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| ADHESIONES:
EL MANDATO Disposiciones pertinentes de la OMC |
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Tal vez lo más sorprendente del artículo XII del Acuerdo sobre la OMC sea su brevedad. No da orientación alguna sobre las condiciones que el solicitante habrá de convenir; han de establecerse mediante negociaciones entre los Miembros de la OMC y el solicitante. Tampoco se establecen procedimientos para negociar esas condiciones; se deja que sean los distintos Grupos de Trabajo los que los acuerden. Como se verá en la próxima sección de la presente Nota, éstos han evolucionado separadamente. En esto el artículo XII del Acuerdo sobre la OMC sigue de cerca el correspondiente artículo XXXIII del GATT de 1947. Hay otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC que afectan a la adhesión, por ejemplo: En el párrafo 1 del artículo XVI se dispone que Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, la OMC se regirá por las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el marco del mismo; En el párrafo 2 del artículo XII se dice que Las decisiones en materia de adhesión serán adoptadas por la Conferencia Ministerial, y en el párrafo 2 del artículo IV se establece claramente que En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempenará las funciones de ésta el Consejo General; El artículo IX trata de la adopción de decisiones. El 15 de noviembre de 1995 el Consejo General acordó procedimientos para la adopción de decisiones de conformidad con los artículos IX y XII del Acuerdo sobre la OMC, que aclaraban la relación entre esas dos disposiciones (WT/GC/M/8, página 6); El artículo XIII se dispone lo siguiente:
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