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Lo que está ocurriendo en la OMC

NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1997

PRESS/84
1. de diciembre de 1997

El grupo de trabajo sobre inspección previa a la expedición adopta una serie de recomendaciones

El Grupo de Trabajo sobre Inspección Previa a la Expedición (IPE) ha adoptado hoy, 1. de diciembre, una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Inspección Previa a la Expedición. Estas recomendaciones, que se remitirán al Consejo General de la OMC, son el resultado de un año de examen del Acuerdo.

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Los Miembros acordaron prorrogar por un año el período de actividad del Grupo de Trabajo con objeto de que pudieran intercambiarse opiniones acerca de un Código de Conducta de las entidades de IPE, un modelo uniforme para la inspección, el examen selectivo de las expediciones, la auditoría de las entidades de IPE, la promoción de la competencia entre entidades de IPE, las estructuras de los honorarios de las entidades de IPE y la utilidad para los Miembros usuarios de crear bases de datos sobre precios.

El Grupo de Trabajo también convino en examinar el año próximo las actividades de asistencia técnica en esferas tales como las de las reformas de la administración de los aranceles y las aduanas, la simplificación y modernización de los sistemas y procedimientos y el desarrollo de una infraestructura jurídica, administrativa y física adecuada.

A continuación se recogen las recomendaciones de acción inmediata del Grupo de Trabajo:

1)    La verificación de precios por parte de las entidades de inspección previa a la expedición a efectos aduaneros se limitaría a la prestación de asesoramiento técnico para facilitar la determinación del valor en aduana por el Miembro usuario. A este respecto, la responsabilidad por la valoración en aduana y la recaudación de ingresos corresponde en última instancia a los Miembros usuarios. Todas las actividades de las entidades de IPE debían ser vigiladas por los Miembros usuarios, a quienes se debía alentar a reflejar esta vigilancia en su legislación o disposiciones administrativas nacionales.

A fin de asegurar el cumplimiento de las prescripciones del artículo 2, en los párrafos 5 a 8, sobre transparencia, en el párrafo 1, sobre no discriminación, y en el párrafo 20, sobre verificación de precios, el Miembro usuario debía exigir a las entidades de IPE lo siguiente:

    i)    poner a disposición del público una serie única de criterios para la verificación de precios;

    ii)    informar a los exportadores e importadores sobre la metodología aplicable a la valoración.

Los criterios aplicables a la verificación de precios deberán incluir la metodología de valoración en aduana, tal como esté especificada en la legislación o las disposiciones administrativas nacionales de los Miembros usuarios, utilizada para prestar asesoramiento técnico sobre valoración en aduana. A este respecto, los Miembros usuarios deberán alentar a las entidades de IPE a utilizar medios electrónicos para proporcionar la información requerida a los exportadores e importadores.

Los Miembros usuarios se asegurarán de que las solicitudes de información no excedan de lo previsto en los párrafos 12 y 20 del artículo 2 del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición. A su vez, los Miembros exportadores deberán informar a los Miembros usuarios cuando tengan conocimiento de que la información pedida por las entidades de IPE va más allá de lo estipulado en esas disposiciones.

De conformidad con el párrafo 21 del artículo 2, los Miembros usuarios se asegurarán de que la entidad de IPE, al responder a una impugnación sobre verificación de precios, proporcione por escrito una información detallada dentro de los diez días de recibir la reclamación, indicando el fundamento de su dictamen del valor y haciendo referencia a los elementos de los criterios de verificación de precios aplicables al caso concreto.

2)    Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3, los Miembros exportadores deberán asegurarse de que sus actividades de asistencia técnica responden a las necesidades específicas de los países usuarios al poner en aplicación las condiciones y los objetivos del Acuerdo.

3)    Los Miembros usuarios deberán cerciorarse de que se alienta a las entidades de IPE a establecer centros de coordinación locales en los países en los que no tengan una representación material in situ. La creación de sitios Web por la FIOI y por las entidades de IPE con servicios por línea mejoraría la eficacia de las operaciones de inspección previa a la expedición en lo que respecta a procedimientos, métodos, criterios de inspección, respuestas a solicitudes de información, y divulgación por los importadores y exportadores de otras informaciones esenciales útiles. Debería alentarse a las entidades de IPE a que, además de proporcionar copias impresas, comunicaran por medios electrónicos a los importadores y exportadores los informes de verificación sin objeciones.

4)    Todos los Miembros notificarán sus leyes y reglamentos, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo, así como cualquier modificación de los mismos. Al presentar esas notificaciones, los Miembros deberán procurar proporcionar información descriptiva adicional sobre la forma en que están aplicando el Acuerdo.

5)    Atendiendo a lo dispuesto en los párrafos 9 a 13 del artículo 2, los Miembros usuarios se asegurarán de que en los contratos celebrados con las entidades de IPE, o en la legislación nacional de aplicación o las disposiciones administrativas nacionales se especifiquen los procedimientos que deberán seguir esas entidades a fin de que la información comercial confidencial que pidan a los exportadores se circunscriba a lo dispuesto en el Acuerdo, y que no utilicen dicha información de IPE para otros efectos que no sean las actividades de inspección previa a la expedición de los Miembros usuarios, tal como se definen en el párrafo 3 del artículo 1. Toda infracción de la norma de confidencialidad por la entidad de IPE puede dar lugar a una acción contra dicha entidad en el foro judicial o administrativo competente del Miembro usuario.

6)    Los Miembros usuarios se asegurarán de que los contratos celebrados con las entidades de IPE, o la legislación nacional de aplicación o las disposiciones administrativas nacionales, prevean una estructura de honorarios que no favorezca posibles conflictos de intereses, de manera incompatible con los objetivos del Acuerdo. Además, en los contratos celebrados con las entidades de IPE o en la legislación nacional de aplicación o las disposiciones administrativas nacionales se especificará que las entidades de IPE no deberán inspeccionar transacciones relativas a productos respecto de los cuales ellas mismas o las entidades vinculadas tengan un interés comercial.

7)    Los Miembros usuarios se asegurarán de que las entidades de IPE emitan informes de verificación sin objeciones a los importadores y exportadores inmediatamente después de haber recibido los documentos finales y haber concluido la inspección. Como se estipula en el párrafo 16 del artículo 2, en ningún caso deberá emitirse el informe de verificación sin objeciones más de cinco días hábiles después de la inspección. En caso de que no se emita el informe de verificación sin objeciones, el Miembro usuario se asegurará de que la entidad de IPE dé por escrito una explicación detallada de las razones por las cuales no se emite tal documento.

Nota para las redacciones:

La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad- de los envíos de mercancías al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, así como la evasión de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.

En el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición de la OMC se reconoce que los principios y obligaciones dimanantes del GATT de 1994 son aplicables a las actividades de los organismos de inspección previa a la expedición encargados de esa función por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios figuran la no discriminación, la transparencia, la protección de la información comercial confidencial, la utilización de directrices específicas para realizar la verificación de los precios, y la obligación de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de inspección previa a la expedición. Las obligaciones de los miembros exportadores con respecto a los usuarios de los servicios de las entidades de inspección previa a la expedición comprenden la no discriminación en la aplicación de las leyes y reglamentos internos, la pronta publicación de tales leyes y reglamentos y la prestación de asistencia técnica cuando se solicite.

En virtud del Acuerdo, se ha establecido un procedimiento de examen independiente -Entidad Independiente- en el que participan los organismos de IPE, los exportadores y la Secretaría de la OMC, y que tiene por objeto resolver las diferencias entre exportadores y organismos de inspección previa a la expedición.

El Grupo de Trabajo sobre Inspección Previa a la Expedición fue establecido por el Consejo General en noviembre de 1996 con el fin de “llevar a cabo el examen previsto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición y presentar, en diciembre de 1997, un informe al Consejo General por conducto del Consejo del Comercio de Mercancías”. El Grupo de Trabajo está presidido por el Sr. Chiedu Osakwe (Nigeria).

Treinta y cuatro Miembros de la OMC utilizan los servicios de inspección previa a la expedición. Los seis Miembros que comunicaron al Grupo de Trabajo sus experiencias nacionales en relación con la utilización de los servicios de inspección previa a la expedición, a saber, Colombia, Côte d'Ivoire, Filipinas, Ghana, Kenya y el Perú, expresaron su satisfacción por el funcionamiento del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición.

Varios Miembros exportadores, entre ellos los Estados Unidos, Australia, Nueva Zelandia y las Comunidades Europeas, manifestaron su preocupación por los siguientes aspectos de la utilización de la inspección previa a la expedición: verificación de precios, confidencialidad de la información comercial, aplicación no discriminatoria de los criterios de inspección, transparencia, demoras, representación in situ de las entidades de inspección previa a la expedición y funcionamiento de la Entidad Independiente.

 

para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza