OMC: NOTICIAS 2013

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS438; DS444; DS445:Argentina - Medidas que afectan a la importación de mercancías

La Unión Europea, los Estados Unidos y el Japón reiteraron la preocupación que habían expresado en la reunión del OSD celebrada en diciembre de 2012 acerca de las medidas de la Argentina relativas a la importación de mercancías, que parecían ser incompatibles con el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Licencias de Importación. A ese respecto, solicitaron al OSD, por segunda vez, que estableciera un grupo especial para examinar este asunto.

La Argentina dijo que a partir del 25 de enero de 2013 había derogado las licencias automáticas de importación, así como todas las licencias no automáticas. Por lo tanto, a su juicio, las solicitudes de establecimiento de un grupo especial carecían de fundamento, pero entendía que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), se establecería un grupo especial. Sin embargo, señaló que, habida cuenta de dicha derogación, el grupo especial no debía pronunciarse sobre medidas que no estuvieran en vigor en el momento en que se estableciera su composición.

El Japón, los Estados Unidos y la Unión Europea dijeron que la información facilitada por la Argentina sobre la derogación de las medidas no debería afectar al mandato del grupo especial, y discreparon de la afirmación de ese país de que el asunto hubiera quedado resuelto. Atendiendo a sus segundas solicitudes de establecimiento de un grupo especial, el OSD estableció un único Grupo Especial de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, con el mandato uniforme, para que examinara la reclamación de la Unión Europea que figura en el documento WT/DS438/11, la reclamación de los Estados Unidos que figura en el documento WT/DS444/10 y la reclamación del Japón que figura en el documento WT/DS445/10

La Arabia Saudita, Australia, el Canadá, China, Corea, el Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, la India, el Japón, Noruega, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

 

DS447: Estados Unidos - Medidas que afectan a las importaciones de animales, carne y otros productos del reino animal procedentes de la Argentina

La Argentina reiteró la preocupación que había expresado en la reunión del OSD celebrada en diciembre de 2012 acerca de determinadas medidas de los Estados Unidos que afectaban a las importaciones argentinas y que, a su juicio, eran incompatibles, entre otros, con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). Por consiguiente, la Argentina solicitó al OSD, por segunda vez, que estableciera un grupo especial para examinar esta diferencia.

Los Estados Unidos lamentaron que la Argentina hubiera decidido solicitar por segunda vez el establecimiento de un grupo especial, pero dijeron que estaban dispuestos a defender sus medidas, que eran plenamente conformes con sus obligaciones en el marco de la OMC. De conformidad con el artículo 6 del ESD, el OSD estableció un grupo especial, con el mandato uniforme, para que examinara esta diferencia.

Australia, China, Corea, la India y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

 

DS429: Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam

Debido a que los Estados Unidos se opusieron a la solicitud de establecimiento de un grupo especial para que examinara esta diferencia, presentada por primera vez por Viet Nam, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

DS285: Estados Unidos - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Antigua y Barbuda se remitió a la declaración que había formulado en la reunión del OSD celebrada en diciembre de 2012, en la que expresaba su preocupación por el incumplimiento por parte de los Estados Unidos de las resoluciones del OSD en esta diferencia y por el hecho de que ese país no entablara un diálogo con Antigua y Barbuda para encontrar una solución. Así pues, señaló que no tenía otra alternativa que solicitar al OSD autorización para suspender la aplicación con respecto a los Estados Unidos de concesiones y otras obligaciones en materia de derechos de propiedad intelectual.

Los Estados Unidos lamentaron que Antigua y Barbuda hubiera decidido solicitar al OSD autorización para suspender concesiones u otras obligaciones. A su juicio, lo que impedía llegar a una solución definitiva de este asunto eran las medidas de Antigua y Barbuda, al negarse a participar en el procedimiento previsto en el artículo XXI, y no las suyas. Dominica (en nombre de los Estados de la OECO) pidió una pronta solución de esta diferencia. En respuesta a la solicitud formulada por Antigua and Barbuda con arreglo al párrafo 7 del artículo 22 del ESD (WT/DS285/25), el OSD acordó autorizar la suspensión de la aplicación de concesiones u otras obligaciones con respecto a los Estados Unidos, en virtud de la decisión del Árbitro que figura en el documento WT/DS285/ARB.

 

Declaración formulada por el Brasil con respecto a las solicitudes de resoluciones preliminares

El Brasil dijo que, habida cuenta del número creciente de solicitudes de resoluciones preliminares, le preocupaba la falta de uniformidad con la que esas solicitudes se habían tratado recientemente y, en particular, que un uso indiscriminado de esos procedimientos, sin normas adecuadas, pudiera tener importantes consecuencias sistémicas que repercutieran en el procedimiento de solución de diferencias en su conjunto. Además, las disposiciones sobre cuestiones jurisdiccionales y de procedimiento que suelen abordarse en la etapa preliminar son, no obstante, disposiciones importantes del ESD. En opinión del Brasil, las resoluciones preliminares tienen los mismos efectos que cualquier otra decisión que adopte el grupo especial y deberían ajustarse a las mismas normas y principios establecidos en el ESD.

El Canadá también expresó su preocupación por el trato que se había dado a las resoluciones preliminares recientemente. Subrayó la importancia de asegurar que éstas se traten de manera transparente y que se tengan en cuenta los derechos de los terceros. La Unión Europea, Australia y China coincidieron en que los terceros deberían tener acceso a la información presentada por las partes en la diferencia y se les debería dar la oportunidad de formular observaciones.

Los Estados Unidos se mostraron dispuestos a seguir examinando esta cuestión con las delegaciones interesadas y estuvieron de acuerdo en que se debería transmitir a los terceros cualquier solicitud de resolución preliminar que se formule antes de la primera reunión del grupo especial con las partes, así como las comunicaciones conexas. Sin embargo, señalaron que en el párrafo 2 del artículo 10 del ESD no se aborda la cuestión específica de si debería darse a los terceros la oportunidad de formular observaciones. China se reservó su posición en cuanto a si las normas que rigen las resoluciones preliminares tenían que aclarase o mejorarse.

Varios Miembros (los Estados Unidos, la Unión Europea, Tailandia, Filipinas y China) presentaron informes de situación sobre distintas diferencias.

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 27 de febrero de 2013.

 

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