil, Suiza, la República Dominicana, Filipinas, Turquía, la UE, la ex República Yugoslava de Macedonia, los Estados Unidos, el Japón y Zimbabwe reiteraron sus preocupaciones acerca de la “Ley por la que se restringe la comercialización del tabaco entre los jóvenes”, adoptada por el Parlamento canadiense en octubre de 2009. Esta medida prohíbe el uso de determinados aditivos en los cigarrillos y otros productos de tabaco y tiene por objeto evitar que los jóvenes fumen.

Los Miembros adujeron que la Ley del tabaco prohibiría de hecho los “cigarrillos de mezcla” (cigarrillos hechos con varios tipos de tabaco), que contienen una serie de aditivos prohibidos por el Canadá. Añadieron que estos aditivos son un componente fundamental de los “cigarrillos de mezcla” que atenúan el fuerte aroma del tabaco Burley sin añadir ningún aroma característico. El efecto de la prohibición de estos aditivos podría ser una prohibición de facto de los “cigarrillos de mezcla”. La delegación de Malawi expresó preocupaciones concretas en un documento distribuido al Comité el mismo día de la reunión (G/TBT/W/329).

El Canadá respondió que la finalidad de esta medida era responder a preocupaciones de salud pública y reducir los incentivos que impulsan a los jóvenes a fumar, para prevenir la adicción al tabaco. La nueva ley prohíbe la utilización de determinados aditivos en los puritos, cigarrillos y papel de enrollar vendidos en Canadá independientemente del país de origen. No prohíbe ningún tipo de tabaco o de producto del tabaco.

  

Adopción de informes

El Comité OTC adoptó su informe anual (G/TBT/28).

  

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Próxima reunión 

La próxima reunión del Comité OTC se celebrará los días 23 y 24 de junio de 2010 e irá precedida de la sexta reunión extraordinaria del Comité OTC sobre procedimientos para el intercambio de información (dedicada a la transparencia), que tendrá lugar el 22 de junio de 2010.

 

 DICHO LLANAMENTE 

• Servicio de información: funcionario u oficina del gobierno de un Miembro designado para responder a las consultas de otros Miembros de la OMC y del público con respecto a temas como los obstáculos técnicos al comercio o las medidas sanitarias y fitosanitarias.

• notificación: obligación de transparencia por la que los gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia de comercio al órgano competente de la OMC si estas medidas pueden afectar al comercio de otros Miembros.

• obstáculos técnicos al comercio (OTC): reglamentos, normas, procedimientos de prueba y certificación que puedan afectar al comercio. El Acuerdo OTC de la OMC tiene por finalidad garantizar que no creen obstáculos innecesarios.

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