OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS468: Ucrania — Medidas de salvaguardia definitivas sobre determinados vehículos automóviles para el transporte de personas

El Japón solicitó al Órgano de Solución de Diferencias (OSD), por segunda vez, que estableciera un grupo especial para examinar este asunto. A juicio de Ucrania, su medida cumplía plenamente las obligaciones que le corresponden. El OSD estableció un Grupo Especial. Corea, la India, Rusia, Turquía y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS471: Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China

Por segunda vez, China solicitó al OSD que estableciera un grupo especial para examinar varias medidas antidumping de los Estados Unidos que consideraba incompatibles con el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Los Estados Unidos reiteraron su opinión de que sus medidas eran plenamente compatibles con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC. El OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita, el Brasil, el Canadá, Corea, la India, el Japón, Rusia, Ucrania y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS467: Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos

Indonesia solicitó al OSD que estableciera un grupo especial para examinar esta diferencia. A juicio de Indonesia, las medidas de Australia aplicables a la venta al por menor de cigarrillos, cigarros (puros) y otros productos parecían ser incompatibles con las obligaciones que correspondan a Australia en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el GATT de 1994. Las medidas establecían prescripciones exhaustivas y restrictivas respecto del aspecto y la forma del empaquetado de los productos de tabaco.

Australia reiteró su opinión de que sus medidas eran compatibles con el derecho fundamental de todos los Miembros de la OMC de aplicar las medidas necesarias para alcanzar un objetivo legítimo, en este caso, la protección de la salud pública. Sin embargo, en aras de asegurar la armonización del procedimiento de los grupos especiales y para no contribuir a nuevas demoras en las múltiples diferencias relativas a sus medidas de empaquetado genérico del tabaco y garantizar la eficiencia y la eficacia global del sistema de solución de diferencias, Australia aceptó la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Indonesia. El OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, Corea, Cuba, China, los Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, la India, el Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Omán, Rusia, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania, la Unión Europea y el Uruguay se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS473: Unión Europea — Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina

A juicio de la Argentina, las medidas antidumping impuestas al biodiésel originario de la Argentina eran incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994. La Unión Europea opinaba que, la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la Argentina era prematura y, por lo tanto, no podía aceptar el establecimiento de un grupo especial. Ante la objeción de la Unión Europea, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Australia — Empaquetado genérico del tabaco

Australia hizo una larga declaración sobre las actuaciones iniciadas con respecto a su medida de empaqueta genérico, la que también se había examinado exhaustivamente en el Comité OTC y el Consejo de los ADPIC. La declaración de Australia destacaba ciertas cuestiones de procedimiento que se habían planteado:

  • entre abril de 2012 y octubre de 2013, Australia participó en consultas celebradas por separado en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC con cada uno de los cinco reclamantes — Ucrania, Honduras, la República Dominicana, Cuba e Indonesia;
  • casi dos años después, aún no se han iniciado procedimientos de grupos especiales con respecto a ninguna de las reclamaciones presentadas contra el empaquetado genérico de tabaco;
  • el 24 de marzo de 2014, Ucrania solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial que examinaría su reclamación contra Australia. El 26 de marzo de 2014, Australia solicitaría al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial en relación con la reclamación de Honduras para asegurar la armonización de ambas diferencias, de manera compatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);
  • desde su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada en diciembre de 2012, la República Dominicana no ha presentado una nueva solicitud;
  • tras su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, transcurrieron 10 meses antes de que Honduras volviera a solicitar el establecimiento de un grupo especial en septiembre de 2013;
  • se habían celebrado consultas con Cuba en junio de 2013, pero Cuba aún no ha solicitado el establecimiento de un grupo especial;
  • mientras no se resuelvan las reclamaciones sobre la medida de Australia, habrá incertidumbre sobre el empaquetado genérico del tabaco y la aplicación a dicho empaquetado de las disposiciones pertinentes del GATT, el Acuerdo OTC y el Acuerdo sobre los ADPIC y esa incertidumbre tendría un costo para todos los Miembros;
  • la prolongación de los procedimientos de solución de diferencias repercutiría en los recursos de las partes y la Secretaría de la OMC;
  • un Miembro no debería solicitar la celebración de consultas o el establecimiento de un grupo especial y recién después empezar a analizar si tiene argumentos convincentes.

Varias delegaciones formularon observaciones sobre la declaración de Australia. Ucrania dijo que había actuado en todo momento de un modo que le permitiera alcanzar su propio objetivo de resolver con prontitud la diferencia, respetando al mismo tiempo los objetivos sistémicos. Nueva Zelandia señaló que compartía las preocupaciones de Australia sobre el tiempo transcurrido para que este asunto siguiera su curso a lo largo del procedimiento de solución de diferencias. A su juicio, era razonable esperar que los reclamantes en estas diferencias hicieran avanzar sus reclamaciones lo más pronto posible, particularmente si esos reclamantes también estaban solicitando a Nueva Zelandia y a otros Miembros que postergaran el examen o la elaboración de textos legislativos sobre empaquetado genérico del tabaco mientras las diferencias no se revolvieran.

Honduras dijo que no estaba de acuerdo con la evaluación de Australia. Todos los Miembros tenían derecho a decidir de manera libre e independiente la oportunidad de las actuaciones y cada Miembro tenía libertad de optar por no presentar solicitudes de establecimiento de un grupo especial posteriormente. Cuba dijo que este era el testimonio de las dificultades que enfrentan los países en desarrollo al utilizar el sistema de solución de diferencias. Cuba había seguido los procedimientos jurídicos establecidos y aún estaba evaluando la situación. Indonesia dijo que promover una diferencia no era algo que se tomara a la ligera y que no se debía obligar a los Miembros a pasar a la etapa del grupo especial cuando aún no estaban listos. Las demoras podían dar más tiempo a los demandantes para tratar de llegar a una solución mutuamente acordada o preparar sus argumentos.

La Unión Europea; el Brasil; el Uruguay; Noruega; el Canadá; Hong Kong, China y el Japón compartieron las preocupaciones de Australia relativas a las demoras y a la importancia de la seguridad y la previsibilidad, así como a la pronta solución de las diferencias. La Unión Europea y el Japón destacaron la importancia del artículo 9 del ESD con respecto a la pluralidad de reclamantes. A juicio de Zimbabwe, las medidas de Australia eran incompatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC y el Acuerdo OTC.

 

Proceso de selección de un miembro del Órgano de Apelación

El Embajador de México, Fernando de Mateo, quien asumió como Presidente del OSD en sustitución del Presidente saliente, Jonathan Fried (Embajador del Canadá), señaló que encontrar a un candidato para el puesto vacante en el Órgano de Apelación tras la partida de David Unterhalter (Sudáfrica) es el asunto más urgente en el orden del día del OSD y debe resolverse lo más rápidamente posible. Pidió tiempo para mantener consultas con los Miembros sobre la forma de proceder y añadió que, a más tardar en la próxima reunión del OSD que se celebraría a finales de abril, sugeriría una manera sobre cómo avanzar a este respecto.

 

Otros asuntos

En el marco del punto “Otros asuntos”, Panamá formuló una declaración en la que manifestó su preocupación por la decisión reciente de Venezuela de suspender relaciones económicas y comerciales con Panamá. Venezuela, Bolivia, Cuba, Nicaragua y el Ecuador señalaron que los asuntos políticos no deberían debatirse en el OSD.

 

Informes de situación

Varios Miembros (los Estados Unidos, la Unión Europea, Tailandia y el Canadá) presentaron informes de situación sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 25 de abril de 2014.

 

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.