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COMUNICADOS DE PRENSA 1996 PRESS/61 El Comité de Contratación Pública de la OMC ha aprobado hoy (5 de septiembre) la adhesión de Hong Kong al Acuerdo sobre Contratación Pública (1994) en las condiciones convenidas. El Acuerdo entrará en vigor para Hong Kong 30 días después de la fecha en que deposite en poder del Director General de la OMC su instrumento de adhesión. |
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Veintitrés Miembros de la OMC son partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública -el Canadá, las Comunidades Europeas y sus 15 Estados miembros, Israel, el Japón, la República de Corea, Aruba (parte del Reino de los Países Bajos), Noruega, Suiza y los Estados Unidos. Además de Hong Kong, han concluido sus negociaciones de adhesión Liechtenstein y Singapur. La decisión relativa a la adhesión de Hong Kong demuestra el creciente interés que suscita el Acuerdo entre los Miembros de la OMC de Asia Oriental, donde el Japón y la República de Corea son ya partes en el mismo, Hong Kong y Singapur han completado ahora las negociaciones de adhesión, y el Taipei Chino está en el proceso de negociar su adhesión. El Presidente del Comité, Sr. Harald Ernst (Suiza), acogió con satisfacción la decisión relativa a la adhesión de Hong Kong al acuerdo plurilateral y declaró que con ello se envía un mensaje positivo a la Conferencia Ministerial de Singapur acerca de la importancia que reviste para el sistema multilateral de comercio una mayor apertura de los mercados de contratación pública. El Presidente añadió que dicha decisión demuestra asimismo la importancia que atribuyen los miembros del Acuerdo al aumento de los participantes en el mismo. Información general El Acuerdo sobre Contratación Pública es uno de los cuatro Acuerdos plurilaterales de la OMC (es decir, que no han sido suscritos por todos los Miembros de la OMC). El Acuerdo entró en vigor el 1. de enero de 1996 y su objetivo es abrir a la competencia internacional las compras del sector público, que se calcula ascienden a varios cientos de miles de millones de dólares anuales. El Acuerdo exige que los países signatarios apliquen prácticas no discriminatorias y procedimientos abiertos en la contratación pública, no sólo por lo que respecta a la adquisición de mercancías realizada por el gobierno central (como en el anterior Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la Ronda de Tokio), sino también por lo que respecta a la contratación de servicios, con inclusión de los de obras públicas, y la contratación realizada por las entidades de los gobiernos subcentrales (por ejemplo, los Estados en un sistema federal) y por empresas de servicios públicos. La cobertura exacta del Acuerdo está determinada por las listas nacionales de compromisos de las entidades de contratación y de servicios, que figuran anexas al Acuerdo. En comparación con el anterior Acuerdo de la Ronda de Tokio, la cobertura es aproximadamente 10 veces mayor. El Comité ha decidido iniciar un pronto examen del Acuerdo, comenzando en 1997. Uno de los objetivos de este examen será conseguir un aumento de los participantes haciendo que el Acuerdo sea más accesible para los países que aún no lo han firmado. |
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