OMC: NOTICIAS 2010

NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS.

  

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> Más información sobre las indicaciones geográficas
> Más información sobre los ADPIC y la biodiversidad
> Noticias sobre los ADPIC

“En general, no diría que las divergencias son menores, pero desde luego están más claras. Creo que ahora comprendemos mejor lo que podríamos hacer en la práctica para salvar esas divergencias, si es que decidimos tratar de salvarlas,” dijo.

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El Sr. Lamy dijo que había celebrado tres sesiones de consultas desde su último informe a los Miembros el 27 de julio de 2009, en las que habían participado las siguientes delegaciones: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, Egipto y luego Gabón en nombre del Grupo Africano, la UE, Japón, Mauricio en nombre del Grupo ACP, Nueva Zelandia, Noruega, Perú, Sudáfrica, Suiza, Tanzanía y luego Zambia en nombre del Grupo de los PMA, y los Estados Unidos.

 

Indicaciones geográficas: ‘extensión’

Dijo que las consultas sobre las indicaciones geográficas habían abarcado lo siguiente:

  • las diferencias entre los dos niveles de protección: el nivel uniforme del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC y el mayor nivel del artículo 23, que en la actualidad sólo se aplica a los vinos y las bebidas espirituosas;

  • el posible efecto de hacer extensiva la mayor protección a otros productos (“extensión”);

  • la experiencia en la protección de las indicaciones geográficas en el marco de las normas vigentes;

  • la comparación entre la protección de las indicaciones geográficas y la protección de otros tipos de propiedad intelectual;

  • cómo se aplicarían las excepciones y las limitaciones en el marco de la “extensión”.

Uno de los elementos que distingue los dos niveles de protección es el criterio que determina si un término infringe una indicación geográfica protegida. En lo que respecta al nivel normal de protección (artículo 22), un término incumpliría los requisitos si indujera a los consumidores a error o confusión respecto del origen del producto. En cuanto al nivel más elevado de protección (artículo 23), el término incumpliría los requisitos simplemente si fuera inexacto (aun cuando se indicara el verdadero origen del producto), es decir, si el producto no procediera del lugar designado por el término y no tuviera las características exigidas.

El Sr. Lamy dio algunos detalles acerca de los debates que se habían mantenido sobre estas cuestiones. Según dijo, los Miembros siguen discrepando en cuanto a si la “extensión” podría ser útil, pero algunas cuestiones están más claras.

“En esencia, las diferencias se refieren a si es conveniente y beneficioso ampliar el alcance de los derechos de obligado cumplimiento respecto de una indicación geográfica una vez que está protegida, ya sea mediante el sistema de marcas de fábrica o de comercio o de otro modo, y cómo hacer frente a las repercusiones para los mercados de terceros países, incluido el mantenimiento del acceso para productos que actualmente se consideran genéricos legítimos,” concluyó.

 

Los ADPIC y la biodiversidad

En cuanto a las propuestas relativas a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, el Sr. Lamy dijo que los Miembros están de acuerdo en los objetivos, pero difieren en cuanto a la forma de alcanzarlos.

Indicó que es evidente que quieren evitar que se otorguen patentes erróneamente, garantizar que los inventores que utilizan recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos cumplan las condiciones de uso (“consentimiento fundamentado previo”) y de participación en los beneficios (en ocasiones, “acceso y participación [equitativa] de los beneficios”) y permitir que las oficinas de patentes dispongan de información suficiente para decidir si efectivamente puede otorgarse una patente. (De manera resumida, a veces se habla de la necesidad de evitar la “apropiación indebida” o la “biopiratería”.)

Los Miembros discrepan en cuanto a si la solución reside en la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC para incluir el requisito de que los solicitantes de patentes divulguen el origen del material genético o los conocimientos tradicionales conexos empleados en sus invenciones (“divulgación”).

El Sr. Lamy dijo que sus consultas se habían centrado en los siguientes temas:

  • el carácter jurídico de la apropiación indebida;

  • las medidas para evitarla;

  • el alcance jurídico de un enfoque basado en los sistemas nacionales;

  • los costos, las cargas y la certidumbre jurídica de la propuesta de exigir la divulgación por los inventores.

El Sr. Lamy concluyó diciendo que los Miembros entienden que la reforma del régimen de patentes no bastaría por sí sola para garantizar un acceso adecuado y la participación en los beneficios.

“En resumen, hay acuerdo general sobre los objetivos de orden público, incluido el de asegurar una participación equitativa en los beneficios, pero está claro que siguen existiendo divergencias en cuanto a la forma de lograr esos objetivos en la práctica,” concluyó.

 

El debate

Las observaciones de los Miembros pusieron de relieve que éstos siguen discrepando en cuanto al fondo de las cuestiones y a si estas dos cuestiones deberían estar vinculadas a una tercera (el registro multilateral de indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas) (véase el recuadro “¿De qué se trata?”).

Varias delegaciones que están a favor de esa vinculación también pidieron al Sr. Lamy que rindiera informe en las próximas reuniones destinadas a hacer balance de las negociaciones de la Ronda de Doha. Otras dijeron que el balance debería limitarse el mandato del Comité de Negociaciones Comerciales, el órgano que supervisa todas las negociaciones.

Hicieron uso de la palabra: la Argentina, la UE, la India, el Taipei Chino, Cuba, Turquía, Australia, Suiza, China, el Japón, el Brasil, el Grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico (habló Mauricio), los países menos adelantados (habló Angola), Chile, Tailandia, el Perú, el Canadá, los Estados Unidos, el Pakistán, El Salvador, Sri Lanka, Indonesia, Venezuela, Nueva Zelandia y Barbados.

 

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Consultas informales abiertas sobre la extensión de las indicaciones geográficas y la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, como cuestiones relativas a la aplicación pendientes

Viernes 12 de marzo de 2010 — 10 h
Observaciones del Director General

He convocado esta reunión de participación abierta sobre la extensión de las indicaciones geográficas y la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB como parte del proceso iniciado en Hong Kong, cuando los Ministros me pidieron que celebrara consultas sobre dos cuestiones relacionadas con los ADPIC:

  • en primer lugar, la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a las indicaciones geográficas de productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas, y

  • en segundo lugar, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).

En Hong Kong, se me encomendó que intensificara el proceso consultivo en curso y rindiera informe al CNC y al Consejo General. Desde marzo del pasado año he llevado a cabo personalmente las consultas, y he rendido informe periódicamente al CNC y al Consejo General.

Es evidente que estas dos cuestiones revisten interés para todos los Miembros de esta Organización, y es comprensible que se me haya pedido que garantice la transparencia del proceso consultivo, yendo más allá de los informes periódicos al Consejo General. Celebramos una sesión con ese fin el pasado mes de julio, en la que informé a todos los Miembros sobre las consultas que había mantenido en 2009 hasta esa fecha. En aquel momento presenté un panorama general de las preguntas que se habían formulado y de las respuestas que las diferentes partes habían dado. En la reunión de hoy les daré información más reciente sobre lo que se ha hecho desde julio de 2009, en particular en las tres sesiones de consultas celebradas desde entonces.

Discúlpenme si me extiendo un poco, pero quiero estar seguro de que mi informe de hoy es exhaustivo, en interés de todos los Miembros.

Las consultas son informales y de carácter técnico. Su finalidad principal es ayudar a los Miembros a comprender los intereses y preocupaciones que subyacen en las posiciones sustantivas de cada uno de ellos y aclarar las cuestiones técnicas, jurídicas y políticas que están en juego. En ellas no se abordan cuestiones sistémicas más amplias, como la forma en que el mandato de Doha debe interpretarse o aplicarse o, en particular, si esos temas deben vincularse al programa más amplio de negociación y, en caso afirmativo, cómo hacerlo.

También se celebran aparte de las negociaciones sobre el sistema de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, que tienen lugar en el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria.

Las reuniones se han celebrado con los Jefes de Delegación, más un experto técnico. Las delegaciones invitadas representan toda la gama de opiniones e intereses, así como todas las posiciones formales que se han expresado hasta ahora. Se trata de las delegaciones de los siguientes países: la Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, Chile, China, Egipto, el Gabón en representación del Grupo Africano, la UE, el Japón, Mauricio en representación del Grupo ACP, Nueva Zelandia, Noruega, el Perú, Sudáfrica, Suiza, Tanzanía, Zambia en representación del Grupo de los PMA, y los Estados Unidos.

Para esta última ronda de consultas adoptamos un método de trabajo revisado. Los Miembros participantes presentaron sus preguntas sobre las dos cuestiones, que primero habían coordinado entre las delegaciones que comparten la misma opinión, y luego las organizamos en bloques, según el tema al que se referían. Los Miembros abordaron todos esos bloques de preguntas en las tres sesiones mencionadas. El tiempo se dividió por igual entre las dos cuestiones, y en cada ocasión se invirtió el orden de los trabajos para garantizar la igualdad de trato. El enfoque adoptado consistió en utilizar las preguntas como punto de partida para un debate general estructurado pero abierto sobre estas cuestiones, que permitió a los Miembros intercambiar opiniones como no pueden hacerlo en los contextos más formales que conocemos, como la sesión de esta mañana. Por la misma razón, estas consultas tienen un carácter totalmente informal, para intentar fomentar un debate abierto.

En general, observé un serio compromiso de las delegaciones, una voluntad y una capacidad de abordar los detalles de estas cuestiones, un respeto mutuo (que en mi opinión va más allá de la cortesía diplomática) por los puntos de vista respectivos, a pesar de que sigue habiendo claras divergencias de interés.

Como he dicho, centré estas consultas en el fondo, en el contenido, para tratar de evitar que fueran una mera repetición de posiciones formales bien conocidas y establecidas desde hace tiempo. Creo que gracias a estas sesiones de trabajo ahora sabemos mucho mejor qué cuestiones están en juego. No puedo decirles que hay convergencia, pero sí que se han aclarado mucho más las divergencias. En general, no diría que las divergencias son menores, pero desde luego están más claras. Creo que ahora comprendemos mejor lo que podríamos hacer en la práctica para salvar esas divergencias, si es que decidimos tratar de salvarlas.

Pasando ahora a la parte sustantiva de este informe, les explicaré cómo veo lo que hemos hecho y la situación de cada una de las dos cuestiones, sin exponer ni describir las opiniones o posiciones de ninguna delegación ni grupo de delegaciones, ya que ese no es el objetivo de mi informe y eso lo pueden hacer ustedes por sí mismos.

 

Indicaciones geográficas

Empezando con la extensión de las indicaciones geográficas, los debates abarcaron varios temas generales distribuidos en cinco bloques:

  • Bloque 1: diferencias entre la protección prevista en el artículo 22 y en el artículo 23

  • Bloque 2: efectos de la extensión de la mayor protección a productos adicionales

  • Bloque 3: experiencia en la protección de indicaciones geográficas en el marco de las normas vigentes

  • Bloque 4: protección de las indicaciones geográficas en comparación con otras formas de propiedad intelectual

  • Bloque 5: excepciones y limitaciones en el marco de la extensión de la protección de las indicaciones geográficas

En el bloque 1, las delegaciones examinaron las diferencias entre la protección prevista en los artículos 22 y 23. Abordaron la cuestión de si se podría evitar, y como se podría evitar, que una indicación geográfica se convirtiera en genérica en terceros mercados sin la protección del artículo 23. También trataron de aclarar el alcance de la propuesta de extender la protección de las indicaciones geográficas, en cuanto a los productos abarcados, su relación con su origen geográfico y el papel de una indicación geográfica en la identificación de un producto.

Los proponentes de la extensión consideran que el nivel de protección del artículo 22 es costoso y oneroso, debido a la dificultad de establecer las pruebas necesarias para demostrar que el uso de una indicación geográfica induce a error o confusión al consumidor — el criterio del artículo 22 — en comparación con el criterio más objetivo de la “exactitud” del artículo 23, según el cual debe impedirse el uso de un término geográfico cuando ese término simplemente corresponda a una indicación geográfica protegida, sin necesidad de demostrar además que induce a error o a confusión. Otros Miembros estiman que la protección prevista en el artículo 22 es suficiente por motivos de política, y que la condición actual del texto del Acuerdo sobre los ADPIC es fruto de un acuerdo al que se llegó en la Ronda Uruguay.

En el bloque 2, que se refiere a los efectos de la extensión de la mayor protección a productos adicionales, los participantes debatieron los efectos de la extensión de la mayor protección a las indicaciones geográficas de diferentes productos, en particular en mercados de terceros países, y si el acceso a los mercados había aumentado gracias a la mayor protección. En este caso, algunas de las preocupaciones se referían a la repercusión en el comercio existente con terceros países, y la posibilidad de que, en algunas circunstancias, la mayor protección redujera el acceso a los mercados para los productos con designaciones genéricas. Los Miembros expusieron varios ejemplos concretos, en particular en relación con los usos genéricos y el carácter territorial del reconocimiento de las indicaciones geográficas.

El bloque 3 se refería a la experiencia que los Miembros han tenido hasta el momento con la protección de las indicaciones geográficas en el marco de las normas vigentes, en particular las repercusiones de la protección prevista en el artículo 23 para el comercio de vinos y bebidas espirituosas en los mercados de terceros países, y la naturaleza de los problemas que, según se alega, plantea el actual nivel de protección. Algunos participantes consideraban que la experiencia con la aplicación del artículo 23 a las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas era positiva y constituía un buen augurio para otros sectores; otros discrepaban y señalaron las dificultades que se podían plantear, poniendo en duda la utilidad de establecer una analogía entre los vinos y bebidas espirituosas y otros productos.

En el bloque 4 se comparó la protección de las indicaciones geográficas con la de otras formas de propiedad intelectual. Las preguntas se refirieron a si las indicaciones geográficas eran distintas de otras formas de propiedad intelectual, y si los posibles beneficios comerciales de la extensión de las indicaciones geográficas podrían obtenerse igualmente mediante estrategias alternativas de creación de marcas y comercialización. Los Miembros debatieron sobre los costos relativos del logro de la protección de las indicaciones geográficas en terceros mercados frente a los costos que supondría la aplicación de estrategias alternativas de creación de marcas y comercialización. Este debate destacó que la comercialización y la protección de las indicaciones geográficas eran medios complementarios y no alternativos de lograr el éxito comercial de un producto. Dicho de otro modo, la protección jurídica tenía un valor limitado sin una promoción eficaz, y a su vez la inversión en la promoción sin un respaldo jurídico también resultaba ineficaz. Nuevamente, las delegaciones debatieron los posibles usos del sistema de marcas de fábrica o de comercio en relación con la protección de las indicaciones geográficas. Se prestó especial atención al problema del mantenimiento del acceso a los mercados para productos designados legítimamente con términos genéricos y otras excepciones a la protección de las indicaciones geográficas previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, y los Miembros examinaron las repercusiones de la extensión en relación con esas excepciones.

Por último, en el bloque 5 la última pregunta fue: ¿cómo se aplicarían las excepciones previstas en el artículo 24 si se extendiera la protección? Por ejemplo, existe una excepción específica para los nombres de variedades de uva. ¿Cómo podría tal excepción para un sector específico adaptarse y aplicarse a otros productos, como el queso y otros productos elaborados? Con relación a este punto, los Miembros estudiaron algunas ideas, pero no han llegado todavía a ninguna conclusión.

Así pues, por lo que respecta a las indicaciones geográficas, en general las delegaciones siguieron expresando las opiniones divergentes que desde hace tiempo caracterizan este debate. Aun así, se aclaró que los sistemas de marcas de fábrica o de comercio eran formas legítimas de proteger las indicaciones geográficas, en consonancia con el principio general de que los Miembros tienen derecho a elegir sus propios medios de cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Los proponentes de la extensión trataron de obtener garantías de que mediante los sistemas de marcas de fábrica o de comercio se podía otorgar y se otorgaría el mayor nivel de protección a las indicaciones geográficas de todos los productos. Además, en los debates se aclaró que la extensión de las indicaciones geográficas no significaba que las excepciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a los términos genéricos y otras excepciones dejarían de aplicarse. No obstante, aún no se han estudiado todas las repercusiones prácticas de esta aplicación mutatis mutandis de las excepciones.

 

El Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB

En cuanto a la segunda cuestión abarcada por nuestro mandato, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, los debates consolidaron aún más los puntos en los que, como identifiqué en mi informe del pasado mes de julio, se había logrado una firme convergencia en la anterior serie de consultas - es decir, la necesidad de evitar que se concedan patentes por error, de lograr el cumplimiento de los acuerdos nacionales sobre regímenes de participación en los beneficios y de garantizar que las oficinas de patentes dispongan de la información necesaria para adoptar decisiones adecuadas en materia de concesión de patentes —.

Respecto a esta cuestión se abarcaron los siguientes bloques:

  • Bloque 1: carácter jurídico de la apropiación indebida.

  • Bloque 2: medidas, aparte de la obligación de divulgación, para abordar tanto la cuestión de la apropiación indebida como la de la participación en los beneficios.

  • Bloque 3: alcance jurídico del enfoque nacional.

  • Bloque 4: costos y cargas administrativos y certidumbre jurídica de un requisito de divulgación obligatoria

En el bloque 1, las delegaciones examinaron la naturaleza de la apropiación indebida, y si habría casos en los que se consideraría que el acceso a los recursos genéticos por conductos que son compatibles con la legislación nacional constituye una apropiación indebida. Abordaron la cuestión de si el acceso a un recurso genético o biológico puede dar lugar a una alegación de apropiación indebida en virtud de las leyes del país de origen cuando el recurso se haya obtenido de otro país.

Según una opinión, la expresión “apropiación indebida” hace referencia a actos ilegales y/o ilegítimos respecto de la adquisición y el uso de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Sin embargo, se alegó que la definición de “apropiación indebida” no debería ser una condición previa para establecer una obligación de divulgación. Dicha obligación, que es uno de los elementos de la solución, abarcaría únicamente la divulgación del “país que proporciona los recursos genéticos” y la “fuente de los recursos genéticos”, y se aplicaría la legislación nacional del país de origen.

Otra opinión era que la legislación nacional sobre el acceso y la participación en los beneficios permitiría a los Miembros ejercer sus derechos soberanos sobre los recursos genéticos y autorizar el acceso y la participación en los beneficios, incluso mediante contratos. Dado que la mayoría de los recursos genéticos se pueden obtener en varios países, es posible que el establecimiento de una obligación de divulgación en la legislación sobre patentes no resulte eficaz para hacer frente al problema de la apropiación indebida.

En el bloque 2, las delegaciones evaluaron los costos y las ventajas de las medidas que se podrían adoptar, aparte de la obligación de divulgación, para resolver la cuestión de la apropiación indebida y de la participación en los beneficios. Se preguntó qué disposiciones, aparte de un requisito de divulgación, podrían garantizar que no se concedieran patentes en los casos en que las invenciones estuvieran basadas en recursos genéticos y conocimientos tradicionales conexos obtenidos sin la debida autorización y sin que hubiera una participación equitativa en los beneficios. Las delegaciones reflexionaron sobre si los mecanismos para evitar la apropiación indebida de recursos genéticos deberían ser distintos para los productos comercializados patentados y para los productos comercializados no patentados y si las bases de datos de conocimientos tradicionales y recursos genéticos permitirían lograr el objetivo común de obtener un acceso legítimo y autorizado a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos, evitar la apropiación indebida y garantizar la participación equitativa en los beneficios, y cómo permitirían lograr ese objetivo.

Todos parecían coincidir en que ninguna de las propuestas (obligación de divulgación, bases de datos o utilización de contratos) constituía por sí sola la respuesta o la solución, sino que complementarían otros mecanismos en el marco de un conjunto de medidas que permitirían prevenir la apropiación indebida y asegurar el respeto de los principios de consentimiento fundamentado previo y participación equitativa en los beneficios. Por ejemplo, el enfoque de bases de datos se refiere principalmente a las patentes concedidas por error y no garantiza directamente el cumplimiento de los objetivos del CDB. También seguían existiendo diferencias significativas sobre si el enfoque basado en la divulgación, el uso de bases de datos o el uso de contratos sería suficiente, apropiado o no esencial para hacer frente al problema de la apropiación indebida.

En el bloque 3, las delegaciones examinaron el carácter jurídico y las posibilidades de observancia de los enfoques nacionales, entre ellos un sistema basado en contratos, en particular cuando pueden verse implicadas varias jurisdicciones. Estudiaron la forma de abordar los aspectos transfronterizos del acceso, la participación en los beneficios y el consentimiento fundamentado previo. Aunque se reconoció que era posible que un enfoque basado en contratos no fuera suficiente por sí solo, se alegó que era el mejor método para responder, junto con una legislación nacional adecuada, al problema del acceso, la participación en los beneficios y el consentimiento fundamentado previo. Los proponentes del enfoque basado en la divulgación admitieron que los contratos podían desempeñar una función, pero consideraban que no bastaban para hacer frente a la apropiación indebida, y señalaron la dificultad de hacer cumplir los contratos fuera de las fronteras nacionales.

En el bloque 4 se abordaron varias cuestiones relativas a los costos y cargas administrativos, así como la certidumbre y previsibilidad jurídicas de un requisito de divulgación obligatoria en el marco del régimen de patentes. Las preguntas se refirieron a los costos y cargas adicionales que entrañaría la incorporación del requisito de divulgación obligatoria, frente a las obligaciones vigentes en virtud del párrafo 1 del artículo 29 del Acuerdo sobre los ADPIC, así como la forma en que esos costos se compensarían con las ventajas que supondría la mejora del proceso de examen de las patentes, la facilitación de las investigaciones sobre el estado de la técnica, el fomento de la transparencia, la prevención de la apropiación indebida de recursos genéticos y conocimientos tradicionales y el respeto de los principios de participación equitativa en los beneficios y consentimiento fundamentado previo. También se examinó la cuestión de si, a la luz de los debates técnicos que seguían teniendo lugar en la OMPI y en el marco del CDB, sería posible aplicar una obligación de divulgación de una manera coherente que ofreciera certidumbre jurídica.

Una de las inquietudes expresadas fue que, al no tener más detalles sobre la forma que adaptaría el nuevo sistema de divulgación, había incertidumbre jurídica y resultaba difícil evaluar los costos o las cargas, y además no necesariamente se obtendrían los beneficios previstos. Por ejemplo, podrían surgir litigios entre competidores comerciales; y si el resultado fuera la anulación de una patente, podría de hecho aumentar la explotación comercial de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, y ello sin que necesariamente hubiera una participación en los beneficios. En respuesta a este argumento, los proponentes del mecanismo de divulgación dijeron que el tema de las sanciones por no divulgar tendría que examinarse en esta etapa de las negociaciones; dijeron que la aplicación de la obligación de divulgación propuesta no entrañaría apenas costos adicionales, y que los beneficios serían una mayor transparencia respecto a la invención, una mayor armonización de las obligaciones de divulgación, más información sobre el estado de la técnica para los examinadores de patentes y una mayor certidumbre jurídica para los solicitantes. Los proponentes alegaron que no sería difícil mantener la coherencia entre los distintos foros que se ocupan de este tema, ya que cada uno de ellos actúa según su propio mandato. Una cuestión concreta se refería a la forma de definir e interpretar términos clave, como recursos genéticos y conocimientos tradicionales, a la luz de las definiciones jurídicas existentes y de los trabajos en curso en los distintos foros.

 

Lecciones fundamentales

Eso es todo por lo que respecta a los cuatro bloques de los debates sobre las cuestiones relacionadas con el CDB. Permítanme finalizar resumiendo algunas lecciones fundamentales que en mi opinión hemos aprendido en este proceso, sobre las cuestiones sustantivas, en esferas que podrían ayudarnos a entender lo que significaría salvar las diferencias entre las delegaciones, siempre partiendo del supuesto de que exista la voluntad de salvar esas diferencias:

  • En cuanto a la extensión de las indicaciones geográficas, no parece pretenderse que los sistemas de marcas de fábrica o de comercio sean reemplazados o complementados con una protección sui generis de las indicaciones geográficas. Los proponentes no sugirieron que se eliminaran las excepciones existentes en el Acuerdo sobre los ADPIC para la protección de las indicaciones geográficas, por ejemplo la excepción relativa al uso genérico. Entre las cuestiones técnicas que se podrían plantear se mencionó la forma en que las salvaguardias existentes, en forma de excepciones permisibles y obligatorias en virtud del artículo 24, podrían o deberían aplicarse en el marco de la “extensión”. En esencia, las diferencias se refieren a si es conveniente y beneficioso ampliar el alcance de los derechos de obligado cumplimiento respecto de una indicación geográfica una vez protegida, mediante el sistema de marcas de fábrica o de comercio o de otro modo, y cómo hacer frente a las repercusiones para los mercados de terceros países, incluido el mantenimiento del acceso para productos que actualmente se consideran genéricos legítimos.

  • En cuanto a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, estimo que existe un interés común en prevenir la apropiación indebida de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, en particular mediante el régimen de patentes, y creo que existe un entendimiento común de que la reforma del régimen de patentes no bastaría por sí sola para asegurar la participación equitativa en los beneficios. En el mejor de los casos, un mecanismo de divulgación no sería sino uno de los elementos de un conjunto más amplio de mecanismos, y para algunos seguiría sin permitir lograr los objetivos fijados. Las diferencias se refieren a si la introducción de un mecanismo de divulgación, con un alcance más amplio, sería útil y eficaz, si los supuestos beneficios para el sistema y para los titulares de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales se concretarían en la práctica, si esos beneficios compensarían los costos administrativos y si la obligación de divulgación aumentaría o menoscabaría la previsibilidad, la claridad y la función de política pública del régimen de patentes. En resumen, todos están de acuerdo en cuanto a los objetivos de orden público, entre ellos garantizar una participación equitativa en los beneficios, pero está claro que sigue habiendo diferencias en cuanto a la forma de lograr esos objetivos en la práctica.

Ahora bien, deseo reiterar que con este resumen de los amplios y enérgicos debates que han tenido lugar no es mi intención describir la posición de ninguna delegación. Como cabría esperar, mi informe se limita a ofrecer una idea del contenido, del fondo. Creo que este tipo de proceso consultivo resulta más útil, también para los Miembros en general, si puede continuar en modo informal y las delegaciones pueden debatir e intercambiar opiniones libremente. Para que ustedes puedan aprovechar al máximo este proceso, intentaré seguir asegurando la mayor transparencia posible, mediante estas reuniones informativas y mis informes al Consejo General, que inevitablemente son más resumidos. Ustedes nos pidieron que, para fomentar la transparencia, publicáramos mi último informe en nuestro sitio Web, cosa que hicimos y, salvo que tengan alguna preocupación u objeción al respecto, volveremos a hacer lo mismo con el presente informe.

Con este informe he procurado ponerlos al corriente de la etapa más reciente del proceso consultivo. La primera serie de cuestiones nos llevó de marzo a junio del pasado año. La segunda nos ocupó desde entonces hasta las consultas que mantuvimos a principios de este mes, la semana pasada para ser más exactos. En consecuencia, tenemos que decidir la mejor forma de hacer avanzar estos trabajos, a un ritmo adecuado, que esté en consonancia con la dinámica general de la Organización y con las expectativas que tienen ustedes en este ámbito. Como dije al final de la última reunión de consultas, celebraré consultas con Miembros de distintas posiciones sobre el mejor camino para seguir adelante. No entablaremos la próxima etapa hasta que no haya mantenido esas consultas.

Cedo ahora la palabra a las delegaciones que deseen formular observaciones o preguntas.

¿DE QUÉ SE TRATA?

Las consultas se refieren a dos temas:

• si debe o no hacerse extensivo a otros productos el mayor nivel de protección que actualmente sólo se otorga a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas (“extensión de las indicaciones geográficas”, véase la explicación aquí)

• si las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC deben promover los objetivos del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB). Algunos países desean modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que los solicitantes de patentes tengan que divulgar (la “obligación de divulgación”):

1) el país que proporciona los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos utilizados en la invención,

2) posiblemente para demostrar que han obtenido permiso para usar esos materiales y conocimientos y que compartirán los beneficios con los propietarios originales.

Otros dicen que los objetivos del CDB se lograrían mejor con otros métodos. Véase la explicación aquí.

En ambos casos se trata de cuestiones “relativas a la aplicación” comprendidas en la Declaración de Doha de 2001, pero los Miembros difieren en cuanto a que estén o no realmente abarcadas por las negociaciones objeto de mandato. Véase la explanación

En la Conferencia Ministerial de Hong Kong, celebrada en 2005, se pidió al Director General que intensificara las consultas al respecto.

En 2008 algunos Miembros propusieron que ambos asuntos formaran específicamente parte de las negociaciones de la Ronda de Doha como un grupo de cuestiones que incluyera un tercer tema: un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, que es objeto de un mandato de negociación. Sin embargo, otros se oponen a la propuesta, y afirman que no deben formar parte de la Ronda de Doha, y tampoco vincularse al tercer tema..

 

 DICHO LLANAMENTE 

• CBD: Convenio sobre la Diversidad Biológica.

• indicaciones geográficas: nombres de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar) utilizados para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.

• modalidades: modos o métodos de proceder. En las negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo, sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una vez que se hayan acordado las modalidades, los países podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de miles de productos y a varios programas de ayuda.

• reuniones específicas: reuniones de los consejos y comités de la OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

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