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ESTUDIOS Y AN�LISIS:  DOCUMENTOS DE TRABAJO

Liberalizaci�n o no de la cuenta de capital y de los servicios financieros y cu�ndo

Los debates sobre los movimientos internacionales de capital plantean preguntas extremadamente importantes y controvertidas. �Por qu� deber�an los pa�ses liberalizar la cuenta de capital, especialmente si se considera que el libre movimiento de capitales es un fen�meno relativamente nuevo? 

 

N�: ERAD-99-03  

Autores:

  • John Williamson
    Economista principal, Regi�n de Asia Meridional,
    Banco Mundial

  • Pr�logo de Zdenek Drabek
    OMC

Fecha de redacci�n: septiembre de 1999

Resumen Volver al principio

El siguiente texto se basa en la conferencia dada por el Sr. Williamson en la OMC el 17 de junio de 1999.

Los debates sobre los movimientos internacionales de capital plantean preguntas extremadamente importantes y controvertidas. �Por qu� deber�an los pa�ses liberalizar la cuenta de capital, especialmente si se considera que el libre movimiento internacional de capitales es un fen�meno relativamente nuevo? Por ejemplo, muchos pa�ses de la OCDE no eliminaron sus restricciones cambiarias hasta la d�cada de 1980. Si la respuesta es claramente afirmativa, �tiene importancia la rapidez con la que los pa�ses lo hagan? �Deber�an esperar hasta que �todas las piezas esenciales� del conjunto de pol�ticas est�n en su lugar antes de eliminar todas las restricciones? �En qu� medida est�n relacionados los movimientos internacionales de capital con los sectores financieros nacionales? �Hay diferencia entre la apertura a la competencia de un sector como el de la fabricaci�n de autom�viles y la del sector bancario? �Deber�a regirse la apertura del sector bancario por normas diferentes?

En el Convenio Constitutivo del FMI ya se hab�an incluido normas sobre las restricciones cambiarias. Hasta hace poco este Convenio solamente requer�a la eliminaci�n de las restricciones cambiarias aplicadas a la cuenta corriente. El debate en curso y la controversia sobre la globalizaci�n que requiere la liberalizaci�n de la cuenta de capital introduce, por consiguiente, un elemento relativamente nuevo en el conjunto del debate.

Estas preguntas tienen tambi�n implicaciones para la Organizaci�n Mundial del Comercio. Es bien sabido que los Acuerdos de la Ronda Uruguay ya abarcan una serie de aspectos que est�n relacionados directamente con la inversi�n extranjera. Las normas establecidas en otros �mbitos, en el marco de las modificaciones del Convenio Constitutivo del FMI, por ejemplo, tendr�n obviamente consecuencias importantes para la aplicaci�n de las normas acordadas en la Ronda Uruguay. Esto lleva a algunos observadores a plantearse otras preguntas. �Qui�n debe decidir las normas aplicables a la liberalizaci�n de la cuenta de capital? �Cu�les ser�n esas normas? �el FMI? �Cu�l es la funci�n de la OMC? �Qu� relaci�n existe entre los dos?

Todas las preguntas mencionadas anteriormente son por supuesto extremadamente importantes y la mayor�a son abordadas por John Williamson en el siguiente documento, que se basa en la conferencia y el debate que tuvieron lugar el 17 de junio de 1999 en la OMC. El texto que se incluye a continuaci�n es una transcripci�n de esa conferencia.

Palabras clave  Volver al principio

Movimientos de capital, Restricciones en la cuenta de capital, Servicios financieros.


C�digos JEL: [F31]; [F32]; [620]; [628]

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Declinaci�n de responsabilidad

�ste es un documento de trabajo y se refiere, por consiguiente, a un estudio en curso. Refleja las opiniones personales de funcionarios o especialistas invitados y es el resultado de trabajos de investigaci�n profesionales. No pretende reflejar la posici�n o las opiniones de la OMC o de sus Miembros ni la posici�n oficial de ning�n funcionario. Los errores que puedan existir son responsabilidad de los autores. Pueden obtenerse ejemplares de los documentos de trabajo en la secretar�a de la Divisi�n, en la direcci�n siguiente: Divisi�n de Estudios y An�lisis Econ�micos, Organizaci�n Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza. S�rvanse indicar en su solicitud el t�tulo y el n�mero del documento.

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