WTO NOTICIAS: DISCURSOS DG PASCAL LAMY
Diálogo informal de Ministros de Comercio sobre el cambio climático — Bali, Indonesia
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La cuestión del cambio climático está
relacionada con el comercio internacional de muchas formas. Si bien la
Organización Mundial del Comercio no tiene normas específicas para la
energía, el medio ambiente o el cambio climático per se, no cabe duda de
que las normas del sistema multilateral de comercio en su conjunto (es
decir, el cuerpo normativo de la OMC) son efectivamente pertinentes para
el cambio climático.
Actualmente hay muchas opiniones diferentes sobre lo que debería hacer
el sistema de comercio con respecto al cambio climático. Mientras que
algunos querrían que el sistema de comercio disminuyera la “huella del
carbono” que produce mediante las emisiones de gases de efecto
invernadero que se generan en el curso de la producción, el transporte
internacional y el consumo de las mercancías y los servicios
comercializados, otros preferirían abordar la cuestión de modo distinto.
A algunos les agradaría que el sistema de comercio compensara las
posibles desventajas competitivas que pudieran sufrir en el curso de su
labor de mitigación del cambio climático. De manera más específica,
querrían imponer a los productos importados, en sus fronteras, un costo
económico equivalente al que ellos soportan para reducir sus propias
emisiones. Dicho de otro modo, un modo de imponer la “igualdad de
condiciones”, si se quiere, basado en lo que el país importador
considera la mejor forma de igualar esas condiciones.
Y, por supuesto, circulan muchas ideas distintas sobre cuáles podrían
ser estas medidas “compensatorias”, entre comillas. Naturalmente, los
debates se concentran en los sectores económicos de alto consumo
energético más expuestos al comercio, como el hierro y el acero y el
aluminio. Por ejemplo, mientras que algunos estudian la posibilidad de
gravar con impuestos internos el carbón, ajustando esos impuestos en sus
fronteras, otros contemplan sistemas de límites y comercio de las
emisiones, en los que los importadores estarían obligados a participar.
Otro grupo preferiría concentrarse en lo que el sistema de comercio
puede lograr de manera más inmediata, si se me permite decirlo así, en
términos de lucha contra el cambio climático, entendiendo con esto la
apertura de los mercados a los bienes y servicios ambientales y en
particular los que son pertinentes para el cambio climático, mediante la
Ronda de Doha de negociaciones comerciales en curso.
Estas son sólo algunas de las ideas que he escuchado hasta ahora sobre
cuál debería ser, en opinión de algunos, la posición del sistema
multilateral de comercio con respecto al cambio climático. Pero
ciertamente existen otras ideas y en este momento se está trabajando
intensamente en varios ámbitos sobre la forma en que se podría utilizar
el cuerpo normativo de la OMC en la lucha contra este desafío ambiental.
Mientras que algunos piensan en las normas de la OMC en materia de
impuestos, otros piensan en las relativas a las subvenciones y la
propiedad intelectual, por ejemplo.
Para iniciar mi participación en este debate quiero decir que la mejor
definición de la relación entre el comercio internacional -y, por
supuesto, la OMC- y el cambio climático tendría que surgir de un
consenso internacional sobre el cambio climático entre todos los
principales causantes de la contaminación. En otras palabras, hasta que
no surja un consenso verdaderamente mundial sobre la mejor manera de
abordar la cuestión del cambio climático, los Miembros de la OMC
seguirán sosteniendo opiniones distintas en cuanto a lo que el sistema
multilateral de comercio puede y debe hacer al respecto.
No cabe duda de que las reglamentaciones comerciales no sustituyen ni
pueden sustituir a las reglamentaciones ambientales. El comercio, y
específicamente el cuerpo de normas comerciales de la OMC, puede, en el
mejor de los casos, formar parte de la respuesta al cambio climático. No
es en la OMC donde se habrá de concluir un acuerdo sobre el cambio
climático, sino más bien en un foro ambiental, como la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Posteriormente, ese
acuerdo deberá enviar a la OMC una señal adecuada sobre la mejor manera
en que sus normas se pueden poner al servicio del desarrollo sostenible;
dicho de otro modo, una señal sobre la forma en que debe emplearse este
cuerpo normativo específico en la lucha contra el cambio climático.
En ausencia de dicha señal, persistirá la confusión sobre cuál sería una
respuesta adecuada del sistema multilateral de comercio. Tomemos como
ejemplo la cuestión de la huella del carbono del sistema multilateral de
comercio. Todos los días se habla mucho en la prensa sobre la huella del
carbono del transporte internacional. De hecho, está surgiendo un nuevo
concepto, el de “food miles” (distancia que recorren los productos
alimenticios desde el lugar de origen al de consumo). En otras palabras,
el deseo de los consumidores de determinados países de calcular el
carbono emitido en el curso del transporte internacional. Muchos ya
están llegando a la conclusión de que sería mejor limitarse a la
producción local para reducir al mínimo las emisiones.
Pero ese argumento no siempre resiste una verificación empírica. De
hecho, el 90 por ciento de los bienes que son objeto de comercio
internacional se transportan por vía marítima. Y el transporte marítimo
es, con mucho, el medio de transporte más eficiente en términos de
carbono, con sólo 14 gramos de CO2 emitidos por tonelada y kilómetro. Al
transporte marítimo le sigue el transporte ferroviario y después el
transporte por carretera. El transporte aéreo es, con diferencia, el que
más CO2 emite por tonelada y kilómetro (600 gramos como mínimo), lo que
indica el alto impacto relativo de dicho transporte sobre el clima.
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Además, varios estudios sobre la relación entre la distancia recorrida y el carbono han demostrado que a menudo la cuestión puede ser paradójica, por así decirlo.
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Por ejemplo, algunos estudios demuestran que una flor producida en Kenya y transportada por vía aérea a Europa emite la tercera parte de CO2 que una flor cultivada en Holanda.
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Otros demuestran que los corderos de Nueva Zelandia que se transportan al Reino Unido pueden generar de hecho un 70 por ciento menos de CO2 que los corderos producidos en el Reino Unido.
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Igualmente, algunos de los fertilizantes producidos en los Estados Unidos y transportados a Europa pueden generar un 13 por ciento menos de CO2 que los fertilizantes producidos en Italia. Y así sucesivamente.
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Ahora bien, no digo que siempre sea así, pero es evidente que este es un tema donde es preciso hacer análisis caso por caso y realizar verificaciones empíricas. En el caso de los alimentos, no debemos olvidar los costos de los invernaderos en los climas más fríos y del almacenamiento con alto consumo de energía fuera de temporada.
Sólo un enfoque multilateral del cambio
climático nos permitiría abordar adecuadamente estas cuestiones. Un
acuerdo multilateral que incluyera a todos los principales causantes de
la contaminación, sería el instrumento internacional en mejores
condiciones para orientar a organizaciones como la OMC, y a todos los
agentes económicos, sobre cómo deben interiorizarse las externalidades
ambientales negativas. Únicamente con un instrumento de ese tipo
podremos avanzar hacia la fijación de precios adecuados de la energía.
Igualmente, sólo un acuerdo de ese tipo podría servir de árbitro para
las medidas efectivamente necesarias desde el punto de vista ambiental
en las fronteras de un país. De hecho, una solución multilateral eficaz
al cambio climático podría y debería eliminar la necesidad de
“compensar” las desventajas competitivas, cuando los países consideren
que están haciendo reducciones equitativas de las emisiones, es decir,
que operan en una estructura ambiental que por sí misma establece una
igualdad de condiciones sobre la base de principios reconocidos del
derecho ambiental internacional, como el concepto de responsabilidades
comunes pero diferenciadas.
Ahora bien, al esforzarse en alcanzar un acuerdo internacional sobre el
cambio climático, los países tendrán ciertamente que reflexionar sobre
la función del comercio internacional en dicho acuerdo. El comercio
entraña aumentos de la eficiencia, al permitir que los países se
especialicen en lo que mejor producen. Y también genera crecimiento
económico, lo que ofrece a los países la posibilidad de invertir los
frutos de ese crecimiento en la prevención y la reducción de la
contaminación, si toman la decisión política de hacerlo. Pero para que
los beneficios del comercio se materialicen realmente, es decir, para
que los aumentos de la eficiencia se traduzcan también en menores
emisiones de gases de efecto invernadero, se debe establecer un contexto
ambiental adecuado para el comercio. En otras palabras, hay que fijar
precios adecuados para la energía y ajustar en consecuencia los procesos
de producción. Incumbirá entonces al sistema comercial responder a tales
normas ambientales en cuanto se hayan establecido.
Indudablemente, el cuerpo normativo de la OMC se puede utilizar en la
lucha contre el cambio climático y también se puede “adaptar” si los
gobiernos estiman que es necesario para alcanzar mejor sus metas. La OMC
tiene, por ejemplo, una reglamentación sobre las normas para productos
que alientan a sus Miembros a utilizar las normas establecidas por
instituciones internacionales más especializadas. La OMC tiene una
reglamentación sobre subvenciones, impuestos, propiedad intelectual,
etc. Todas estas herramientas pueden ser útiles en la lucha contra el
cambio climático pero, para ello, tendrían que movilizarse de acuerdo
con unos parámetros ambientales más claros que sólo la comunidad
ambiental puede fijar.
En ausencia de dichos parámetros los diferentes agentes seguirán
empujando en todas direcciones a la OMC, que tendrá escasas
posibilidades de mantenerse en el centro. Cada uno de los Miembros
ofrecerá una interpretación distinta sobre la mejor manera de igualar
las condiciones, y yo quisiera hacer una advertencia con respecto a este
resultado. El mundo podría terminar envuelto en una maraña de medidas
“compensatorias” con las que no se alcanzarían ni los objetivos
comerciales ni los ambientales.
No cabe duda de que una contribución inmediata que la OMC puede hacer a
la lucha contra el cambio climático es abrir en efecto los mercados a
tecnologías y servicios ecológicos. La Ronda de Doha de negociaciones
comerciales ofrece una vía para un acceso más amplio a productos como
los depuradores, los filtros de aire y los servicios de gestión de la
energía. Pero, como era de esperar, la definición de lo que es y lo que
no es un bien ambiental es objeto de acalorados debates.
Para los economistas, las cosas parecen estar más claras. Nos dicen que
actualmente se calcula que el mercado mundial de bienes y servicios
ambientales tiene un valor de más de 550.000 millones de dólares al año.
La OCDE estima que los servicios ecológicos representan el 65 por ciento
de este mercado y los bienes ecológicos el 35 por ciento. Los productos
y servicios orientados a la prevención y mitigación del cambio climático
representan una proporción importante de estas cifras.
Las negociaciones sobre los bienes y servicios ambientales, iniciadas en
el contexto más amplio del capítulo ambiental de la Ronda de Doha, que
también incluye cuestiones como la reducción de las subvenciones a la
pesca y el fortalecimiento del apoyo mutuo entre las normas de la OMC y
los acuerdos ambientales multilaterales, podrían tener resultados
doblemente beneficiosos para algunos de nuestros Miembros. Beneficiosos
para el medio ambiente y beneficiosos para el comercio.
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Para un país como Indonesia, que figura entre los 10 mayores exportadores mundiales de condensadores de vapor, este mandato puede representar en efecto un doble beneficio.
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Sucede lo mismo en el caso de la India, que figura entre los 10 mayores exportadores mundiales de turbinas hidráulicas; o en el de Malasia, que figura entre los cinco mayores exportadores mundiales de células fotovoltaicas; o en el de Tailandia, que figura entre los 10 mayores exportadores mundiales de maquinaria de filtrado y depuración de gases.
Es cierto que en las negociaciones de Doha no
debemos desaprovechar la oportunidad para abrir los mercados a las
tecnologías y los servicios ecológicos. Pero al hacerlo, debemos ser
conscientes de que, en última instancia, la existencia de
reglamentaciones ambientales será la que impulse la demanda de estos
bienes y servicios. De ahí la importancia, una vez más, de establecer el
marco ambiental adecuado en el que pueda llevarse a cabo la apertura de
los mercados.
Un enfoque multilateral del cambio climático, centrado en la acción
colectiva, es absolutamente esencial.
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