OMC: NOTICIAS 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL

NOTA:
ESTA NOTICIA tiene como finalidad ayudar al público a comprender los nuevos acontecimientos de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible para asegurar que el contenido de la información sea exacto, ésta se entiende sin perjuicio de las posiciones de los gobiernos Miembros.

La posición oficial figura en las actas de las reuniones.

MÁS INFORMACIÓN:
> la propiedad intelectual (ADPIC)
> los ADPIC y la salud
> los ADPIC y la biodiversidad
> las indicaciones geográficas
> todas las cuestiones sobre los ADPIC
> noticias sobre los ADPIC

ACTAS:

Los Miembros también siguieron examinado la cuestión de la patentabilidad de las formas de vida y las propuestas conexas destinadas a reducir la biopiratería, como la apropiación indebida de material genético para su uso en invenciones, y a asegurar la conformidad del Acuerdo sobre la Propiedad Intelectual de la OMC con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas.  En términos generales, los Miembros mantuvieron sus posiciones anteriores, en particular en cuanto a la conveniencia de invitar a la secretaría del CDB en calidad de observador a las reuniones del Consejo.

Las posiciones de los Miembros en relación con las reclamaciones no basadas en una infracción tampoco han cambiado.  El Consejo de los ADPIC debe formular una recomendación sobre la actual moratoria en la próxima Conferencia Ministerial, que se celebrará en Ginebra del 15 al 17 de diciembre de 2011.

En su próxima reunión de octubre y tras consultar a su presidente, el Consejo de los ADPIC debatirá esta cuestión y, al mismo tiempo, acometerá el próximo examen del “sistema previsto en el párrafo 6” relativo al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública.

El sistema está concebido para eliminar un obstáculo relacionado con la propiedad intelectual que impide a los países utilizar licencias obligatorias para fabricar medicamentos genéricos exclusivamente con el fin de exportarlos a países que no pueden fabricarlos por sí mismos.  Los Miembros siguen discrepando sobre la conveniencia de organizar un taller en el que participen organizaciones no gubernamentales y representantes de la industria.

Entre tanto, el último Miembro que ha aceptado la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con el “sistema previsto en el párrafo 6” ha sido Bangladesh, elevando así el número de notificaciones a 34, si se cuenta a la UE como un solo Miembro.

 

Algunos detalles

Australia: Proyecto de ley relativa al envasado genérico de cigarrillos

En relación con este nuevo punto del orden del día, la Republica Dominicana manifestó su desacuerdo con un proyecto de ley de Australia que exige que los cigarrillos se vendan en envases genéricos sin logotipos ni marcas de fábrica o de comercio.  La marca comercial se identificaría simplemente mediante letras estándar y se incorporarían grandes advertencias sanitarias gráficas.

Australia notificó inicialmente el proyecto de ley y la consulta pública organizada al respecto con arreglo al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) en el documento G/TBT/N/AUS/67, en el que se exponen los requisitos en detalle. (Véase también la página Web del Gobierno de Australia, en la que se pueden visualizar algunas muestras del envasado propuesto.)

Entre los países que apoyaron o que se mostraron favorables a la propuesta de la República Dominicana figuraban Honduras, Nicaragua, Ucrania, Filipinas, Zambia, México, Cuba y el Ecuador.

La República Dominicana manifestó “serios y graves” temores de que la ley propuesta también pudiera vulnerar el Acuerdo sobre la Propiedad Intelectual de la OMC y, por ende, el Convenio de París.  Entre las preocupaciones jurídicas expresadas estaba la de que esa normativa constituiría una “exigencia especial” que complicaría “injustificablemente” el uso de una marca de fábrica o de comercio “de una manera que menoscabara la capacidad de la marca para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas”(Artículo 20 del Acuerdo sobre los ADPIC).

Según la República Dominicana, la ley propuesta perjudicaría a los productores de tabaco de las economías pequeñas y vulnerables, y no reduciría el tabaquismo, ya que al disminuir el costo del envase y la competencia sobre el precio —la única herramienta de comercialización restante— los cigarrillos serían más baratos, lo que fomentaría el consumo de tabaco.  También facilitaría la falsificación.  Sin embargo, la República Dominicana añadió que reconocía el derecho de ese país a proteger la salud pública.

Australia explicó que la razón por la que había propuesto la ley era proseguir su campaña contra una práctica que constituía un peligro importante y mortal para la salud.  Indicó que el establecimiento de impuestos especiales al consumo más elevados y la posibilidad de usar un etiquetado que evitara la falsificación encarecerían los cigarrillos e impedirían el contrabando.  Australia añadió que todas esas medidas serían conformes con sus obligaciones internacionales.

Nueva Zelandia, el Uruguay y Noruega dijeron que el proyecto de ley de Australia estaba justificado.  Sin referirse específicamente a la ley, la India señaló que, según varios estudios, los envases genéricos reducían efectivamente el tabaquismo.  La India, el Brasil y Cuba hicieron hincapié en que los países tenían derecho a aplicar políticas en materia de salud pública sin que la propiedad intelectual fuera un impedimento, refiriéndose directa o indirectamente a la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2001.

El Brasil, Chile, el Ecuador y China indicaron que la cuestión era compleja y que, por consiguiente, era preciso someterla a un examen más equilibrado y profundo.  Suiza observó que entendía los argumentos de las dos partes en el debate y que esperaba que Australia cumpliera sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), que tiene la condición de observador en el Consejo de los ADPIC proporcionó información sobre sus políticas y sobre el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

 

 

El “trio”: párrafo 3 b) del artículo 27, biodiversidad y conocimientos tradicionales
http://www.wto.org/adpicbio_s

Las posiciones de los países no han cambiado.

Bolivia reiteró su petición de que se modificara el Acuerdo sobre los ADPIC para prohibir que se patentaran todas las formas de vida.  La propuesta había sido ampliada y figuraba ahora en un documento oficial distribuido con la signatura IP/C/W/554.  Bolivia afirmó que el párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC permitía que las formas de vida fueran objeto de patente, lo que era contrario a la moral y únicamente incitaba a las empresas multinacionales y a los ricos a explotar a las comunidades locales y sus conocimientos tradicionales (para más detalles, véase el documento citado).  Bolivia alegó que se podía recurrir a métodos distintos de las patentes para estimular actividades de investigación y desarrollo que culminaran en invenciones beneficiosas para la humanidad.  Venezuela apoyó esa petición.

El Japón y Suiza se opusieron a la propuesta aduciendo que las patentes eran necesarias para incentivar el desarrollo de la biotecnología en los ámbitos de la salud y la seguridad alimentaria, así como para hacer frente al cambio climático.

En el párrafo 3 b) del artículo 27 se enuncian las excepciones permitidas en relación con la patentabilidad de las invenciones relativas a plantas y animales y la protección de las obtenciones vegetales.  En términos generales, se permite a los gobiernos excluir de la patentabilidad algunos tipos de invenciones, tales como las plantas, los animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos han de ser objeto de patentes).  Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección mediante patentes, gracias a un sistema creado específicamente a tal efecto (“sui generis”) o a una combinación de aquéllas y éste.

En otras palabras, el párrafo 3 b) del artículo 27 ofrece a los países, en determinadas circunstancias, la opción de proteger o no, pero en otras les exige una protección de algún tipo.  La prohibición propuesta por Bolivia, presentada inicialmente en marzo de 2010, modificaría esta situación.

La versión más reciente de la propuesta de “divulgación” ha pasado a ser un proyecto de enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC y figura en el documento TN/C/W/59 de 19 de abril de 2011, que fue presentado al Comité de Negociaciones Comerciales por el Brasil, China, Colombia, el Ecuador, la India, Indonesia, el Perú, Tailandia, el grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y el Grupo Africano.  Se describe como un proyecto de decisión sobre la potenciación del apoyo mutuo entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Los Miembros siguieron manteniendo sus respectivas posiciones.  Coincidieron en que el objetivo perseguido era impedir que las patentes se otorgaran de forma indebida, promover un acceso autorizado (antes de que los investigadores pudieran obtener los recursos genéticos locales) y distribuir equitativamente los beneficios.  Discreparon en cuanto a si, para lograr esos objetivos, era necesario proceder a una modificación como la prevista en la propuesta de “divulgación” o recurrir a bases de datos o contratos, o a ambas opciones (para más información, consúltese:  http://www.wto.org/adpicbio_s.  Véase también:  Noticia sobre la reunión anterior).

Siguió habiendo desacuerdo entre los Miembros en cuanto a si era conveniente invitar a las secretarías de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) a que informaran al Consejo de los ADPIC sobre la labor de sus organizaciones.  Mientras algunos se pronunciaron a favor, otros expresaron reservas.  Si bien la secretaría de la OMPI tenía condición de observador en el Consejo de los ADPIC, lo que suscitaba preocupación era si ése era el momento más oportuno para su participación.  Algunos señalaron que invitar a la OMPI sería prematuro, ya que en esa organización la labor relativa a esas cuestiones se encontraba en una fase inicial.  La secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica no tenía condición de observador y algunos dijeron que eran los Miembros a quienes correspondía informar acerca de cómo estaban aplicando el CDB y su Protocolo de Nagoya, recientemente aprobado.

 

 

Presidente: Embajador Federico A González, (Paraguay)

 

Próximas reuniónes

REUNIÓN (ORDINARIA) DEL CONSEJO DE LOS ADPIC (sujeto a modificación):

  • Martes y miércoles 25 y 26 de octubre de 2011

Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• ADPIC

• CDB

• IG

• modalidad

• Sesión Extraordinaria

• sistema previsto en el párrafo 6

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