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Lo que está ocurriendo en la OMC

NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1996

PRESS/47
1. de mayo de 1996

El órgano de inspección previa a la expedición inicia sus actividades

El mecanismo de la OMC de solución de diferencias entre los exportadores y las entidades de inspección previa a la expedición -la Entidad Independiente (EI)- ha iniciado su funcionamiento en el día de hoy (1. de mayo). La EI está constituida conjuntamente por la OMC, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y la Federación Internacional de Organismos de Inspección (FIOI), y su administración ha sido confiada a la OMC.

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La EI fue establecida en diciembre de 1995 por el Consejo General en cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo de la OMC sobre Inspección Previa a la Expedición, que prevé el establecimiento de un procedimiento de examen independiente a fin de resolver las diferencias entre los exportadores y las entidades de inspección previa a la expedición. La Entidad Independiente entró en funciones después de que la CCI y la FIOI confirmaran que se habían cumplido los requisitos administrativos y de procedimiento necesarios, incluidas la traducción y distribución a sus afiliados y contactos de todo el mundo de la información y formularios pertinentes, así como de la lista de expertos para los exámenes independientes.

El Reglamento de la EI exige una rápida solución de las diferencias. Una vez presentada la queja, la EI designa, si las partes en la diferencia convienen en ello, a un experto comercial independiente o a un grupo especial compuesto de tres miembros, seleccionados de la lista de expertos (uno de cada una de las secciones nombradas por la CCI y la FIOI, respectivamente, y uno de la sección de expertos comerciales independientes). El grupo especial debe emitir una decisión, por mayoría de votos, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la presentación de la diferencia.

El texto completo de la decisión del Consejo General, incluidos los anexos que contienen el Reglamento de la EI y los formularios de solicitud que deben utilizarse para pedir un examen independiente, puede obtenerse previa solicitud en la Secretaría de la OMC.

Nota para las redacciones:

La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear, bajo contrato o por prescripción del gobierno, a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad- de los envíos de mercancías al extranjero. Utilizada actualmente por unos 30 países en desarrollo, principalmente de África, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, así como la evasión de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.

En el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición de la OMC se reconoce que los principios y obligaciones dimanantes del GATT de 1994 son aplicables a las actividades de los organismos de inspección previa a la expedición encargados de esa función por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios figuran la no discriminación, la transparencia, la protección de la información comercial confidencial, la utilización de directrices específicas para realizar la verificación de los precios, y la obligación de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de inspección previa a la expedición. Las obligaciones de los miembros exportadores con respecto a los usuarios de los servicios de las entidades de inspección previa a la expedición comprenden la no discriminación en la aplicación de las leyes y reglamentos internos y la prestación de asistencia técnica cuando se solicite.

El Acuerdo prevé la solución rápida de diferencias por “una entidad independiente constituida conjuntamente por una organización que represente a las entidades de inspección previa a la expedición y una organización que represente a los exportadores”. Los Miembros de la OMC han decidido que dichas organizaciones sean la CCI y la FIOI, respectivamente.

La parte que presente una queja ante la EI deberá cumplimentar un formulario oficial de solicitud de un examen independiente, y ambas partes deberán hacer un depósito financiero inicial. La EI nombrará para examinar el caso a un experto comercial independiente o a un grupo especial de tres miembros, según convengan las partes. El Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición estipula que “el objeto del examen será establecer si, en el curso de la inspección objeto de la diferencia, las partes en la diferencia han cumplido las disposiciones del presente Acuerdo. El procedimiento será rápido y brindará a ambas partes la oportunidad de exponer sus opiniones personalmente o por escrito”.

Las decisiones del grupo especial se adoptarán por mayoría de votos y se emitirán dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de la solicitud de examen independiente. Estas decisiones serán vinculantes para las partes en la diferencia. El grupo especial o el experto comercial independiente repartirá los costos, basándose en las circunstancias del caso.

 

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