NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: Las reclamaciones ‘no basadas en una reclamación’ en el ámbito de los ADPIC — se espera una decisión en Bali

Una de las decisiones que se espera que los Ministros adopten en la Conferencia Ministerial de Bali excluirá a la propiedad intelectual durante dos años más de un tipo específico de diferencia jurídica: las reclamaciones “no basadas en una infracción”.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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Los Acuerdos sobre mercancías y servicios de la OMC permiten a los Miembros presentar reclamaciones contra otros Miembros si consideran que la actuación de otro gobierno o una determinada situación los han privado de una ventaja esperada, aunque no se haya infringido directamente ningún Acuerdo.

Pero los Miembros de la OMC discrepan en la cuestión de si se pueden formular reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establece una limitación temporal (una “moratoria”, párrafo 2 del artículo 64) para la presentación de reclamaciones no basadas en una infracción.

Esta moratoria se ha prorrogado varias veces, y últimamente en cada una de las sucesivas Conferencias Ministeriales. En octubre, el Consejo de los ADPIC acordó recomendar que se prorrogara el plazo actual hasta el 31 de diciembre de 2015, decisión que se espera que los Ministros adopten en Bali.

En octubre, los Miembros también acordaron trabajar con mayor intensidad que antes una vez que los Ministros adopten la nueva prórroga. El próximo año, tienen la intención de estudiar seriamente si debería permitirse la presentación de estas reclamaciones en el ámbito de la propiedad intelectual y, en caso afirmativo, la manera de hacerlo.

La primera moratoria duró cinco años, desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC en 1995. Desde entonces, la suspensión se ha prorrogado en varias ocasiones. Recientemente, los Miembros han acordado las prórrogas en las conferencias ministeriales celebradas cada dos años, manteniendo relativamente pocos debates sobre el fondo de la cuestión.

Cuando se ha abordado esta cuestión en el pasado, se han examinado cuatro opciones, enumeradas por el Presidente del Consejo de los ADPIC en mayo de 2003:

  • prohibición completa de las reclamaciones no basadas en una infracción en el Acuerdo sobre los ADPIC
  • permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC, como sucede con las reclamaciones relativas a los bienes y a los servicios
  • permitir las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, pero a reserva de “modalidades” (es decir, las maneras de abordarlas)
  • prorrogar la moratoria (durante un nuevo período determinado).

 

El proyecto de decisión

Esta es la decisión que el 7 de octubre de 2013 el Consejo de los ADPIC acordó presentar a los ministros para su adopción en la Conferencia Ministerial de Bali.

“Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con nuestra Decisión de 17 de diciembre de 2011 sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC (WT/L/842) y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 y haga recomendaciones en nuestro próximo período de sesiones, que hemos decidido celebrar en 2015. Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC.”

Más información: aquí

 

Más información en:


  

¿De qué se trata exactamente?

Esferas abarcadas por el Acuerdo sobre los ADPIC:

• Derechos de autor y derechos conexos
• Marcas de fábrica o de comercio, con inclusión de las marcas de servicios
• Indicaciones geográficas
• Dibujos y modelos industriales
• Patentes
• Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
• Información no divulgada, incluidos los secretos comerciales

Estas categorías se explican aquí.

Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• ADPIC

• CDB

• IG

• licencia obligatoria

• modalidad

• Sesión Extraordinaria

• sistema previsto en el párrafo 6

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