
Ver también:
> Comunicado de prensa:
La OMC da la bienvenida a Cabo Verde como nuevo Miembro
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Sistema cambiario y de pagos
exteriores: Cabo Verde eliminará el requisito de la autorización
previa para determinadas transacciones en divisas a más tardar en
julio de 2008.
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Programa de privatización y empresas
comerciales del Estado: Cabo Verde garantizará la transparencia
del programa de privatización en curso y facilitará informes anuales
mientras el programa esté vigente. Todas las empresas de propiedad
estatal, con participación estatal o con privilegios especiales
operarán en condiciones comerciales. Tras su adhesión, Cabo Verde
notificará y proporcionará información sobre las actividades de
estas empresas.
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Política de fijación de precios:
Los controles de precios se aplicarán de conformidad con los
principios de la OMC y tendrán en cuenta los intereses de los
Miembros exportadores. Cabo Verde publicará la lista de bienes y
servicios cuyos precios son determinados por el Gobierno.
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Marco para la elaboración y aplicación
de las políticas: Cabo Verde aplicará uniformemente las
disposiciones de la OMC y el Protocolo de Adhesión en todo el
territorio. En el ordenamiento jurídico e institucional estará
previsto el examen administrativo y judicial, de conformidad con las
prescripciones de la OMC.
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Derechos comerciales (derecho a
importar y exportar): A partir de la fecha de adhesión, toda
persona o empresa de cualquier Miembro podrá importar mercancías en
Cabo Verde, sin ninguna condición relativa a la presencia física o
las inversiones en Cabo Verde. El derecho a importar y a exportar se
otorgará de manera no discriminatoria. El registro comercial se hará
exclusivamente con fines aduaneros o fiscales.
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Derechos y cargas por servicios
prestados: Para diciembre de 2012, el actual derecho (ad valorem)
de usuario de la aduana se modificará para cumplir las normas de la
OMC. De introducirse derechos en el futuro, éstos se aplicarán de
conformidad con los principios de la OMC.
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Impuestos internos (IVA, impuesto
especial sobre el consumo, impuesto ambiental): Para junio de
2008, las leyes y reglamentos de Cabo Verde relativos a impuestos y
cargas internos sobre las importaciones estarán en conformidad con
las obligaciones contraídas en el marco de la OMC.
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Restricciones a la importación:
Tras su adhesión, Cabo Verde eliminará, y no volverá a introducir
restricciones a las importaciones ni otras medidas no arancelarias
(contingentes, prohibiciones, autorizaciones, requisitos de
licencia, permisos, etc.) que no se puedan justificar en virtud de
las normas de la OMC. El régimen de licencias de importación será
plenamente compatible con las normas de la OMC.
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Valoración en aduana: Plena
aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana a más tardar en
enero de 2011.
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Normas de origen: Plena aplicación
del Acuerdo sobre Normas de Origen a más tardar en julio de 2008.
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Regímenes antidumping, de derechos
compensatorios y de salvaguardias: Cabo Verde sólo aplicará
tales medidas de conformidad con las normas de la OMC.
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Subvenciones: Los programas de
subvenciones se ajustarán a las obligaciones contraídas en el marco
de la OMC a más tardar en enero de 2010. Las subvenciones prohibidas
concedidas antes de la adhesión se suprimirán no más tarde de enero
de 2015.
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Normas (OTC, MSF): Los reglamentos
técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la
conformidad, de introducirse en el futuro, no constituirán
obstáculos innecesarios al comercio. Cabo Verde aplicará plenamente
el Acuerdo MSF a más tardar en enero de 2010.
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MIC: A partir de la fecha de la
adhesión Cabo Verde no mantendrá ninguna medida incompatible con el
Acuerdo sobre las MIC.
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Zonas francas: Cabo Verde cumplirá
sus obligaciones en el marco de la OMC en las zonas francas a partir
de enero de 2010.
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Propiedad intelectual: Cabo Verde
aplicará el Acuerdo sobre los ADPIC a más tardar en enero de 2013. A
la luz de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC
y la Salud Pública, las disposiciones relativas al alcance y la
utilización de patentes y a la protección de la información no
divulgada se aplicarán a más tardar en enero de 2016.
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Cargas adicionales: Cabo Verde
también se ha reservado su derecho a aplicar a las importaciones el
gravamen de la CEDEAO1,
del 0,5 por ciento.
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Nota:
1. La CEDEAO (Comunidad Económica de
los Estados del África Occidental) es una agrupación regional de 15
países, fundada en 1975. Su misión es promover la integración económica
en todas las esferas de la actividad económica, en particular la
industria, el transporte, las telecomunicaciones, la energía, la
agricultura, los recursos naturales, las cuestiones monetarias y
financieras, los asuntos sociales y culturales. Sus miembros son: Benin,
Burkina Faso, Cabo Verde, Côte d'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea,
Guinea-Bissau, Malí, Nigeria, Níger, Senegal, Sierra Leona, Togo y
Liberia. volver al texto
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