PRESS/84
1. de diciembre de 1997
El grupo de trabajo sobre inspecci�n previa a la expedici�n adopta una serie de
recomendaciones
El Grupo de Trabajo sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n (IPE) ha adoptado hoy, 1. de diciembre, una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la aplicaci�n del Acuerdo de la OMC sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n. Estas recomendaciones, que se remitir�n al Consejo General de la OMC, son el resultado de un a�o de examen del Acuerdo.
El Grupo de Trabajo tambi�n convino en examinar el a�o pr�ximo las actividades de asistencia t�cnica en esferas tales como las de las reformas de la administraci�n de los aranceles y las aduanas, la simplificaci�n y modernizaci�n de los sistemas y procedimientos y el desarrollo de una infraestructura jur�dica, administrativa y f�sica adecuada.
A continuaci�n se recogen las recomendaciones de acci�n inmediata del Grupo de Trabajo:
1) La verificaci�n de precios por parte de las entidades de inspecci�n previa a la expedici�n a efectos aduaneros se limitar�a a la prestaci�n de asesoramiento t�cnico para facilitar la determinaci�n del valor en aduana por el Miembro usuario. A este respecto, la responsabilidad por la valoraci�n en aduana y la recaudaci�n de ingresos corresponde en �ltima instancia a los Miembros usuarios. Todas las actividades de las entidades de IPE deb�an ser vigiladas por los Miembros usuarios, a quienes se deb�a alentar a reflejar esta vigilancia en su legislaci�n o disposiciones administrativas nacionales.
A fin de asegurar el cumplimiento de las prescripciones del art�culo 2, en los p�rrafos 5 a 8, sobre transparencia, en el p�rrafo 1, sobre no discriminaci�n, y en el p�rrafo 20, sobre verificaci�n de precios, el Miembro usuario deb�a exigir a las entidades de IPE lo siguiente:
i) poner a disposici�n del p�blico una serie �nica de criterios para la verificaci�n de precios;
ii) informar a los exportadores e importadores sobre la metodolog�a aplicable a la valoraci�n.
Los criterios aplicables a la verificaci�n de precios deber�n incluir la metodolog�a de valoraci�n en aduana, tal como est� especificada en la legislaci�n o las disposiciones administrativas nacionales de los Miembros usuarios, utilizada para prestar asesoramiento t�cnico sobre valoraci�n en aduana. A este respecto, los Miembros usuarios deber�n alentar a las entidades de IPE a utilizar medios electr�nicos para proporcionar la informaci�n requerida a los exportadores e importadores.
Los Miembros usuarios se asegurar�n de que las solicitudes de informaci�n no excedan de lo previsto en los p�rrafos 12 y 20 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n. A su vez, los Miembros exportadores deber�n informar a los Miembros usuarios cuando tengan conocimiento de que la informaci�n pedida por las entidades de IPE va m�s all� de lo estipulado en esas disposiciones.
De conformidad con el p�rrafo 21 del art�culo 2, los Miembros usuarios se asegurar�n de que la entidad de IPE, al responder a una impugnaci�n sobre verificaci�n de precios, proporcione por escrito una informaci�n detallada dentro de los diez d�as de recibir la reclamaci�n, indicando el fundamento de su dictamen del valor y haciendo referencia a los elementos de los criterios de verificaci�n de precios aplicables al caso concreto.
2) Con arreglo a lo dispuesto en el p�rrafo 3 del art�culo 3, los Miembros exportadores deber�n asegurarse de que sus actividades de asistencia t�cnica responden a las necesidades espec�ficas de los pa�ses usuarios al poner en aplicaci�n las condiciones y los objetivos del Acuerdo.
3) Los Miembros usuarios deber�n cerciorarse de que se alienta a las entidades de IPE a establecer centros de coordinaci�n locales en los pa�ses en los que no tengan una representaci�n material in situ. La creaci�n de sitios Web por la FIOI y por las entidades de IPE con servicios por l�nea mejorar�a la eficacia de las operaciones de inspecci�n previa a la expedici�n en lo que respecta a procedimientos, m�todos, criterios de inspecci�n, respuestas a solicitudes de informaci�n, y divulgaci�n por los importadores y exportadores de otras informaciones esenciales �tiles. Deber�a alentarse a las entidades de IPE a que, adem�s de proporcionar copias impresas, comunicaran por medios electr�nicos a los importadores y exportadores los informes de verificaci�n sin objeciones.
4) Todos los Miembros notificar�n sus leyes y reglamentos, de conformidad con el art�culo 5 del Acuerdo, as� como cualquier modificaci�n de los mismos. Al presentar esas notificaciones, los Miembros deber�n procurar proporcionar informaci�n descriptiva adicional sobre la forma en que est�n aplicando el Acuerdo.
5) Atendiendo a lo dispuesto en los p�rrafos 9 a 13 del art�culo 2, los Miembros usuarios se asegurar�n de que en los contratos celebrados con las entidades de IPE, o en la legislaci�n nacional de aplicaci�n o las disposiciones administrativas nacionales se especifiquen los procedimientos que deber�n seguir esas entidades a fin de que la informaci�n comercial confidencial que pidan a los exportadores se circunscriba a lo dispuesto en el Acuerdo, y que no utilicen dicha informaci�n de IPE para otros efectos que no sean las actividades de inspecci�n previa a la expedici�n de los Miembros usuarios, tal como se definen en el p�rrafo 3 del art�culo 1. Toda infracci�n de la norma de confidencialidad por la entidad de IPE puede dar lugar a una acci�n contra dicha entidad en el foro judicial o administrativo competente del Miembro usuario.
6) Los Miembros usuarios se asegurar�n de que los contratos celebrados con las entidades de IPE, o la legislaci�n nacional de aplicaci�n o las disposiciones administrativas nacionales, prevean una estructura de honorarios que no favorezca posibles conflictos de intereses, de manera incompatible con los objetivos del Acuerdo. Adem�s, en los contratos celebrados con las entidades de IPE o en la legislaci�n nacional de aplicaci�n o las disposiciones administrativas nacionales se especificar� que las entidades de IPE no deber�n inspeccionar transacciones relativas a productos respecto de los cuales ellas mismas o las entidades vinculadas tengan un inter�s comercial.
7) Los Miembros usuarios se asegurar�n de que las entidades de IPE emitan informes de verificaci�n sin objeciones a los importadores y exportadores inmediatamente despu�s de haber recibido los documentos finales y haber concluido la inspecci�n. Como se estipula en el p�rrafo 16 del art�culo 2, en ning�n caso deber� emitirse el informe de verificaci�n sin objeciones m�s de cinco d�as h�biles despu�s de la inspecci�n. En caso de que no se emita el informe de verificaci�n sin objeciones, el Miembro usuario se asegurar� de que la entidad de IPE d� por escrito una explicaci�n detallada de las razones por las cuales no se emite tal documento.
Nota para las redacciones:
La inspecci�n previa a la expedici�n es la pr�ctica de emplear a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad- de los env�os de mercanc�as al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los pa�ses en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, as� como la evasi�n de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.
En el Acuerdo sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n de la OMC se reconoce que los principios y obligaciones dimanantes del GATT de 1994 son aplicables a las actividades de los organismos de inspecci�n previa a la expedici�n encargados de esa funci�n por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios figuran la no discriminaci�n, la transparencia, la protecci�n de la informaci�n comercial confidencial, la utilizaci�n de directrices espec�ficas para realizar la verificaci�n de los precios, y la obligaci�n de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de inspecci�n previa a la expedici�n. Las obligaciones de los miembros exportadores con respecto a los usuarios de los servicios de las entidades de inspecci�n previa a la expedici�n comprenden la no discriminaci�n en la aplicaci�n de las leyes y reglamentos internos, la pronta publicaci�n de tales leyes y reglamentos y la prestaci�n de asistencia t�cnica cuando se solicite.
En virtud del Acuerdo, se ha establecido un procedimiento de examen independiente -Entidad Independiente- en el que participan los organismos de IPE, los exportadores y la Secretar�a de la OMC, y que tiene por objeto resolver las diferencias entre exportadores y organismos de inspecci�n previa a la expedici�n.
El Grupo de Trabajo sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n fue establecido por el Consejo General en noviembre de 1996 con el fin de llevar a cabo el examen previsto en el art�culo 6 del Acuerdo sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n y presentar, en diciembre de 1997, un informe al Consejo General por conducto del Consejo del Comercio de Mercanc�as. El Grupo de Trabajo est� presidido por el Sr. Chiedu Osakwe (Nigeria).
Treinta y cuatro Miembros de la OMC utilizan los servicios de inspecci�n previa a la expedici�n. Los seis Miembros que comunicaron al Grupo de Trabajo sus experiencias nacionales en relaci�n con la utilizaci�n de los servicios de inspecci�n previa a la expedici�n, a saber, Colombia, C�te d'Ivoire, Filipinas, Ghana, Kenya y el Per�, expresaron su satisfacci�n por el funcionamiento del Acuerdo sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n.
Varios Miembros exportadores, entre ellos los Estados Unidos, Australia, Nueva Zelandia y las Comunidades Europeas, manifestaron su preocupaci�n por los siguientes aspectos de la utilizaci�n de la inspecci�n previa a la expedici�n: verificaci�n de precios, confidencialidad de la informaci�n comercial, aplicaci�n no discriminatoria de los criterios de inspecci�n, transparencia, demoras, representaci�n in situ de las entidades de inspecci�n previa a la expedici�n y funcionamiento de la Entidad Independiente.