OMC: NOTICIAS 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL: INDICACIONES GEOGRÁFICAS — REUNIÓN FORMAL

NOTA:
ESTA NOTICIA tiene como finalidad ayudar al público a comprender los nuevos acontecimientos de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible para asegurar que el contenido de la información sea exacto, ésta se entiende sin perjuicio de las posiciones de los gobiernos Miembros.

La posición oficial figura en las actas de las reuniones.

MÁS INFORMACIÓN:
> la propiedad intelectual (ADPIC)
> los ADPIC y la salud
> los ADPIC y la biodiversidad
> las indicaciones geográficas
> todas las cuestiones sobre los ADPIC
> noticias sobre los ADPIC

ACTAS:

Ahora está previsto que los ministros pidan al Consejo que estudie la posibilidad de prorrogar el plazo que vence a mediados de 2013 para que los países menos adelantados apliquen las disposiciones sobre protección de la propiedad intelectual previstas en el Acuerdo de la OMC.  También se espera que convengan en que sus países sigan absteniéndose, durante un plazo adicional de dos años, de presentar reclamaciones “no basadas en una infracción” en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC.

 

Transición de los países menos adelantados

Los países menos adelantados solicitan más tiempo para identificar sus necesidades en materia de asistencia, para utilizar dicha asistencia con el fin de reforzar su capacidad de protección de la propiedad intelectual y, en última instancia, para aplicar medidas concretas para protegerla.  Estuvieron representados en los debates por su coordinador general (Bangladesh), y por su coordinador por lo que respecta a los ADPIC (Angola), expresaron su deseo de que los ministros formulen una declaración política y señalaron que únicamente seis países habían presentado sus necesidades prioritarias (Sierra Leona, Uganda, Bangladesh, Rwanda, Tanzanía y Senegal).

Varios países han manifestado su apoyo a la prórroga del plazo, y algunos han añadido que esta medida tendría como objetivo final permitir que los países menos adelantados protejan plenamente la propiedad intelectual, lo que a su vez fomentaría la actividad económica.

El plazo inicial del que disponían los países menos adelantados para proteger la propiedad intelectual de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que vencía en 2005, se prorrogó aquel año hasta el 1º de julio de 2013.

La decisión de 2005 también exigía que los países menos adelantados identificaran sus prioridades en materia de asistencia técnica en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual, que los países desarrollados respondieran eficazmente, y que la OMC, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y otros organismos reforzaran su cooperación en la esfera de la asistencia técnica y otras cuestiones.

(El plazo no rige para las patentes farmacéuticas.  La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, de 2001, prorrogó hasta 2016 el plazo para que los países menos adelantados cumplieran las disposiciones sobre productos farmacéuticos.)

El proyecto.  Las consultas informales que celebró un grupo reducido de países se tradujeron en un proyecto más breve para la Conferencia Ministerial:  “Los ministros invitan al Consejo de los ADPIC a prestar máxima atención a una solicitud debidamente motivada, formulada por los países menos adelantados Miembros, de prórroga del período de transición de que disponen, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC, y a rendir informe sobre ella a la Novena Conferencia Ministerial de la OMC.”

En caso de que los ministros adopten la decisión, la cuestión se remitirá de nuevo al Consejo de los ADPIC.

Lo que significa la transición.  El Acuerdo sobre los ADPIC es un instrumento vinculante para los países menos adelantados, al igual que para todos los Miembros de la OMC.  Sin embargo, incluye períodos de transición para que los países retrasen la protección de la propiedad intelectual.

Ello significa que, en lo que respecta a la OMC, los países menos adelantados aún no están obligados a proteger las marcas de fábrica o de comercio, las patentes, los derechos de autor, las indicaciones geográficas ni otros tipos de propiedad intelectual.  Sin embargo, si lo hacen — y varios ofrecen efectivamente al menos algún tipo de protección — deben cumplir las cláusulas de no discriminación previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC.

Más información aquí.

 

Diferencias no basadas en una infracción

Los Acuerdos de la OMC permiten a los países presentar reclamaciones contra los demás países si consideran que la actuación de otro gobierno o una determinada situación los han privado de una ventaja esperada, aunque no se haya infringido ningún acuerdo.

Pero las opiniones no coinciden entre los Miembros de la OMC en lo tocante a si procede formular reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual.  El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una limitación temporal (una “moratoria”) relativa a la presentación de reclamaciones no basadas en una infracción.  Dicha limitación se ha prorrogado varias veces, y últimamente en cada una de las sucesivas Conferencias Ministeriales.

Ahora el Consejo de los ADPIC ha acordado proponer que los ministros convengan en una nueva prórroga hasta la Novena Conferencia Ministerial de 2013.

Los Estados Unidos y Suiza, en particular, siguen aduciendo que en la esfera de los ADPIC hay margen para las reclamaciones no basadas en una infracción, pero al mismo tiempo no bloquean el consenso sobre la moratoria.

El proyecto sobre “Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC” para la Conferencia Ministerial reza:  “Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con nuestra Decisión de 2 de diciembre de 2009 sobre 'Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC' (WT/L/783), y disponemos que dicho Consejo continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 y haga recomendaciones a nuestro próximo período de sesiones, que hemos decidido celebrar en 2013.  Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC.”

Más información aquí.

Presidente:  Sr. Martin Glass, en sustitución del Embajador Federico A. González de Paraguay

 

Próximamente

Reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC (sujetas a modificación):

2012

  • Martes 28 y miércoles 29 de febrero
  • Martes 5 y miércoles 6 de junio
  • Martes 6 y miércoles 7 de noviembre

Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• ADPIC

• CDB

• IG

• modalidad

• Sesión Extraordinaria

• sistema previsto en el párrafo 6

> Más definiciones: glosario

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.