NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: el Mecanismo de Vigilancia

Los Miembros de la OMC esperan adoptar en la Conferencia Ministerial de Bali un Mecanismo de Vigilancia de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, por las que se otorgan derechos especiales a los países en desarrollo en el marco de las normas multilaterales de comercio.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecen distintos tipos de flexibilidad en favor de los países en desarrollo y países menos adelantados (PMA) Miembros de la OMC y tienen por objeto, por ejemplo, aumentar las oportunidades comerciales de dichos países, salvaguardar sus intereses, otorgarles períodos de transición más largos y prestarles asistencia técnica. En una recopilación realizada recientemente por la OMC se señalan más de 100 disposiciones de este tipo en los Acuerdos y decisiones de la OMC (véase el documento WT/COMTD/W/196).

El Mecanismo de Vigilancia constituirá un foro en el que se examinarán las cuestiones relacionadas con el trato especial y diferenciado, con el objetivo de que los beneficiarios puedan aprovechar mejor las disposiciones pertinentes. En particular, se llevarán a cabo exámenes periódicos de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que existen en los acuerdos multilaterales de la OMC y se formularán recomendaciones.

En el párrafo 44 de la Declaración Ministerial de Doha se encomendó a los Miembros celebrar negociaciones sobre el trato especial y diferenciado y se los exhortó a examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. Desde 2001, los Miembros de la OMC trabajan en virtud de ese mandato en el Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria (CCD), que es el marco institucional para las negociaciones sobre trato especial y diferenciado.

Fue el Grupo Africano el que, en 2002, presentó la propuesta de establecer un Mecanismo de Vigilancia de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. En julio de ese mismo año, el Consejo General acordó establecer un Mecanismo de Vigilancia del trato especial y diferenciado, y encomendó al CCD en Sesión Extraordinaria que formulase las funciones, la estructura y el mandato del Mecanismo.

En la Conferencia Ministerial celebrada en Ginebra en 2011, los Ministros convinieron en acelerar los trabajos para finalizar el Mecanismo de Vigilancia del trato especial y diferenciado. Desde 2011, el Presidente del CCD en Sesión Extraordinaria, el Embajador Kwok Fook Seng, de Singapur, ha celebrado consultas en diversos formatos para propiciar la convergencia de los Miembros con respecto a los conceptos y el funcionamiento del Mecanismo de Vigilancia.

En el proyecto de decisión relativa al Mecanismo de Vigilancia, que se remitirá a los Ministros para su adopción formal en la Conferencia Ministerial que tendrá lugar en Bali en 2013, se indica que el Mecanismo actuará como centro de coordinación en la OMC para analizar y examinar todos los aspectos de la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, y que, cuando en el examen se identifique un problema, el Mecanismo formulará recomendaciones —incluida, si es necesario, la recomendación de que se inicien negociaciones— al órgano pertinente de la OMC encargado de la cuestión técnica de fondo.
También se acuerda que las recomendaciones que emanen del Mecanismo informarán la labor del órgano pertinente, pero no definirán ni limitarán su determinación definitiva.

El Mecanismo ejercerá sus funciones en el marco de reuniones del CCD en Sesión Específica, que se celebrarán dos veces al año, con la posibilidad de celebrar reuniones adicionales si es necesario. La situación de las recomendaciones emanadas del Mecanismo se reflejará en el informe anual del CCD al Consejo General, el órgano decisorio de más alto nivel de la OMC en Ginebra. Tres años después de su primera reunión formal, el Mecanismo será objeto de un examen.

Una vez adoptado, el Mecanismo constituirá un importante refuerzo de la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio ante las preocupaciones de los países en desarrollo