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más información, se ruega visiten los siguientes sitios de Internet:
> OMPI
> OMC: para información sobre propiedad
intelectual
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En la ceremonia que tuvo lugar hoy para presentar la iniciativa
conjunta, el Dr. Kamil Idris, Director General de la OMPI, declaró
que ésta no era más que una expresión de compromiso con los países
menos adelantados. Habiendo pasado de la integración a la
participación, otorgar a estos países la propiedad nacional de la
protección de la propiedad intelectual era esencial para ayudarlos,
recalcó el orador. También subrayó que la propiedad intelectual era
un instrumento de avance tecnológico, crecimiento económico y
creación de riqueza para todas las naciones, y especialmente para los
países menos adelantados.
Estos
últimos disponen hasta el 1º de enero de 2006 para cumplir las
disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo
sobre los ADPIC). Tienen que poner en armonía con este Acuerdo su
legislación en materia de derechos de autor, patentes, marcas de
fábrica o de comercio y otros aspectos de la propiedad intelectual.
También se tienen que procurar los medios de hacer observar
eficazmente las leyes, a fin de combatir la piratería, la
falsificación y otras formas de infracción de los derechos de
propiedad intelectual.
“El
cumplimiento de estas obligaciones también representa para las
naciones más pobres del mundo la oportunidad de aprovechar la
propiedad intelectual con el fin de acelerar su desarrollo económico,
social y cultural”, dijo el Director General de la OMC, Mike Moore.
“Nuestra iniciativa conjunta, que ofrece diversas formas de
asistencia técnica, ayudará a los países menos adelantados a
promover sus objetivos de desarrollo.”
Los
embajadores que representaban a los países menos adelantados
saludaron la iniciativa como una prueba más de que ambas
Organizaciones están cada vez más comprometidas a ayudar a los
países más pobres del mundo.
La
iniciativa conjunta parte de la cooperación
existente entre la OMPI y la OMC y de los programas de asistencia
técnica de cada Organización. También es similar a un proyecto
conjunto de la OMPI y la OMC iniciado en 1998 para ayudar a todos los
países en desarrollo, particularmente los que no son los menos
adelantados, que tenían que cumplir para el año 2000 las
disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
En
el marco de la iniciativa conjunta puede obtenerse la siguiente
asistencia técnica: cooperación en la preparación de la
legislación, formación, creación de instituciones, modernización
de sistemas de propiedad intelectual y observancia de la normativa. De
los 49 países que las Naciones Unidas definen como menos adelantados,
30 son Miembros de
la OMC (otros 6 están negociando su adhesión) y 41 son miembros
de la OMPI. Todos los países menos adelantados pueden participar en
la asistencia técnica que se ofrece, sin que haga falta que sean
miembros de la OMPI ni de la OMC.
La
iniciativa conjunta contempla una ayuda en dos fases.
- En
la primera se organizarán en 2002 dos talleres regionales, uno
para el África Subsahariana y Haití y el otro, para la región
de Asia y el Pacífico. Los funcionarios de estos países
recibirán una breve instrucción acerca de los conceptos básicos,
los principios y las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
También se les expondrán los problemas que plantea la
aplicación del Acuerdo.
- En
la segunda, la ayuda se centrará en los planes de actuación
adaptados a los distintos países.
Los
países menos adelantados necesitan un volumen considerable de ayuda
en materia de propiedad intelectual. Con esta nueva iniciativa se
asegurará el uso más eficaz de los recursos disponibles. También se
asegurará la eficiente planificación de las actividades de
asistencia técnica y su estrecha coordinación entre las dos
Organizaciones.
En
la ceremonia de lanzamiento de hoy, en la que participaron también
representantes de países menos adelantados, los dos Directores
Generales firmaron un comunicado conjunto para ir a los gobiernos de
todos los países menos adelantados a informarles de la iniciativa
conjunta e invitarles a participar activamente. En el comunicado se
subraya el compromiso de ambas Organizaciones de ayudar a los países
menos adelantados a cumplir puntualmente las disposiciones del Acuerdo
sobre los ADPIC y a utilizar el sistema de la propiedad intelectual
para promover su desarrollo.
El
presente comunicado de prensa lo emiten simultáneamente la OMPI y la
OMC.
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Notas
de antecedentes:
La
OMPI
cuenta con 177 Estados miembros. Tiene su sede en Ginebra y se ocupa
de todos los asuntos relacionados con la propiedad intelectual,
incluido el fomento de la protección de la propiedad intelectual en
el mundo. Supervisa varios convenios internacionales, dos de los
cuales (el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Intelectual y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas) constituyen el fundamento del sector de la
propiedad intelectual.
La
OMC tiene 141 Miembros (en mayo de 2001). Tiene su sede en Ginebra y es la organización
internacional que se ocupa de las normas mundiales del comercio entre
las naciones. Su principal función consiste en que el comercio tenga
lugar de la manera más fluida, previsible y libre que sea posible. La
realiza administrando acuerdos comerciales multilaterales, funcionando
como foro de las negociaciones comerciales y solucionando diferencias
comerciales.
El
Acuerdo sobre los ADPIC entró en vigor el 1º de enero de 1995 al
mismo tiempo que se puso en marcha la OMC. El Acuerdo fue uno de los
resultados de la Ronda Uruguay. En él se recogen normas mínimas para
la protección de cada una de las principales categorías de propiedad
intelectual, partiendo de los principales convenios de la OMPI. El
Acuerdo trata también de la observancia efectiva de los derechos de
propiedad intelectual. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los
países desarrollados habían de atenerse a sus disposiciones para el
1º de enero de 1996, a los países en desarrollo se les dio otros
cuatro años, hasta el 1º de enero de 2000, y los países menos
adelantados deben cumplirlas para el 1º de enero de 2006 (pudiendo
ampliarse ese plazo).
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