NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: Solución de diferencias — la fuerza de la razón, no la razón de la fuerza

El Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC fue negociado durante la Ronda Uruguay. Se trata de un sistema jurídicamente vinculante que compromete a los países Miembros a solucionar sus diferencias de manera ordenada y multilateral. Es el primer sistema de solución de diferencias comerciales entre gobiernos y refleja la evolución de las normas y prácticas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) a lo largo de casi 50 años.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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Cuando concluyó la Ronda Uruguay en la Conferencia Ministerial de Marrakech, en abril de 1994, los Ministros convinieron en que sus gobiernos realizarían un examen completo de este nuevo sistema no más tarde de enero de 1999, y que adoptarían la decisión de mantenerlo, modificarlo o dejarlo sin efecto. Este mandato se confirmó en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha en noviembre de 2001. Durante el examen, varios Miembros propusieron posibles mejoras y aclaraciones del Acuerdo. Este es el objeto de las negociaciones llevadas a cabo actualmente para mejorar y aclarar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Todos los gobiernos Miembros comparten la convicción de que el sistema de solución de diferencias ha sido útil para todos ellos desde que comenzó a aplicarse en enero de 1995. Desde entonces se han planteado más de 460 diferencias en el marco del sistema, de las cuales aproximadamente 200 han sido objeto de un examen jurídico completo. La mayoría de las restantes diferencias se ha resuelto sin litigio, en beneficio mutuo de los países implicados. Todas las diferencias han sido resueltas sin que quedaran afectadas las relaciones entre los Miembros. Es esta característica cuasi judicial -una combinación de flexibilidad política e integridad jurídica- lo que hace que este sea un procedimiento sin parangón para solucionar pacíficamente las diferencias internacionales mediante la fuerza de la razón y no mediante la razón de la fuerza.

En 1997, tres años después de la entrada en vigor del “nuevo” Entendimiento sobre Solución de Diferencias, se planteó en el marco de la OMC un número sin precedentes de diferencias, con un total de 50 “solicitudes de celebración de consultas” (primera etapa del procedimiento de solución de diferencias). En 1998 se plantearon 41 diferencias, frente a 39 en 1996. La cifra más baja se registró en 2011, con solo 8 diferencias. En 2013, ha habido 15 solicitudes de celebración de consultas hasta principios de noviembre. El número total de diferencias planteadas en el marco de la OMC ascendía a 469 a principios de noviembre de 2013, de las cuales 258 dieron lugar al establecimiento de grupos especiales por el Órgano de Solución de Diferencias. En ese mismo período el Órgano de Apelación examinó 125 de esas diferencias.

El Órgano de Apelación confirmó las resoluciones de los grupos especiales en el 82% de los casos, las modificó en el 14% de los casos y las revocó en el 4% de los casos.

El índice de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Apelación es muy elevado: más del 90%. Solo han sido solicitadas “sanciones comerciales” por una de las partes en el 4% de los asuntos, es decir en 17 diferencias. La mayoría de las diferencias se resuelven durante el período de consultas sin que se establezca un grupo especial ni que haya que recurrir a “sanciones comerciales”.

Los Miembros que han planteado el mayor número de diferencias son los Estados Unidos, con cerca del 22% de los asuntos, y la Unión Europea, con aproximadamente el 18%, seguidos por el Canadá, el Brasil, México y la India. Los Miembros que han participado con más frecuencia como demandado en estos procedimientos son los Estados Unidos, con cerca del 27% de los asuntos, seguidos por la Unión Europea, con el 19%, y por China, la India, la Argentina y el Canadá.

En comparación con otros mecanismos internacionales similares de solución de diferencias, el sistema de la OMC es muy eficaz. El plazo medio de solución de una diferencia en la OMC es aproximadamente de 10 meses, sin contar el tiempo necesario para la constitución de los grupos especiales y la traducción de los informes. En la Corte Internacional de justicia ese plazo es de cuatro años, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de dos años y en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de tres a cinco años.

 

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