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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
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ESTUDIOS Y ANÁLISIS:  DOCUMENTOS DE TRABAJO
Liberalización o no de la cuenta de capital y de los servicios financieros y cuándo

Los debates sobre los movimientos internacionales de capital plantean preguntas extremadamente importantes y controvertidas. ¿Por qué deberían los países liberalizar la cuenta de capital, especialmente si se considera que el libre movimiento de capitales es un fenómeno relativamente nuevo? 

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: ERAD-99-03  

Autores:

  • John Williamson
    Economista principal, Región de Asia Meridional,
    Banco Mundial

  • Prólogo de Zdenek Drabek
    OMC

Fecha de redacción: septiembre de 1999

Resumen Volver al principio

El siguiente texto se basa en la conferencia dada por el Sr. Williamson en la OMC el 17 de junio de 1999.

Los debates sobre los movimientos internacionales de capital plantean preguntas extremadamente importantes y controvertidas. ¿Por qué deberían los países liberalizar la cuenta de capital, especialmente si se considera que el libre movimiento internacional de capitales es un fenómeno relativamente nuevo? Por ejemplo, muchos países de la OCDE no eliminaron sus restricciones cambiarias hasta la década de 1980. Si la respuesta es claramente afirmativa, ¿tiene importancia la rapidez con la que los países lo hagan? ¿Deberían esperar hasta que “todas las piezas esenciales” del conjunto de políticas estén en su lugar antes de eliminar todas las restricciones? ¿En qué medida están relacionados los movimientos internacionales de capital con los sectores financieros nacionales? ¿Hay diferencia entre la apertura a la competencia de un sector como el de la fabricación de automóviles y la del sector bancario? ¿Debería regirse la apertura del sector bancario por normas diferentes?

En el Convenio Constitutivo del FMI ya se habían incluido normas sobre las restricciones cambiarias. Hasta hace poco este Convenio solamente requería la eliminación de las restricciones cambiarias aplicadas a la cuenta corriente. El debate en curso y la controversia sobre la globalización que requiere la liberalización de la cuenta de capital introduce, por consiguiente, un elemento relativamente nuevo en el conjunto del debate.

Estas preguntas tienen también implicaciones para la Organización Mundial del Comercio. Es bien sabido que los Acuerdos de la Ronda Uruguay ya abarcan una serie de aspectos que están relacionados directamente con la inversión extranjera. Las normas establecidas en otros ámbitos, en el marco de las modificaciones del Convenio Constitutivo del FMI, por ejemplo, tendrán obviamente consecuencias importantes para la aplicación de las normas acordadas en la Ronda Uruguay. Esto lleva a algunos observadores a plantearse otras preguntas. ¿Quién debe decidir las normas aplicables a la liberalización de la cuenta de capital? ¿Cuáles serán esas normas? ¿el FMI? ¿Cuál es la función de la OMC? ¿Qué relación existe entre los dos?

Todas las preguntas mencionadas anteriormente son por supuesto extremadamente importantes y la mayoría son abordadas por John Williamson en el siguiente documento, que se basa en la conferencia y el debate que tuvieron lugar el 17 de junio de 1999 en la OMC. El texto que se incluye a continuación es una transcripción de esa conferencia.

Palabras clave  Volver al principio

Movimientos de capital, Restricciones en la cuenta de capital, Servicios financieros.


Códigos JEL:
[F31]; [F32]; [620]; [628]


Declinación de responsabilidad Volver al principio

Éste es un documento de trabajo y se refiere, por consiguiente, a un estudio en curso. Refleja las opiniones personales de funcionarios o especialistas invitados y es el resultado de trabajos de investigación profesionales. No pretende reflejar la posición o las opiniones de la OMC o de sus Miembros ni la posición oficial de ningún funcionario. Los errores que puedan existir son responsabilidad de los autores. Pueden obtenerse ejemplares de los documentos de trabajo en la secretaría de la División, en la dirección siguiente: División de Estudios y Análisis Económicos, Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza. Sírvanse indicar en su solicitud el título y el número del documento.

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