OMC: NOTICIAS 2011

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El párrafo 3 del artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC exige que se establezcan modalidades en relación con el trato especial para los PMA en las negociaciones sobre el comercio de servicios.  Esas modalidades se establecieron en septiembre de 2003 (documento:TN/S/13). En el Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005 (documento: WT/MIN(05)/DEC) también se ofrecía orientación a este respecto y se pedía a los Miembros de la OMC que establecieran los mecanismos pertinentes para dar efecto a las modalidades.

Esta exención, que durará 15 años a partir de la fecha de su adopción, libera a los países en desarrollo y desarrollados Miembros de la obligación jurídica de otorgar un trato no discriminatorio a todos los interlocutores comerciales (artículo II del AGCS:  Trato de la nación más favorecida), a fin de darles cobertura jurídica cuando otorgan trato preferencial a los PMA.

 

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