NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2005

Press/420
11 de noviembre de 2005
ADHESIONES

El Consejo General de la OMC adopta con éxito las condiciones para la adhesión de Arabia Saudita

El Consejo General de la OMC concluyó hoy (11 de noviembre de 2005) oficialmente las negociaciones con Arabia Saudita sobre las condiciones de la adhesión de este país a la OMC.

La Presidente del Consejo General, Embajadora Amina Mohamed, de Kenya, felicitó a los Miembros por haber aprobado la adhesión de Arabia Saudita. “Es un gran honor para mí haber sido testigo del constructivo espíritu con que se han finalizado estas negociaciones. Los Miembros no sólo han dado un gran paso hacia una mejor cooperación económica internacional sino que han permitido también que la Organización Mundial del Comercio se haga más universal”, dijo la Embajadora Mohamed.

El Director General Pascal Lamy acogió también con satisfacción la conclusión de estas negociaciones. “La decisión de hoy es un acontecimiento histórico para la OMC. Arabia Saudita está en vías de convertirse en el 149º Miembro de la OMC, preparando así el camino a un sistema multilateral de comercio más vigoroso. Espero con gran optimismo la participación del Reino en la Reunión Ministerial de Hong Kong”, dijo el Sr. Lamy.

Arabia Saudita ha venido negociando su adhesión desde julio de 1993. Completó su conjunto de documentos en los que presentaba las condiciones de adhesión del Reino en la reunión del Grupo de Trabajo celebrada el 28 de octubre de 2005. Los textos jurídicos, que suman unas 600 páginas, fueron aceptados formalmente por los 148 Gobiernos Miembros de la OMC en la reunión extraordinaria del Consejo General celebrada en el día de hoy. El Dr. Hashim A. Yamani, Ministro de Industria y Comercio, firmó el Protocolo de Adhesión con plenos poderes, aceptando así el Protocolo en nombre del Reino. Arabia Saudita pasará a ser el 149º Miembro de la OMC 30 días más tarde, el 11 de diciembre de 2005.

Como resultado de las negociaciones, Arabia Saudita ha convenido en asumir una serie de importantes compromisos para seguir liberalizando su régimen comercial y acelerar su integración en la economía mundial, ofreciendo al mismo tiempo un entorno transparente y previsible para el comercio y las inversiones extranjeras de conformidad con las normas de la OMC.

Entre los compromisos contraídos por Arabia Saudita figuran los siguientes:

  • El Acuerdo sobre la OMC se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de Arabia Saudita.

  • Arabia Saudita ha convenido en revisar un derecho aplicable a la autenticación de documentos comerciales y ponerlo en conformidad con las normas de la OMC dentro de los dos años siguientes a la adhesión.

  • Arabia Saudita eliminará toda medida no arancelaria que no pueda justificarse en virtud de las normas de la OMC, al tiempo que mantendrá el derecho a restringir la importación y exportación de un número determinado de mercancías y servicios para proteger la moral pública, la vida y la salud de la población, intereses nacionales de seguridad, etc. Además, Arabia Saudita ha convenido en revisar la lista de importaciones prohibidas por lo menos una vez al año y suprimir de ella los artículos cuya importación no ponga en peligro los objetivos legítimos del Reino.

  • Arabia Saudita no mantendrá ninguna subvención a la exportación de productos agropecuarios.

  • Arabia Saudita garantizará que sus productores y distribuidores de líquidos de gas natural desarrollen sus operaciones sobre la base de consideraciones comerciales normales, esto es, el pleno resarcimiento de los costos y la obtención de un beneficio razonable.

  • En esferas tales como la protección de los derechos de propiedad intelectual, la aplicación de reglamentos técnicos y normas y la protección de la inocuidad de los alimentos y la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales, Arabia Saudita aplicará plenamente los Acuerdos pertinentes de la OMC a partir de la fecha de su adhesión (es decir, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias).

  

MERCANCÍAS

Al concluir las negociaciones sobre el acceso de mercancías a los mercados, Arabia Saudita se comprometió a reducir gradualmente las barreras comerciales y ampliar el acceso de mercancías extranjeras a sus mercados. Arabia Saudita ha consolidado todos los aranceles aplicables a las importaciones. Al término del período de aplicación de 10 años, los niveles medios de aranceles consolidados disminuirán al 12,4 y al 10,5 por ciento para los productos agropecuarios y no agropecuarios, respectivamente. Los distintos tipos arancelarios para los productos agropecuarios irán del 5 al 200 por ciento, aplicándose los tipos más altos a los productos de tabaco y a los dátiles. El 11 por ciento aproximadamente de los productos no agrícolas se importará en franquicia, mientras que los tipos arancelarios más altos se aplicarán a la madera y a los productos siderúrgicos. La mayoría de los aranceles (el 92,6 por ciento) se fijarán a sus tipos finales consolidados en la fecha de la adhesión. Los aranceles restantes se aplicarán en su mayor parte en 2008 y 2010, pero, en todo caso, no más tarde del 2015.

  
SERVICIOS

Seguros

Se permitirá a las compañías extranjeras de seguros abrir y explotar sucursales directas en Arabia Saudita. Se permitirá también la presencia comercial de aseguradores que establezcan una sociedad anónima cooperativa de seguros constituida en el país, en la que la participación extranjera se limite al 60 por ciento. Se concederá un período transitorio de tres años a los proveedores de seguros extranjeros para que se conviertan en una sociedad cooperativa de seguros saudita o en una sucursal directa de una compañía de seguros extranjera. Durante este período transitorio, los proveedores de seguros extranjeros podrán continuar las operaciones comerciales que estén llevando a cabo y también ofrecer nuevos productos y servicios a nuevos clientes.

Bancos

Se permitirá la presencia comercial de bancos en forma de sociedades anónimas constituidas en el país o como sucursales de un banco internacional. En el momento de la adhesión de Arabia Saudita, el límite de capital extranjero para las empresas mixtas en el sector bancario se incrementará al 60 por ciento. Si bien los servicios financieros sólo pueden ser prestados por bancos comerciales, la gestión de activos y los servicios de asesoramiento pueden ser también proporcionados por instituciones financieras bancarias no comerciales.

Telecomunicaciones

Dentro de los tres años de la adhesión, los compromisos de Arabia Saudita permitirán hasta un 70 por ciento de capital extranjero en el sector de las telecomunicaciones. Esos compromisos se aplican tanto a los servicios de telecomunicaciones básicos como a los de valor añadido. Los servicios de telecomunicaciones públicos tendrán que ser suministrados por una sociedad anónima.

Distribución

Si bien Arabia Saudita mantendrá algunas restricciones a la distribución de mercancías en el país, esas restricciones se eliminarán gradualmente a lo largo de un período transitorio de tres años.

> Informe del Grupo de Trabajo  WT/ACC/SAU/61
> Lista de concesiones y compromisos en materia de mercancías WT/ACC/SAU/61/Add.1
> Lista de compromisos específicos en materia de servicios — Lista de exenciones de las de las obligaciones del artículo II (NMF) WT/ACC/SAU/61/Add.2

  

Vídeo
Comunicado de prensa en vídeo sobre la adhesión de Arabia Saudita (solamente en inglés)
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El Director General de la OMC Pascal Lamy y el Ministro de Comercio e Industria de Arabia Saudita Excmo. Dr. Hashim A. Yamani


Firma del protocolo de adhesión


La delegación de Arabia Saudita