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COMUNICADOS DE PRENSA 1998 PRESS/109 Hoy concluyeron satisfactoriamente las negociaciones para la adhesión de la República Kirguisa a la OMC, preparando el terreno para que Kirguistán pase a ser el 133º país y el primer miembro de la Comunidad de Estados Independientes que se incorpora a la OMC. |
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Las normas de la OMC requieren que el Consejo General de la Organización apruebe la adhesión. El futuro nuevo miembro debe a continuación ratificar su incorporación siguiendo los procedimientos nacionales. La adhesión surte efecto 30 días después de que el nuevo miembro haya notificado a la OMC su ratificación. La República Kirguisa solicitó su adhesión a la OMC en febrero de 1996. En abril del mismo año se creó un Grupo de Trabajo que celebró su primera reunión en marzo de 1997. El proceso de adhesión se ha visto considerablemente acelerado por la voluntad de la República Kirguisa de poner lo más rápidamente posible su régimen económico y comercial en consonancia con las normas de la OMC y con las obligaciones dimanantes de sus Acuerdos, promulgando a tal fin la legislación de aplicación necesaria antes de la adhesión. Han pedido la adhesión a la OMC los Gobiernos de los 32 países siguientes: Albania, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Camboya, Croacia, Estonia, Federación de Rusia, Georgia, Jordania, Kazakstán, Letonia, Lituania, Nepal, República Democrática Popular Lao, República Kirguisa, República de Moldova, República Popular de China, ex República Yugoslava de Macedonia, Samoa, Seychelles, Sudán, Sultanato de Omán, Taipei Chino, Tonga, Ucrania, Uzbekistán, Vanuatu y Viet Nam. Sus solicitudes están siendo actualmente examinadas por grupos de trabajo sobre la adhesión. |
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