OMC: NOTICIAS 2011

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Antes de la reunión, la Presidenta del OSD anunció que China había notificado al OSD su decisión de apelar (WT/DS394/11WT/DS395/11WT/DS398/10) contra los informes del Grupo Especial que examinó las restricciones impuestas por China a la exportación de materias primas.  Por consiguiente, el OSD no examinó dichos informes a efectos de su adopción y la cuestión se excluyó del orden del día.  

 

Adopción de informes de grupos especiales

DS404: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial (WT/DS404/R) que examinó las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Viet Nam y  la utilización de la “reducción a cero”.

El informe del Grupo Especial se publicó el 5 de julio de 2011 y, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el OSD lo considerará a efectos de su adopción dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación, a menos que una parte notifique al OSD su decisión de apelar.

Viet Nam agradeció la cooperación de los Estados Unidos en esta diferencia y señaló que esperaba de éstos una plena y pronta aplicación de la resolución del OSD.  Añadió que seguiría cooperando con los Estados Unidos y tratando cualquier cuestión que se planteara en el proceso de aplicación.

En relación con la reducción a cero, los Estados Unidos señalaron que el Grupo Especial simplemente había hecho suyo el razonamiento aplicado por el Órgano de Apelación en varias diferencias anteriores.  A juicio de los Estados Unidos, esos informes, así como el del Grupo Especial encargado de esta diferencia, van más allá de lo previsto en el texto de los acuerdos y de lo que acordaron los negociadores en la Ronda Uruguay.  Los Estados Unidos recordaron que el Departamento de Comercio había anunciado una propuesta de modificar el cálculo del promedio ponderado de los márgenes de dumping y los tipos de liquidación en determinados procedimientos antidumping.

La UE declaró que la incompatibilidad de la reducción a cero con la OMC había quedado definitivamente decidida y que los Estados Unidos debían tomar medidas de inmediato para abandonar esa práctica y ponerse en conformidad con sus obligaciones.

 

Aplicación

DS367: Australia — Medidas que afectan a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia

Australia presentó al OSD su primer informe de situación y dio cuenta de los progresos realizados en la aplicación de la resolución del OSD (WT/DS367/20). Disponía de plazo hasta el 17 de agosto de 2011 para aplicar la resolución.  En este asunto, Nueva Zelandia había impugnado determinadas medidas de restricción de la importación impuestas por Australia a las manzanas neozelandesas.

Australia dijo que había adoptado las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones del OSD.  Había llevado a cabo un examen científico de la política de importación anteriormente vigente para las manzanas neozelandesas con respecto a las tres plagas en cuestión en esta diferencia.  Dijo que, de conformidad con esa política, el 17 de agosto de  2011 había comenzado a expedir permisos de importación respecto de las manzanas procedentes de Nueva Zelandia.  Añadió que las importaciones de manzanas procedentes de Nueva Zelandia habían comenzado el 19 de agosto de 2011.  En conclusión, declaró que había cumplido plenamente la resolución del OSD.

Nueva Zelandia acogió con satisfacción la publicación de la nueva determinación relativa a la importación de sus manzanas en Australia.  Dijo que se le habían concedido permisos de importación y que el comercio había comenzado.  Añadió que esperaba que el grueso de la corriente de exportaciones comenzara a principios de 2012, con la nueva cosecha.  Señaló que de esta forma concluía lo que había sido de hecho una prohibición de la importación de manzanas neozelandesas en Australia que había durado 90 años.  Añadió que Australia exigía que en la producción de manzanas se aplicaran varias prácticas comerciales.  A juicio de Nueva Zelandia, aunque es posible que esas medidas sean acordes con la práctica actual, su imposición no está basada en testimonios científicos suficientes.  Nueva Zelandia añadió que esas medidas excedían del requisito de someter las manzanas maduras y asintomáticas a los procedimientos de inspección en frontera habituales.  Declaró que convenía en ofrecer las garantías que Australia exigía, siempre que dieran lugar a un acceso comercialmente significativo.  Por ello, Nueva Zelandia se preguntaba si Australia había cumplido plenamente la resolución del OSD.  Añadió que se la había informado de una propuesta de presentar una proposición de ley en el Senado de Australia para impedir la importación de manzanas neozelandesas.  También observó que algunos estados habían indicado que tratarían de impedir la entrada de manzanas neozelandesas.  Instó a Australia a que continuara oponiéndose firmemente a esas propuestas.

DS397: Comunidades Europeas — Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China

Los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación (WT/DS397/R y WT/DS397/AB/R) en los que se examinaban las medidas antidumping impuestas por la UE en relación con las importaciones de productos de hierro y acero procedentes de China se adoptaron el 28 de julio de 2011.

De conformidad con las normas de la OMC (párrafo 3 del artículo 21 del ESD), la UE disponía de 30 días desde la adopción de los informes para informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación.

Conforme a lo convenido con China, la UE informó al OSD, mediante una notificación escrita enviada dentro del plazo de 30 días, de su propósito de aplicar las resoluciones (WT/DS397/12).

La UE reiteró su propósito de aplicar las resoluciones del OSD de manera que cumpliera sus obligaciones en el marco de la OMC y pidió un plazo prudencial para hacerlo.

China agradeció a la UE la notificación escrita que había enviado en relación con su propósito de aplicar las resoluciones del OSD y dijo que esperaba con interés los pasos que diera la UE para poner sus medidas en conformidad con sus obligaciones.  Manifestó su disposición a tratar con la UE la cuestión del plazo prudencial.

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

Los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación (WT/DS371/R y WT/DS371/AB/R), en los que se examinaban las medidas impuestas por Tailandia a los cigarrillos importados de Filipinas, se adoptaron el 15 de julio de 2011.

De conformidad con el procedimiento establecido (párrafo 3 del artículo 21 del ESD), Tailandia tiene que declarar su propósito en relación con la aplicación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adopción.

Conforme a lo acordado con Filipinas, Tailandia informó al OSD de su propósito de aplicar las resoluciones mediante notificación escrita enviada dentro del plazo de 30 días (WT/DS371/12).

Tailandia confirmó su intención de aplicar las resoluciones del OSD y dijo que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo.  Añadió que actualmente estaba tratando esa cuestión con Filipinas.

Filipinas agradeció a Tailandia la notificación escrita enviada en relación con su propósito de aplicar las resoluciones del OSD y confirmó que mantenía consultas para determinar el plazo prudencial.  Dijo que se había convenido con Tailandia que esas conversaciones podían extenderse durante más de 45 días (conforme a lo previsto en el párrafo 3 b) del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias), y añadió que ambos países distribuirían una comunicación conjunta del acuerdo para ampliar el plazo de 45 días después de la reunión que se estaba celebrando este día.  Filipinas dijo también que esperaba con interés la plena aplicación.

 

Proceso de selección de los miembros del Órgano de Apelación

La Presidenta del OSD, la Embajadora Johansen (Noruega), anunció que tres países (el Pakistán, la India y los Estados Unidos) habían propuesto cuatro candidatos para ocupar los puestos del Órgano de Apelación que quedarían vacantes próximamente.

El 31 de agosto de 2011 era la fecha límite para la presentación de candidaturas.

Dijo que los candidatos serían entrevistados por el Comité de Selección, integrado por el Director General y los Presidentes para 2011 del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo de los ADPIC y el OSD, en los meses de septiembre y octubre.  Durante ese período, el Comité de Selección también tendría en cuenta las opiniones manifestadas por los Miembros, ya sea en audiencias o por escrito.

La Presidenta del OSD añadió que el objetivo del Comité de Selección era formular una recomendación el 10 de noviembre de 2011 a lo sumo, a fin de que el OSD adoptara una decisión definitiva en su reunión de 21 de noviembre.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 27 de septiembre de 2011

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