OMC: NOTICIAS 2013

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

(DS461) Colombia - Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado

Tras la segunda solicitud de Panamá, el OSD estableció un grupo especial para que examinara esta diferencia. Panamá reiteró la preocupación que había expresado en la reunión del OSD de agosto en relación con el arancel compuesto aplicado por Colombia a las importaciones de productos textiles, prendas de vestir y calzado, y solicitó el establecimiento de un grupo especial para que examinara este asunto. Colombia observó que ambas partes estaban dispuestas a colaborar para llegar a una solución mutuamente convenida, por lo que lamentaba que Panamá hubiera presentado una segunda solicitud.

(DS435) Australia - Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos 

Tras la segunda solicitud de Honduras, el OSD estableció un grupo especial para que examinara esta diferencia. Honduras expresó su preocupación por que las medidas de Australia que regulan el empaquetado genérico de los productos de tabaco fueran incompatibles con las obligaciones que corresponden a ese país en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC y del Acuerdo OTC. Australia dijo que su legislación sobre el empaquetado genérico del tabaco no menoscababa la protección concedida en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC y tampoco restringía el comercio más de lo necesario para alcanzar su objetivo legítimo de salud pública. Se trataba de una medida neutral en cuanto al origen y no discriminatoria, que se aplicaba a todos los productos de tabaco con independencia de su origen. Australia pidió que se estableciera un grupo especial único para examinar tanto su solicitud como la de Ucrania, y Honduras no estuvo de acuerdo.

(DS384 y DS386) Estados Unidos - Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen

Tras la segunda solicitud presentada por México y el Canadá, el OSD acordó remitir el asunto al Grupo Especial inicial, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El Canadá y México reiteraron sus respectivas preocupaciones en relación con estas diferencias y solicitaron que el OSD estableciera un grupo especial para determinar la compatibilidad de la medida adoptada por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD en estas diferencias. Los Estados Unidos dijeron que con su norma definitiva daban pleno cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD, aunque estaban dispuestos a refutar cualquier alegación con respecto a sus medidas destinadas al cumplimiento.

(DS427) — China - Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos. El OSD adoptó el informe del Grupo Especial

Los Estados Unidos, la Unión Europea y Tailandia presentaron sus informes de situación sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

(DS413) — China - Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

En el marco del punto “Otros asuntos”, los Estados Unidos formularon una declaración con respecto a esta diferencia. Señalaron que el plazo prudencial para que China procediera al cumplimiento había expirado el 31 de julio de 2013 y que les preocupaban los esfuerzos de ese país destinados a cumplir. China se remitió a la declaración que había formulado en la reunión del OSD de julio de que había aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia e instó a los Estados Unidos a leer con mayor detenimiento el informe del Grupo Especial por lo que se refiere a la cuestión de los compromisos en materia de acceso a los mercados. China afirmó que estaba dispuesta a dialogar con los Estados Unidos, incluso con respecto a cuestiones abarcadas por las resoluciones del Grupo Especial.

También en el marco del punto “Otros asuntos”, el Presidente informó a las delegaciones, en relación con la posible renovación del mandato del Sr. Peter Van den Bossche, de que seguía manteniendo consultas con los Miembros, cuyos resultados comunicaría al OSD. Por lo que se refiere al proceso de selección para sustituir al Miembro del Órgano de Apelación saliente, Sr. David Unterhalter, el Presidente informó a las delegaciones de que el Comité de Selección entrevistaría a los cuatro candidatos el 21 de octubre de 2013. Indicó además que las delegaciones que desearan expresar sus opiniones sobre los candidatos podrían reunirse con el Comité los días 24, 25 y 28 de octubre de 2013 si así lo solicitaban. Una vez finalizadas las entrevistas y las consultas, el Comité formularía su recomendación a más tardar el 7 de noviembre de 2013 para que la examinara el OSD en su reunión de 25 de noviembre.

 

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.