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Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC

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Decimotercera Conferencia Ministerial: nota informativa As of April 2024

Propiedad intelectual

De cara a la Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13), que se celebrará en Abu Dabi del 26 al 29 de febrero, los Miembros adoptaron el 13 de febrero dos informes en los que se abordan dos cuestiones fundamentales que el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) ha venido examinando desde la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) en junio de 2022: si la Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC (WT/L/1141) ha de ampliarse a los tratamientos y los medios de diagnóstico contra la COVID-19, y la labor actual y futura del Consejo en el marco de los párrafos 23 y 24 de la Declaración Ministerial sobre la Respuesta de la OMC a la Pandemia de COVID-19 y la Preparación para Futuras Pandemias (WT/L/1142).

Ampliación de la Decisión relativa al Acuerdo sobre los ADPIC

A raíz del histórico acuerdo al que se llegó en la CM12 sobre la exención de determinadas obligaciones en relación con la concesión de licencias obligatorias para las vacunas contra la COVID-19, los Miembros de la OMC han debatido la posibilidad de ampliar la Decisión relativa al Acuerdo sobre los ADPIC adoptada en la CM12 a los tratamientos y medios de diagnóstico contra la COVID-19.

En los debates, en los que los Miembros reiteraron sus posiciones establecidas, no se lograron avances. Los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) Miembros adujeron que la concentración de la fabricación contribuía a que el despliegue de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19 no fuera equitativo, mientras que otros Miembros cuestionaron que la propiedad intelectual fuera la causa del problema de acceso.

El primer informe adoptado por los Miembros contiene un resumen de esos debates. En él se reconocen los considerables esfuerzos llevados a cabo por los Miembros en favor de unos debates basados en hechos y pruebas sobre el párrafo 8 de la Decisión de la CM12 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, en relación con su posible ampliación para abarcar los medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19. Se reconoce asimismo que, pese a esos esfuerzos, no fue posible alcanzar el consenso sobre la ampliación de la Decisión.

Respuesta a la pandemia de COVID-19 y preparación para futuras pandemias

En el segundo informe se señala que el Consejo de los ADPIC continuará su labor encomendada en la Declaración Ministerial adoptada en la CM12 de examinar y aprovechar todos las enseñanzas extraídas y las dificultades experimentadas durante la pandemia de COVID-19 y adoptar con rapidez soluciones eficaces en caso de pandemias futuras.

La función de la propiedad intelectual y, más concretamente, de las licencias voluntarias, la transferencia de tecnología, el funcionamiento del Banco de Patentes de Medicamentos, las limitaciones geográficas de las licencias y la aplicación del artículo 31 f) del Acuerdo sobre los ADPIC, se señalaron como esferas de interés para los Miembros en ese contexto.  

Ambos informes fueron el resultado de las intensas consultas celebradas por la Presidenta del Consejo, Embajadora Pimchanok Pitfield (Tailandia), con varias delegaciones y coordinadores de grupo en los últimos meses. La Presidenta agradeció a los Miembros su flexibilidad para llegar a un consenso y los alentó a que pasaran a centrarse en la preparación del documento final de la CM13 en lo que respectaba a las cuestiones relativas a la propiedad intelectual.

Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación

Los Miembros no lograron adoptar una recomendación del Consejo a la CM13 relativa a las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. En una Decisión relativa a las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de los ADPIC, adoptada por los Ministros en la CM12, se encomendó al Consejo de los ADPIC que continuara su examen de esta cuestión e hiciera recomendaciones a la CM13.

Ante la falta de un debate sustantivo sobre esta cuestión desde la CM12, la Presidenta del Consejo de los ADPIC sugirió a los Miembros que consideraran la posibilidad prorrogar una vez más la moratoria sobre dichas reclamaciones hasta la CM14. En noviembre de 2023, la Presidenta distribuyó un proyecto de decisión a tal efecto, pero hasta la fecha los Miembros no han podido llegar a un acuerdo sobre su adopción. La Presidenta sugirió dejar abierto ese punto hasta que los Miembros estuvieran más cerca de llegar a un acuerdo sobre esa cuestión.

Las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación se refieren a si los Miembros deberían poder presentar reclamaciones ante la OMC cuando consideren que la acción de otro Miembro, o una situación particular, los ha privado de una ventaja prevista en virtud de un Acuerdo de la OMC, aunque no se haya infringido ninguna obligación en el marco de dicho Acuerdo, y en qué condiciones podrían presentar tales reclamaciones.

Históricamente, los Miembros han discrepado en cuanto a si esas reclamaciones no basadas en una infracción son viables en el ámbito de los ADPIC. Algunas delegaciones consideran que las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación son fundamentales para mantener un equilibrio de los derechos y obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a la vez que contribuyen a asegurar que las obligaciones legítimas no sean eludidas ni evitadas. Otras opinan que no hay cabida para la aplicación de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de la propiedad intelectual debido a la incertidumbre jurídica y la restricción de flexibilidades que ello podría entrañar, y están a favor de una prohibición total en el ámbito de los ADPIC.

Con arreglo al artículo 64.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, se preveía que esta "moratoria" (es decir, el acuerdo de no presentar reclamaciones en casos en que no exista infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC) permaneciera en vigor durante los primeros cinco años de existencia de la OMC (esto es, de 1995 a 1999). Desde entonces, la moratoria se ha prorrogado en cada una de las sucesivas Conferencias Ministeriales.

MC13 outcomes

As part of the Ministerial Declaration adopted at MC13 in Abu Dhabi, ministers encouraged the relevant WTO bodies to continue their work on reviewing and building on all the lessons learned during the COVID-19 pandemic and to build effective solutions in case of future pandemics in an expeditious manner.

Ministers noted the activities of the WTO Secretariat in supporting this work, including through cooperation with the World Health Organization (WHO) and the World Intellectual Property Organization (WIPO) and with other international organizations. They encouraged the Secretariat to continue this work.

Ministers adopted a Ministerial Decision to extend the moratorium on non-violation and situation complaints regarding the TRIPS Agreement until the 14th WTO Ministerial Conference.