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COMUNICADOS DE PRENSA 1998 PRESS/101 3 de junio de 1998 Ya es plenamente operativo un sistema de la OMC que permite a los gobiernos establecer ciertos programas de subvenciones destinados a la protección del medio ambiente, la asistencia a regiones desfavorecidas y la promoción de la investigación y el desarrollo, sin la adopción de contramedidas por otros Miembros. |
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El Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias prohíbe las subvenciones a la exportación y las que están supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. No obstante, define específicamente como subvenciones no recurribles, o protegidas contra las medidas compensatorias que puedan adoptar o los procedimientos de solución de diferencias que puedan iniciar los demás Miembros de la OMC ciertas subvenciones para la adaptación de instalaciones existentes a nuevas exigencias ambientales, para la asistencia a regiones del país económicamente desfavorecidas y para actividades de investigación y desarrollo realizadas por empresas o por instituciones de enseñanza superior. Para ser tratado como no recurrible, un programa de subvenciones debe cumplir determinados criterios establecidos en el Acuerdo. El marco de la OMC sobre subvenciones no recurribles fue completado el 2 de junio, fecha en que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias adoptó el procedimiento de arbitraje vinculante para determinar la condición de esos tipos de subvenciones. Previamente el Comité había adoptado los demás elementos del marco, que son los modelos para la notificación inicial de esos programas y para las notificaciones de actualización. El Acuerdo sobre Subvenciones prevé que los gobiernos notifiquen los programas de subvenciones que consideren no recurribles antes de su aplicación. El Comité de Subvenciones examina esas notificaciones. Si el Comité no llega a un consenso en cuanto a si un programa notificado cumple los criterios establecidos en el Acuerdo para ser tratado como no recurrible, cualquier Miembro puede solicitar un arbitraje vinculante para determinar la naturaleza del programa. El órgano arbitral debe presentar sus conclusiones en un plazo de 120 días. El texto completo del procedimiento de arbitraje (documento G/SCM/19) y los modelos para las notificaciones iniciales y las notificaciones de actualización (documentos G/SCM/14 y G/SCM/13, respectivamente) están disponibles en el sitio de la OMC en la Web (www.wto.org). |
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