OMC: NOTICIAS 2012

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS414: China — Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos

Los Estados Unidos celebraron la adopción del informe del Grupo Especial y el informe del Órgano de Apelación en los que se había constatado una multiplicidad de deficiencias graves en las medidas de China.  Los Estados Unidos destacaron las constataciones fundamentales del Grupo Especial, según las cuales China infringía varias disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medias Compensatorias y el Acuerdo Antidumping.  Los Estados Unidos celebraron el hecho de que el Órgano de Apelación hubiera confirmado las constataciones del Grupo Especial, en particular las de que el análisis de China sobre los efectos en los precios era deficiente, que China no informó de los hechos esenciales y que no explicó su determinación.  Los Estados Unidos señalaron que los problemas identificados en esta diferencia a su vez estaban presentes en otras investigaciones que también eran objeto del procedimiento de solución de diferencias.

China señaló que los márgenes antidumping determinados por su autoridad investigadora habían sido confirmados.  Si bien comprendía la necesidad de que el Órgano de Apelación aclarara ciertas cuestiones relativas a las conclusiones de una autoridad sobre los efectos en los precios, a China le preocupaban otros aspectos del examen del informe del Grupo Especial realizado por el Órgano de Apelación.  A su juicio, era importante que el Órgano de Apelación prestara especial atención a las determinaciones de la autoridad y al punto de vista del Grupo Especial al respecto.  China consideraba que, al igual que el Grupo Especial, el Órgano de Apelación debía fundar sus constataciones y conclusiones en la determinación de la autoridad y no en una caracterización de esa determinación.  A pesar de no estar de acuerdo con todas las constataciones del Órgano de Apelación y el Grupo Especial, China dijo que respetaba las conclusiones y que trabajaría para aplicar las resoluciones.

 

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