ESTUDIOS Y ANÁLISIS: DOCUMENTOS DE TRABAJO

La repercusión económica de los acuerdos de asociación económica en los países de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional

El Acuerdo de Cotonou introduce nuevos principios fundamentales con respecto al comercio entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico, en relación con la Convención de Lomé: en particular, el acceso preferencial no recíproco a los mercados para los países ACP sólo durará hasta el 1º de enero de 2008. Después de esa fecha, se sustituirá por una serie de acuerdos de asociación económica destinados a liberalizar progresivamente el comercio de manera recíproca. Se espera que la supresión progresiva de obstáculos al comercio dé lugar al establecimiento de acuerdos de libre comercio entre la UE y los grupos regionales ACP de conformidad con las normas pertinentes de la OMC, y ayude a incrementar los esfuerzos actuales de integración regional entre los países ACP.

En este documento se emplea un modelo de equilibrio general aplicado (15 regiones, 9 sectores) para simular la repercusión de los acuerdos de asociación económica en los países de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC). El modelo convencional del Proyecto de análisis del comercio mundial (GTAP) se ha ampliado con el fin de incluir la eliminación de los contingentes de los textiles, la ampliación de la UE a 25 miembros, así como el reparto de los ingresos fiscales y un arancel exterior común entre los países de la Unión Aduanera del África Meridional. Se realizan varias comparaciones entre distintos supuestos, en particular: i) el supuesto de los acuerdos de asociación económica se compara con el supuesto de la liberalización multilateral; ii) la liberalización de los países de la SADC únicamente con la UE se compara con un supuesto de integración regional simultánea entre las economías africanas y con el supuesto de la firma de un ALC entre la UE y Mercosur; y iii) se contrasta una reducción total de los obstáculos a la importación con una liberalización parcial (es decir, sólo reducciones arancelarias del 50 por ciento en la agricultura) y con una liberalización plena del comercio que abarca la eliminación de las subvenciones. También se aborda la cuestión de la pérdida de ingresos arancelarios y se calcula la sustitución por impuestos necesaria. Asimismo, algunos experimentos seleccionados se repiten en condiciones de ajuste en función del desempleo.

Los resultados de la simulación demuestran que los acuerdos de asociación económica con la UE fomentan el bienestar de la SADC en su conjunto, propiciando también aumentos sustanciales del PIB real. La liberalización entre los países de la SADC puede reportar beneficios adicionales a la mayoría de esos países. La posibilidad de que la UE firme ALC con otros países, como los del MERCOSUR, reduce los beneficios estimados, aunque éstos seguirían siendo claramente positivos. De modo análogo, es necesario revisar a la baja los beneficios estimados si la liberalización de la agricultura no tiene el mismo alcance que una reducción de los obstáculos a la importación de productos manufacturados. A nivel sectorial, los mayores crecimientos en las economías de la SADC tienen lugar en los sectores de la ganadería y los productos alimenticios elaborados, mientras que la industria manufacturera resulta, en comparación, menos atractiva a raíz de la liberalización entre la UE y la SADC. Es interesante señalar que, en cambio, la liberalización multilateral fomentaría algunos de los sectores manufactureros (textiles y prendas de vestir y manufactura ligera). Los resultados también demuestran la necesidad de ajustar la fórmula arancelaria común de la SACU para que refleje las nuevas pautas de importación a medida que se supriman los aranceles.

Nº: ERSD-2005-04

Autores:

Alexander Keck y Roberta Piermartini — OMC

Fecha de redacción: agosto de 2005

Palabras clave

Acuerdo de Cotonou, SADC, regionalismo, modelo de equilibrio general computable

Código JEL

F15, F17, O55

 

volver al principio

Declinación de responsabilidad 

Este es un documento de trabajo y se refiere, por consiguiente, a un estudio en curso. Las opiniones expresadas en este documento deben atribuirse a los autores. No pretenden reflejar las posiciones u opiniones de la OMC o de sus Miembros y se entenderán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC. Los autores desean dar las gracias a los participantes en la 9ª Conferencia Anual del GTAP (Lübeck, 9 a 11 de junio de 2005) por sus observaciones sobre las versiones anteriores de este documento. Todos los errores y omisiones que puedan persistir son responsabilidad de los autores. Pueden obtenerse ejemplares de este documento de trabajo en la Secretaría de la División, en la dirección siguiente: División de Estudios Económicos y Estadística, Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza. Sírvanse indicar en su solicitud el título y el número del documento.

Descargar el documento en formato Word (41 páginas, 940KB) (solamente en inglés)