18 de diciembre de 2007

Otros compromisos contraídos por Cabo Verde en relación con su adhesión

(Además del acceso a los mercados para las mercancías y los servicios.)

Ver también:
> Comunicado de prensa: La OMC da la bienvenida a Cabo Verde como nuevo Miembro

  • Sistema cambiario y de pagos exteriores: Cabo Verde eliminará el requisito de la autorización previa para determinadas transacciones en divisas a más tardar en julio de 2008.

  • Programa de privatización y empresas comerciales del Estado: Cabo Verde garantizará la transparencia del programa de privatización en curso y facilitará informes anuales mientras el programa esté vigente. Todas las empresas de propiedad estatal, con participación estatal o con privilegios especiales operarán en condiciones comerciales. Tras su adhesión, Cabo Verde notificará y proporcionará información sobre las actividades de estas empresas.

  • Política de fijación de precios: Los controles de precios se aplicarán de conformidad con los principios de la OMC y tendrán en cuenta los intereses de los Miembros exportadores. Cabo Verde publicará la lista de bienes y servicios cuyos precios son determinados por el Gobierno.

  • Marco para la elaboración y aplicación de las políticas: Cabo Verde aplicará uniformemente las disposiciones de la OMC y el Protocolo de Adhesión en todo el territorio. En el ordenamiento jurídico e institucional estará previsto el examen administrativo y judicial, de conformidad con las prescripciones de la OMC.

  • Derechos comerciales (derecho a importar y exportar): A partir de la fecha de adhesión, toda persona o empresa de cualquier Miembro podrá importar mercancías en Cabo Verde, sin ninguna condición relativa a la presencia física o las inversiones en Cabo Verde. El derecho a importar y a exportar se otorgará de manera no discriminatoria. El registro comercial se hará exclusivamente con fines aduaneros o fiscales.

  • Derechos y cargas por servicios prestados: Para diciembre de 2012, el actual derecho (ad valorem) de usuario de la aduana se modificará para cumplir las normas de la OMC. De introducirse derechos en el futuro, éstos se aplicarán de conformidad con los principios de la OMC.

  • Impuestos internos (IVA, impuesto especial sobre el consumo, impuesto ambiental): Para junio de 2008, las leyes y reglamentos de Cabo Verde relativos a impuestos y cargas internos sobre las importaciones estarán en conformidad con las obligaciones contraídas en el marco de la OMC.

  • Restricciones a la importación: Tras su adhesión, Cabo Verde eliminará, y no volverá a introducir restricciones a las importaciones ni otras medidas no arancelarias (contingentes, prohibiciones, autorizaciones, requisitos de licencia, permisos, etc.) que no se puedan justificar en virtud de las normas de la OMC. El régimen de licencias de importación será plenamente compatible con las normas de la OMC.

  • Valoración en aduana: Plena aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana a más tardar en enero de 2011.

  • Normas de origen: Plena aplicación del Acuerdo sobre Normas de Origen a más tardar en julio de 2008.

  • Regímenes antidumping, de derechos compensatorios y de salvaguardias: Cabo Verde sólo aplicará tales medidas de conformidad con las normas de la OMC.

  • Subvenciones: Los programas de subvenciones se ajustarán a las obligaciones contraídas en el marco de la OMC a más tardar en enero de 2010. Las subvenciones prohibidas concedidas antes de la adhesión se suprimirán no más tarde de enero de 2015.

  • Normas (OTC, MSF): Los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, de introducirse en el futuro, no constituirán obstáculos innecesarios al comercio. Cabo Verde aplicará plenamente el Acuerdo MSF a más tardar en enero de 2010.

  • MIC: A partir de la fecha de la adhesión Cabo Verde no mantendrá ninguna medida incompatible con el Acuerdo sobre las MIC.

  • Zonas francas: Cabo Verde cumplirá sus obligaciones en el marco de la OMC en las zonas francas a partir de enero de 2010.

  • Propiedad intelectual: Cabo Verde aplicará el Acuerdo sobre los ADPIC a más tardar en enero de 2013. A la luz de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, las disposiciones relativas al alcance y la utilización de patentes y a la protección de la información no divulgada se aplicarán a más tardar en enero de 2016.

  • Cargas adicionales: Cabo Verde también se ha reservado su derecho a aplicar a las importaciones el gravamen de la CEDEAO1, del 0,5 por ciento.

  

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Nota:

1.  La CEDEAO (Comunidad Económica de los Estados del África Occidental) es una agrupación regional de 15 países, fundada en 1975. Su misión es promover la integración económica en todas las esferas de la actividad económica, en particular la industria, el transporte, las telecomunicaciones, la energía, la agricultura, los recursos naturales, las cuestiones monetarias y financieras, los asuntos sociales y culturales. Sus miembros son: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Côte d'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Malí, Nigeria, Níger, Senegal, Sierra Leona, Togo y Liberia. volver al texto