CONFERENCIA MINISTERIAL: NNOVENO PERÍODO DE SESIONES, BALI, 3-6 DE DICIEMBRE DE 2013

WT/MIN(13)/31, WT/L/906
11 de diciembre de 2013


Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC

 

Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013

La Conferencia Ministerial decide lo siguiente:

Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con nuestra Decisión de 17 de diciembre de 2011 sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC (WT/L/842) y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 y haga recomendaciones en nuestro próximo período de sesiones, que hemos decidido celebrar en 2015. Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC.