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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Aplicación
DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
El 1º de junio 2011, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación (WT/DS316/R y WT/DS316/AB/R) en los que se examinan las subvenciones de la UE a su rama de producción de aeronaves civiles.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), la UE tiene que informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las resoluciones dentro de los 30 días siguientes a la adopción de los informes.
La UE dijo que se proponía aplicar las resoluciones del OSD de manera que respetase sus obligaciones en el marco de la OMC, y que lo haría en el plazo previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). Añadió que ya había comenzado a evaluar opciones para la aplicación.
Los Estados Unidos acogieron con satisfacción la declaración de la UE y observaron que el párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo SMC prevé un plazo de seis meses a partir de la fecha de adopción de los informes para que la UE adopte medidas apropiadas con objeto de retirar las subvenciones o de eliminar sus efectos desfavorables. Los Estados Unidos dijeron que el plazo de seis meses expiraría el 1º de diciembre de 2011. Señalaron además que el retiro de esas enormes subvenciones o la eliminación de sus efectos desfavorables tendrían repercusiones económicas muy significativas en los Estados Unidos, por lo que su país vigilaría atentamente la evolución de la situación en la UE.
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Adopción del informe
DS382: Estados Unidos — Exámenes administrativos de derechos antidumping y otras medidas en relación con las importaciones de determinado jugo de naranja procedente del Brasil
El informe del Grupo Especial (WT/DS382/R) se distribuyó a los Miembros el 25 de marzo de 2011 y fue adoptado por el OSD en su reunión de hoy.
El Brasil, los Estados Unidos y la UE formularon declaraciones sobre el informe.
El Brasil dijo que la reducción a cero no era una cuestión nueva cuando planteó la diferencia sobre el jugo de naranja (nota del editor: el Brasil solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos el 27 de noviembre de 2008). Según el Brasil, la reducción a cero fue declarada incompatible por primera vez en 2001 en el asunto referente a la ropa de cama (WT/DS141).
El Brasil añadió que había transcurrido un decenio y que la reducción a cero había sido impugnada y condenada varias veces y, sin embargo, el debate sobre su legalidad seguía consumiendo tiempo y recursos valiosos de los Miembros y de la OMC. El Brasil dijo que esta diferencia era una de las 14 que nueve distintos Miembros de la OMC habían planteado contra los Estados Unidos. Concluyó diciendo que confiaba en que los Estados Unidos cumplieran plenamente las recomendaciones del OSD y anunció que había acordado con los Estados Unidos un plazo prudencial de nueve meses para la aplicación.
Los Estados Unidos dijeron que seguían creyendo que los informes del Órgano de Apelación sobre la reducción a cero iban más allá de lo que el texto del Acuerdo preveía y de lo que los negociadores habían convenido en la Ronda Uruguay. Los Estados Unidos confirmaron la existencia de un acuerdo con el Brasil con respecto al plazo prudencial.
La UE celebró que el Grupo Especial hubiera seguido las orientaciones establecidas en numerosas resoluciones del Órgano de Apelación en relación con la reducción a cero. No estaba de acuerdo, sin embargo, con la declaración formulada en el informe del Grupo Especial en la que se sugería “resolver la controversia sobre la reducción a cero” en las negociaciones sobre las normas. La UE consideraba que no había ninguna “controversia” con respecto a si la práctica de la reducción a cero está permitida con arreglo a las normas vigentes de la OMC. Dijo que esa cuestión fue resuelta hacía mucho tiempo por el Órgano de Apelación y que había sido confirmada muchas veces posteriormente.
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Establecimiento de un grupo especial
DS421: Moldova — Medidas que afectan a la importación y la venta en el mercado interior de productos (carga ambiental)
El OSD estableció un Grupo Especial para que examinara las cargas medioambientales que impone Moldova a productos importados procedentes de Ucrania.
Ucrania, que presentaba por segunda vez su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS421/4), dijo que la legislación moldova imponía una carga sobre la importación de productos cuyo uso contaminara el medio ambiente, y que los productos nacionales similares no estaban sujetos a esa carga. Añadió que esa medida infringía el principio de trato nacional. Dijo que había esperado que el asunto se resolviera en la etapa de consultas, sin recurrir al establecimiento de un grupo especial, pero que Moldova no había brindado oportunidades adecuadas para la celebración de consultas. Señaló que Moldova no había propuesto ninguna solución compatible con las normas de la OMC. Manifestó su disposición a mantener nuevos contactos con Moldova y dijo que esperaba que fuera posible alcanzar la solución por medio del Grupo Especial.
Moldova dijo que había mantenido a Ucrania continuamente informada de las medidas aplicadas por su gobierno con objeto de resolver la diferencia sobre la carga ambiental. Señaló que las modificaciones de la legislación nacional en esta materia iban ahora a ser examinadas y aprobadas por el gobierno. Añadió que, el 31 de mayo de 2011, el Viceprimer Ministro y Ministro de Economía de Moldova envió al Viceprimer Ministro de Ucrania una propuesta para continuar las consultas. Señaló que, lamentablemente, no había recibido ninguna respuesta o reacción de Ucrania.
La Argentina, la UE y China se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS423: Ucrania — Impuestos sobre los aguardientes
Moldova solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial (WT/DS423/4) para que examinara los impuestos que Ucrania aplica a los aguardientes importados procedentes de Moldova.
El OSD aplazó el establecimiento del grupo especial atendiendo a la objeción formulada por Ucrania.
Moldova dijo que Ucrania actuaba de forma incompatible con las normas de la OMC al aplicar a los aguardientes nacionales, a saber el “Coñac”, un tipo impositivo inferior al que se aplica a otros aguardientes importados directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente, de manera que se protege la producción nacional. Moldova dijo que el 13 de abril de 2011 había celebrado consultas con Ucrania, en las cuales no se había resuelto la diferencia. Añadió que solicitaba el establecimiento de un grupo especial porque no se había encontrado ninguna solución mutuamente satisfactoria, y que seguía dispuesta a continuar el diálogo con Ucrania para alcanzar una solución sostenible.
Ucrania dijo que le sorprendía que Moldova solicitara el establecimiento de un grupo especial, porque lo había hecho inmediatamente después de la primera reunión de las consultas. Manifestó que, dado que las partes se encontraban en una etapa temprana de las consultas y apenas habían comenzado a examinar el fondo de la cuestión, no veía ningún motivo lógico o justificación para la declaración de Moldova con respecto al fracaso de las consultas. Añadió que la solicitud de establecimiento de un grupo especial era prematura, por lo que se oponía al establecimiento de un grupo especial.
La UE señaló que tenía ciertas reservas en relación con el concepto de “coñac”. Dijo que prefería que se hiciera referencia al “llamado coñac” o que no se hiciera ninguna referencia al “coñac”. Añadió que podría volver a abordar esta cuestión en etapas posteriores.
DS412: Canadá — Determinadas medidas que afectan al sector de generación de energía renovable
El Japón solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial (WT/DS412/4) para que examinara medidas que aplica el Canadá al sector de energía renovable.
El OSD aplazó el establecimiento del grupo especial atendiendo a la objeción formulada por el Canadá.
El Japón dijo que esta diferencia era un claro caso de requisitos de contenido nacional, que varias disposiciones del Acuerdo sobre la OMC proscribían explícitamente por ser una discriminación basada en el origen. El Japón explicó que la provincia canadiense de Ontario prevé la fijación de precios garantizados a largo plazo para la producción de instalaciones de generación de energía renovable que incluyan un porcentaje definido de contenido nacional. Añadió que el equipo de energía renovable producido en el Japón era discriminado en el mercado de la provincia canadiense de Ontario simplemente debido a su origen. Dijo que impugnaba la medida no porque promoviera la generación de energía renovable, sino porque contenía requisitos de contenido nacional incompatibles con las normas de la OMC. Añadió que las partes no habían podido resolver sus diferencias en el curso de las consultas. Por consiguiente, el Japón solicitaba el establecimiento de un grupo especial para que examinara este asunto.
El Canadá dijo que le decepcionaba que el Japón hubiera decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial. Dijo que confiaba en la compatibilidad de su legislación con las normas de la OMC. Añadió que había celebrado consultas con el Japón el 25 de octubre de 2010 y que su programa se había establecido con objeto de aumentar el suministro de energía renovable en la provincia de Ontario. Manifestó que, pese a haber trabajado con Ontario para encontrar una solución a las preocupaciones del Japón, aún no se había alcanzado una solución satisfactoria en las consultas. El Canadá dijo que seguía teniendo una relación comercial sólida y constructiva con el Japón y añadió que no podía acceder al establecimiento de un grupo especial.
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Próxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de julio de 2011.
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