NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales (MSF) — Comercio de productos inocuos

¿Son seguros nuestros alimentos? ¿Lo son el ganado y las cosechas de nuestros agricultores? ¿O nuestros bosques? ¿O incluso las cajas o embalajes que se utilizan para enviar mercancías a todo el mundo?

Son preguntas importantes para nuestro bienestar y, cada vez más, para el comercio. Por ejemplo, un estudio reciente reveló que casi las tres cuartas partes de las empresas de Kenya consideran que sus exportaciones se ven afectadas por las medidas adoptadas para tratar estos problemas y otras cuestiones similares.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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En muchos casos, si no en la mayoría, el comercio se ha restringido mediante la imposición de aranceles. Ahora que los derechos de importación están desapareciendo, las “medidas no arancelarias” constituyen cada vez con más frecuencia obstáculos comerciales (véase el Informe sobre el Comercio Mundial 2012). Estos obstáculos plantean problemas a los exportadores, en particular en los países en desarrollo; sin embargo, los distribuidores que cumplen las normas exigidas pueden tener mejor acceso a los mercados.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) son un tipo de “medidas no arancelarias” establecidas por motivos de inocuidad de los alimentos, sanidad animal y preservación de los vegetales. Se adoptan, por ejemplo, para garantizar a los consumidores la inocuidad de sus alimentos, de conformidad con normas aceptables, pero deben ser justificadas, de modo que no se utilicen reglamentos estrictos de salud e inocuidad para proteger a los productores nacionales de la competencia.

En dos palabras, las medidas relativas a la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales deberán basarse en normas internacionales convenidas o pruebas científicas del riesgo. También se pueden tomar medidas de urgencia si se cumplen determinadas condiciones. En la más reciente de las reuniones que se celebran en la OMC sobre esta cuestión, el número de preocupaciones sobre las MSF que adoptan los interlocutores comerciales fue más alto que nunca. El diálogo puede despejar estas preocupaciones.

  

Algunas cuestiones actuales

Las medidas motivadas por la encefalopatía espongiforme bovina (EEB o enfermedad de las vacas locas), la influenza aviar (gripe aviar), la fiebre aftosa y diversas enfermedades y plagas vegetales como la mosca de la fruta son las que se plantean con mayor frecuencia en el Comité. La reclamación más frecuente es que los países importadores no cumplen las normas internacionales. También se señala frecuentemente que un Miembro se toma demasiado tiempo para hacer una evaluación de riesgo o permitir las importaciones.

Transparencia: intercambio de información. Uno de los cometidos fundamentales del Comité MSF de la OMC es facilitar el intercambio de información. Todo Miembro tiene que notificar a los demás, a través de la OMC, la introducción o la modificación de prescripciones para la importación, y debe hacerlo con antelación para que los demás países puedan presentar observaciones. Puede consultar más información aquí

Regionalización. El principio de regionalización consiste esencialmente en reconocer que una región exportadora de un país está libre de enfermedad o libre de plagas. En particular los Miembros de gran extensión geográfica (por ejemplo, la Unión Europea, el Brasil y el Canadá) se oponen a la aplicación de prohibiciones de carácter general sobre todas sus exportaciones si la enfermedad solo existe en ciertas regiones. Puede consultar más información aquí

Equivalencia — Se refiere a la aceptación por parte de los gobiernos de las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros Miembros aun cuando difieren de las suyas propias, si ofrecen un nivel de protección equivalente. Es un principio claro previsto en el Acuerdo MSF, pero su aplicación concreta es mucho más complicada. Puede consultar más información aquí

Normas del sector privado. Algunos países en desarrollo están cuestionando las normas establecidas por el sector privado, por ejemplo las cadenas de supermercados. El Comité ha decidido intervenir para reducir los efectos negativos que podrían tener esas normas privadas, pero la cuestión se sigue debatiendo. Puede consultar más información aquí

Trato especial para los países en desarrollo. También se sigue debatiendo esta cuestión: cómo y cuándo se debe ser indulgente con los países más pobres (por ejemplo, concederles más tiempo para aplicar nuevas medidas) sin poner en peligro a los consumidores y la agricultura de los países importadores. El Comité ha establecido un procedimiento que los países en desarrollo deben seguir para solicitar un trato especial o asistencia técnica cuando tienen dificultades para cumplir una prescripción sanitaria o fitosanitaria. Puede consultar más información aquí

Es posible alcanzar resultados a través del diálogo. La función de centro de intercambio de información del Comité MSF ha conseguido desarmar algunas diferencias, por ejemplo en estos dos casos: las exportaciones de canela de Sri Lanka a la UE y los reglamentos de la UE sobre las aflatoxinas, que pueden ser cancerígenas. Puede consultar más información aquí

 

Más información:


Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• equivalencia

• medidas sanitarias y fitosanitarias

• notificación

• regionalización

• trato especial y diferenciado

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