Esta conclusión figura en un Informe adoptado el
6 de julio por el Comité de Normas de Origen. El
8 de julio, el Consejo del Comercio de
Mercancías aprobó las recomendaciones del
informe y las transmitió al Consejo General para
su adopción.
Las
normas de origen son los criterios
utilizados para determinar el lugar de
elaboración de un producto. Guardan relación
con la aplicación de medidas comerciales como
los contingentes, los aranceles preferenciales,
las medidas antidumping y los derechos
compensatorios.
En
el Acuerdo de la OMC sobre Normas de Origen,
primer acuerdo concluido en la materia, se prevé
un programa de trabajo de armonización de tres
años (iniciado en julio de 1995) para establecer
normas de origen comunes
(armonizadas) sobre el comercio no
preferencial de los Miembros, que fuesen
objetivas, transparentes y previsibles. Estas
normas no se aplican a los acuerdos
preferenciales tales como las zonas de libre
comercio. Llevan a cabo el trabajo, el Comité de
Normas de Origen de la OMC y un Comité Técnico
bajo los auspicios de la Organización Mundial de
Aduanas en Bruselas.
El
Comité de la OMC señaló, en su informe, que a
pesar de la complejidad de las cuestiones
abordadas se habían hecho progresos importantes
en el cumplimiento del programa de trabajo. Por
ejemplo, se ha concluido ampliamente la labor
técnica sobre normas para productos
específicos, además de haberse avanzado
considerablemente en otras esferas.
El
Presidente del Comité, Sr. Ric Wells
(Representante Permanente Adjunto de Australia
ante la OMC), al presentar el informe al Consejo
del Comercio de Mercancías, dijo que "las
recomendaciones incluían un plazo fijo para la
conclusión del trabajo del Comité Técnico de
Normas de Origen (mayo de 1999), y un examen de
la situación del trabajo por el Comité de
Normas de Origen, en junio de 1999", así
como la recomendación de un plazo final
para concluir el programa de trabajo de
armonización". Añadió que el CNO
"proponía trabajar, ateniéndose a una
disciplina rigurosa, para cumplir los futuros
programas de trabajo tanto del Comité como del
Comité Técnico.
Figura
a continuación el texto completo del informe del
Comité.
Organización
Mundial del
Comercio
|
|
|
G/RO/25 7
de julio de 1998
|
|
(98-2685) |
|
|
Comité
de Normas de Origen |
Original:
inglés |
Informe
del Comité de Normas de Origen al Consejo del
Comercio de Mercancías sobre el programa de
trabajo de armonización
Situación
de la labor
- De
conformidad con el párrafo 2 a) del
artículo 9 del Acuerdo sobre Normas de
Origen (denominado en adelante el
Acuerdo), el programa de trabajo de
armonización se inició oficialmente el
20 de julio de 1995 y su finalización
estaba prevista para el 20 julio de 1998,
ya que el Acuerdo estipula que el
programa de trabajo de armonización se
llevará a término en un plazo de tres
años a partir de su iniciación.
- El
Comité de Normas de Origen (CNO) señala
que se han hecho progresos importantes a
pesar de la complejidad de las cuestiones
que se examinan. En particular, los
trabajos técnicos relativos a la
armonización de las normas de origen por
productos específicos casi se ha
completado y las fichas elaboradas por el
Comité Técnico de Normas de Origen
(CTNO), en las que se exponen distintas
opciones de solución posibles, son muy
útiles para hacer de las cuestiones
técnicas sin resolver la base de la
consideración de las políticas
comerciales por el CNO. Sin embargo,
todavía se requieren más trabajos. Se
ha completado prácticamente la
elaboración de las definiciones de los
productos obtenidos totalmente, aunque
siguen sin resolver varias cuestiones,
como las de "los productos obtenidos
del mar fuera de un país" y
"las preocupaciones de orden
ambiental con respecto a las piezas
recuperadas de artículos que no pueden
repararse", que es preciso seguir
examinando. Se ha avanzado mucho en las
definiciones de operaciones o procesos
mínimos pero hay que matizarlas aún
más. El CNO señala también que
todavía es necesario dedicar
considerable trabajo a la estructura
general de las normas de origen
armonizadas (incluidas las normas
generales), las normas de las secciones y
capítulos, y las normas residuales
(véase el anexo sobre la situación del
programa de trabajo de armonización).
- Por
último el CNO señala que, debido a la
complejidad de las cuestiones, no se
puede completar la labor relativa al
programa de trabajo de armonización, que
se expone en la parte IV del Acuerdo y se
menciona en los párrafos 2 c) y 3 del
artículo 9 de éste, en el plazo de tres
años previsto en el párrafo 2 a) de
este artículo.
Continuación
del programa de trabajo de armonización
- Los
Miembros se comprometen a hacer todo lo
posible por concluir el programa de
trabajo de armonización a más tardar en
noviembre de 1999, y a este respecto, el
CNO recomienda que:
-
el CNO, en colaboración con el CTNO,
continúe la labor mencionada en los
párrafos 2 c) y 3 del
artículo 9 del Acuerdo, de conformidad
con el programa de trabajo indicativo
futuro que se indica infra;
-
el Presidente del CTNO informará al CNO,
en cada una de sus reuniones, acerca de
los progresos realizados por el CTNO;
-
el CTNO presentará al CNO, en enero de
1999, los resultados de su labor sobre la
estructura general. Por otra parte, a
más tardar a finales de mayo de 1999
presentará el resultado definitivo de su
labor al CNO, para su examen final por
este Comité;
-
el CNO informará en febrero, junio y
octubre de 1999 al Consejo del Comercio
de Mercancías (CCM) acerca de la marcha
de la labor. En junio de 1999 el CNO
examinará la situación del programa de
trabajo de armonización y formulará una
recomendación sobre el plazo para la
finalización de esa labor.
Programa
de trabajo futuro
- Con
respecto a la labor futura acerca del
programa de trabajo de armonización, el
CNO recomienda las siguientes
directrices:
-
en primer lugar debe finalizarse la
estructura general de las normas de
origen armonizadas (incluidas las normas
generales) a fin de garantizar la
coherencia de las normas horizontales
pertinentes;
-
después deberán establecerse las normas
de las secciones y capítulos, y las
normas residuales;
-
con miras a definir mejor y aclarar aún
más desde el punto de vista técnico las
cuestiones que quedan por resolver, y a
la luz de las deliberaciones sobre la
estructura general, tal vez el CNO pida
al CTNO que examine más a fondo ciertas
fichas, especificando las razones de la
petición y también con directrices
claras acerca de la forma en que el CTNO
debe llevar a cabo ese examen, y
-
las Secretarías de la OMC y de la OMA
deben prestar, cuando se solicite,
asistencia técnica, a los Miembros con
objeto de facilitar sus trabajos.
- A
fin de mantener el impulso de la labor
relativa al programa de trabajo de
armonización, y sobre la base de las
directrices que figuran más arriba, el
CNO propone el siguiente programa de
trabajo indicativo futuro:
a)
Septiembre diciembre de 1998
CTNO:
-
Estructura general
-
Normas de las secciones y capítulos, y normas
residuales
CNO:
-
Consecuencias de la aplicación de las normas
armonizadas de origen para otros Acuerdos de la
OMC
-
Debate sobre las normas por productos
específicos que no están directamente afectadas
por consideraciones relativas a la estructura
general, y en particular también las
relacionadas con los capítulos 72 a 81 (metales)
-
Debate sobre los criterios para pedir al CTNO que
examine fichas
-
Debate sobre el artículo 2 del Acuerdo.
b)
Enero mayo de 1999
CTNO:
-
Normas por productos específicos que el CNO haya
pedido al CTNO que examine a la luz de los
resultados de las deliberaciones sobre la
estructura general
-
Normas por productos específicos que están
pendientes
-
Cuestiones pendientes en relación con las
definiciones de los productos obtenidos
totalmente
-
Cuestiones pendientes relacionadas con las
definiciones de operaciones mínimas.
c)
Enero julio y septiembre octubre de
1999
CNO:
-
Estructura general
-
Normas de las secciones y capítulos, y
normas residuales
-
Definiciones de los productos obtenidos
totalmente
-
Definiciones de las operaciones mínimas
-
Normas pendientes por productos específicos
-
Cuestiones relacionadas con la facilitación
del comercio, en espera de un acuerdo en el
CCM
-
Examen de la situación del programa de
trabajo de armonización y recomendación de
un plazo para su conclusión
-
Examen de los resultados del programa de
trabajo de armonización en lo que se refiere
a su coherencia global.
Anexo
Situación del programa de trabajo de
armonización
Nota
de la Secretaría
El
presente documento ha sido revisado por la
Secretaría a la luz de la reunión del Comité
Técnico de Normas de Origen celebrada en junio
de 1998 para preparar el debate informal sobre la
labor futura del Comité. Este panorama general
se facilita sobre la base de la información de
que dispone la Secretaría.
A.
Estructura general/normas generales
En
la segunda sesión del Comité Técnico de Normas
de Origen se llegó al acuerdo de que la
estructura general de las normas de origen
armonizadas, en la que las normas generales
figuran como una parte principal, debía ser
analizada para llegar a una decisión en la
última etapa del programa de trabajo de
armonización. A partir de la fecha del presente
documento los textos entre corchetes o las
cuestiones pendientes se presentan de la
siguiente manera (véase el documento
G/RO/W/13/Rev.3, páginas 2 a 5):
-
Preámbulo
-
Artículo 3 (Definiciones):
-
Párrafo 2 (Elementos neutros)
-
Párrafo 3 (Otras definiciones, si procede)
-
Artículo 4 (Determinación del origen):
-
Párrafo 2, apartado c) (Norma general residual)
-
Artículo 7 (Disposiciones especiales):
-
Párrafo 1 (Elementos neutros)
-
Párrafo 4 (Mezclas)
-
Párrafo 5 (Productos y materias fungibles)
-
Artículo 8 (De minimis)
B.
Definiciones de los productos obtenidos
totalmente
Los
textos entre corchetes son los siguientes (véase
el documento G/RO/W/13/Rev.3,
páginas 6 y 7):
-
Párrafo 1 (Aclaración de los términos
"obtenidos", "producidos" y
"fabricados")
-
Párrafo 1 g) (Artículos no aptos para ser
reparados)
-
Párrafo 1 h) (Piezas recuperadas de artículos
no aptos para ser reparados)
-
Párrafo 1 i) (Mercancías obtenidas con
productos de los apartados a) a h))
-
Párrafo 2 (Productos obtenidos del mar fuera de
un país)
C.
Operaciones o procesos mínimos
En
su segunda sesión, el Comité Técnico de Normas
de Origen llegó a la conclusión de que las
definiciones de operaciones o procesos mínimos
debían ser sometidas a un mayor ajuste o
afinamiento a lo largo de la segunda y tercera
fase del programa de trabajo (véase el documento
G/RO/W/13/Rev.3, página 549).
D.
Normas de origen especificadas por productos
-
El Comité Técnico de Normas de Origen no ha
finalizado aún su labor sobre los
Principios de aplicación (véase el
documento G/RO/W/13/Rev.3, página 8).
-
En el cuadro que figura a continuación se
presenta un panorama general de la situación de
los trabajos sobre normas de origen especificadas
por productos.
Cuadro
recapitulativo de la situación de los trabajos
sobre normas de origen especificadas por
productos
Número
de partida o de subpartida del SA
|
Documentos
de referencia
|
Cuestiones
pendientes remitidas al CNO
|
Categoría 1
(al nivel de subpartida)
|
Labor
pendiente del CTNO (capítulos)
|
1-24
(Productos agropecuarios) |
G/RO/22/Add.1
[para los capítulos 13 y 15: Duodécimo
informe del CTNO al CON] |
106
[+11] |
275 |
Mezclas:
4, 7-9, 11, 15-21, 24;
Definición de "refinado": 15;
Definición de "preparación
alimenticia": 16-21;
Operaciones o procesos
mínimos: 16, 22;
Método de cálculo para el criterio del
valor añadido: 3, 15;
Normas residuales de capítulo: 15 |
25-27
(Productos minerales) |
G/RO/W/23/Rev.1
[Duodécimo informe] |
2
[+13] |
116 |
|
28-40
(Productos químicos) |
[Duodécimo
informe] |
[25] |
[607] |
|
41-43
(Pieles y cueros) |
G/RO/W/23/Rev.1,
G/RO/23 |
5 |
41 |
Normas
generales para la interpretación del SA
(RGI) 2 a) - serie de partes :
42-43;
desensamblaje: 42-43;
Definiciones de "confección
completa": 42-43;
Procesos simples: 42-43 |
44-49
(Madera y papel) |
G/RO/19/Add.1
[Duodécimo informe] |
5
[+6] |
17
[+4] |
RGI
2 a): 44-46, 48, 49;
Ensamblaje/Desensamblaje: 44-46, 48, 49;
Normas residuales de capítulo:44-49 |
50-63
(Materias textiles) |
G/RO/W/27 |
71 |
32 |
Hilatura
de hilados, extrusión de monofilamentos,
confección de tejidos: 50-63;
Definiciones del "proceso de
confección de tejidos": 50-63;
Operaciones o procesos
mínimos: 50-63;
Normas residuales de capítulo: 61, 62;
Surtidos para la partida 63.08
(Categoría 2) |
64-67
(Calzado) |
G/RO/19/Add.1
[Duodécimo informe] |
10
[+4] |
14
[+2] |
|
68-70
(Productos cerámicos) |
G/RO/19/Add.1,
G/RO/23
[Duodécimo informe] |
6 [+4]
|
115 |
|
71
(Piedras y metales preciosos) |
G/RO/19/Add.1
[Duodécimo informe] |
1
[+3]
|
37 |
"Terminología
de Ottawa" como Nota de capítulo;
Definiciones de "esbozos"
"forma sin acabar";
Normas residuales de capítulo |
72-73
(Acero) |
[Duodécimo
informe] |
[12] |
[161] |
Ensamblaje:
73;
Desensamblaje: 73;
Envasado/reenvasado: 73;
RGI 2 a) - Serie de partes: 73 |
74-81
(Metales) |
[Duodécimo
informe] |
[18] |
[42] |
Ensamblaje:
74-81;
Desensamblaje: 74-81;
Envasado/reenvasado: 74-81;
RGI 2 a) - Serie de partes: 74-81;
Enrollado/desenrollado: 74-81 |
82-83
(Manufacturas de metal) |
[Duodécimo
informe] |
[19] |
[56] |
Ensamblaje:
82-90;
Desensamblaje: 82, 84-90;
Cambio de uso: 82, 84;
RGI 2 a) Serie de partes: 84-90;
Esbozos/productos
incompletos: 82-90;
Surtidos: 82;
Envasado/reenvasado: 84, 85, 90;
Máquinas con funciones múltiples y
combinaciones de máquinas: 84, 85;
Unidades funcionales: 84, 85, 90
Certificación ulterior/Comprobación
ulterior: 84
Degradación: 84;
Subensamblajes: 84-90;
Normas residuales de capítulo: 82-90;
Método de cálculo para el criterio del
valor añadido: 84-90;
Terminología - CP/CSP: 82, 83 |
84
(Máquinas y aparatos) |
|
[24] |
|
85
(Aparatos electrónicos) |
|
[32] |
|
86-89
(Material de transporte) |
|
|
|
90
(Material científico) |
|
|
|
91
(Relojería) |
G/RO/W/23/Rev.1 |
6 |
2 |
|
92
(Instrumentos de música) |
G/RO/19/Add.1 |
2 |
8 |
RGI
2 a);
Desensamblaje;
Envasado/Reenvasado |
93-97 (Mercancías
y productos diversos)
|
[El
capítulo 97 será examinado por el CTNO
en octubre] |
[33] |
[29] |
|
|