OMC: NOTICIAS 2012

PROPIEDAD INTELECTUAL: INDICACIONES GEOGRÁFICAS — REUNIÓN FORMAL


NOTA:
ESTA NOTICIA tiene como finalidad ayudar al público a comprender los nuevos acontecimientos de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible para asegurar que el contenido de la información sea exacto, ésta se entiende sin perjuicio de las posiciones de los gobiernos Miembros.

La posición oficial figura en las actas de las reuniones.

MÁS INFORMACIÓN:
> la propiedad intelectual (ADPIC)
> las indicaciones geográficas
> todas las cuestiones sobre los ADPIC
> noticias sobre los ADPIC

ACTAS:

El Embajador de Nigeria Yonov Frederick Agah fue elegido al principio de una reunión que duró 15 minutos.  Los Presidentes de los grupos de negociación de la Ronda de Doha suelen ser elegidos para el período comprendido entre dos conferencias ministeriales.

Esta reunión era la primera que se celebraba tras la Conferencia Ministerial que tuvo lugar en Ginebra en diciembre de 2011 y en la que los Ministros de la OMC reconocieron que las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo estaban estancadas y requerían un cambio de enfoque.

“[...] pretendo iniciar, en las próxima semanas, un proceso de consultas informales con las delegaciones, tanto por separado como en grupos, para determinar cuál es la mejor manera de poner en práctica los elementos de los resultados [de la Conferencia Ministerial] que guardan relación con nuestra labor”, afirmó.
Añadió que, al finalizar las consultas, informaría a los Miembros sobre ellas.

 

Observaciones

Chile (en nombre del Grupo de la “Propuesta Conjunta”) y la Unión Europea dijeron, en su nombre y en el de los grupos a los que representaban, que estaban dispuestos a trabajar con el Presidente para encontrar el modo de avanzar en el marco de lo que, según la interpretación de cada uno de ellos,  constituía el mandato de crear un registro para “facilitar” la protección de las indicaciones geográficas.

El Grupo de la Propuesta Conjunta afirmó, no obstante, que no estaba dispuesto a trabajar en cuestiones ajenas al mandato.  Reiteró la opinión que mantenía desde hacía mucho tiempo al respecto, esto es, que el sistema debía aplicarse únicamente a los vinos y las bebidas espirituosas, tener un carácter voluntario, no crear nuevas obligaciones legales, respetar la “territorialidad” (a saber, que el sistema jurídico de un país no se imponga en otro) y permitir un uso sencillo y transparente.

Durante los cuatro primeros meses de 2011 se celebraron intensas negociaciones que dieron como resultado el primer proyecto de texto únicobasado en las distintas propuestas examinadas. (Véase el apartado “Background” infra.)

La designación oficial del grupo de negociación es “Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en Sesión Extraordinaria”.  Este está integrado por todos los Miembros de la OMC y, al igual que todos los demás órganos de negociación de la Ronda de Doha (o del Programa de Doha para el Desarrollo), rinde informe al Comité de Negociaciones Comerciales.

Las negociaciones sobre el registro multilateral propuesto para los vinos y las bebidas espirituosas comenzaron en 1997, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC, y fueron incluidas en la Ronda de Doha al comienzo de ésta, en 2001.

Nota:  Estas negociaciones se centran en la creación de un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas y no en “la extensión de las indicaciones geográficas” (extensión a todos los productos del nivel más elevado de protección que se brinda actualmente a los vinos y a las bebidas espirituosas), cuestión que es objeto de debate en reuniones especiales presididas por el Director General Pascal Lamy.

 

Próxima etapa:

  • Consultas sobre las próximas etapas y presentación de un informe a todos los Miembros.  No se han fijado fechas.

 

Antecedentes

Puede encontrarse aquí una explicación sobre el proyecto de texto, que combina las propuestas actuales con otras ideas, y el texto puede descargarse aquí.

Actualmente hay tres propuestas sobre la mesa:

La propuesta conjunta TN/IP/W/10/Rev.4 presentada por la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, el Japón, México, Nicaragua, Nueva Zelandia, el Paraguay, la República Dominicana, la República de Corea, Sudáfrica y el Taipei Chino.  Esta propuesta considera el registro como una base de datos.  Los Miembros decidirían si participan o no en el registro.  Las autoridades competentes en materia de propiedad intelectual de los Miembros participantes consultarían la base de datos al considerar la posibilidad de proteger marcas de fábrica o de comercio o indicaciones geográficas en sus países.

El documento TN/C/W/52, de 19 de julio de 2008, presentado por más de 100 Miembros de la OMC (el grupo del documento W/52), incluye una versión modificada y simplificada de la propuesta inicial de la UE para el registro multilateral.  Actualmente adopta la forma de “modalidades” propuestas o de proyecto del resultado final, cuyos detalles se negociarán más tarde.  Descrita como una transacción negociada entre los patrocinadores, la propuesta contempla un sistema aplicable a todos los Miembros, aunque los Miembros podrían decidir si registran o no sus indicaciones geográficas.

Todos los Miembros habrían de tener “en cuenta” el registro de un término y considerarlo como una prueba “prima facie” (a primera vista o preliminar, antes de que se investigue más detenidamente) de que el término se ajusta a la definición de indicación geográfica.  Los demás procedimientos relacionados con ese término dentro de cada país se tramitarían íntegramente dentro del sistema jurídico interno del país.  Entre ellos figuran la confirmación de que el término es una indicación geográfica idónea, posibles impugnaciones y si está sujeto a excepciones, por ejemplo porque el término es genérico.

(Anteriormente la UE había propuesto que si se registra un término la presunción — la expresión jurídica es “presunción irrefutable” — sería que debería protegerse en todos los Miembros de la OMC salvo en los que impugnaran el término con éxito.)

Quienes no están de acuerdo con esta propuesta se oponen también al vínculo con otras dos cuestiones de propiedad intelectual:  “extender” a todos los productos el nivel de protección mayor que se concede actualmente a los vinos y bebidas espirituosas;  y exigir a los solicitantes de patentes que divulguen el origen del material genético y los conocimientos tradicionales asociados empleados en sus invenciones.

TN/IP/W/8 de Hong Kong, China: el registro de un término crearía una prueba preliminar (“prima facie”) — que sería refutable — sobre la titularidad del término, su protección en el país de origen, etc., pero únicamente en los países que decidan participar en el sistema.  Hong Kong, China propone también un período inicial de cuatro años para este sistema, seguido de un examen.

Véase Grupos en las negociaciones sobre los ADPIC

Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• ADPIC

• indicaciones geográficas (IG)

• modalidad

• Sesión Extraordinaria

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