CONFERENCIA MINISTERIAL: NNOVENO PERÍODO DE SESIONES, BALI, 3-6 DE DICIEMBRE DE 2013

WT/MIN(13)/39, WT/L/914
11 de diciembre de 2013


La administración de los contingentes arancelarios

 

Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del acuerdo sobre la agricultura — Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Decide lo siguiente:

Sin perjuicio de la conclusión general de las negociaciones de la Ronda de Doha sobre la base del todo único y de la continuación del proceso de reforma previsto en el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura y acordado en el Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones sobre la agricultura1, los Miembros convienen en lo siguiente:

1. Se considerará que la administración de los contingentes arancelarios consignados en las Listas constituye un caso de “trámite de licencias de importación” en el sentido del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Ronda Uruguay y, por consiguiente, ese Acuerdo será plenamente aplicable, con sujeción a lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura y a las siguientes obligaciones adicionales más específicas.

2. En lo que respecta a las cuestiones a que se refiere el párrafo 4 a) del artículo 1 de ese Acuerdo, dado que estos contingentes arancelarios de productos agropecuarios constituyen compromisos negociados y consignados en las Listas, la publicación de la información pertinente se efectuará a más tardar 90 días antes de la fecha de su apertura. Cuando haya que presentar solicitudes, este será también el plazo mínimo para abrir el proceso de su presentación.

3. En lo que respecta al párrafo 6 del artículo 1 del Acuerdo, los solicitantes de contingentes arancelarios consignados en las Listas dirigirán su solicitud a un órgano administrativo solamente.

4. En cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 5 f) del artículo 3 del Acuerdo, el plazo de tramitación de las solicitudes no será, en ninguna circunstancia, superior a 30 días en los casos en que se examinen “a medida que se reciban”, ni superior a 60 días en los casos de examen “simultáneo”. Por tanto, la expedición de licencias no se demorará más allá de la fecha efectiva de apertura del contingente arancelario de que se trate, salvo en los casos de examen simultáneo en que haya habido una prórroga para la presentación de las solicitudes al amparo del párrafo 6 del artículo 1 del Acuerdo.

5. En lo concerniente al párrafo 5 i) del artículo 3, las licencias para los contingentes arancelarios consignados en las Listas se expedirán para cantidades que presenten un interés económico.

6. Las “tasas de utilización” de los contingentes arancelarios serán notificadas.

7. Con el fin de garantizar que sus procedimientos administrativos sean compatibles con el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo y no entrañen “más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”, los Miembros importadores se asegurarán de que la no utilización del acceso a contingentes arancelarios no sea imputable a procedimientos administrativos más restrictivos de lo que exigiría un criterio de “necesidad absoluta”.

8. En caso de que las licencias cuyos titulares sean operadores privados denoten una tendencia a no ser utilizadas en su totalidad por motivos distintos de los que cabría esperar que tuviera un operador comercial normal dadas las circunstancias, el Miembro que asigne las licencias dará a este hecho el debido peso cuando examine las razones de la subutilización y considere la asignación de nuevas licencias de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 j) del artículo 3.

9. Cuando sea evidente que no se ha utilizado totalmente un contingente arancelario pero aparentemente no haya ningún motivo comercial razonable para ello, el Miembro importador preguntará a los operadores que tengan cupos no utilizados si estarían dispuestos a cederlos a otros usuarios potenciales. Cuando el titular del contingente arancelario sea un operador privado de un tercer país, debido, por ejemplo, a disposiciones de distribución de las asignaciones por países, el Miembro importador transmitirá la pregunta al titular de la asignación en cuestión.

10. As regards Article 3.5(a)(ii) of that Agreement, Members shall make available the contact details of those importers holding licences for access to scheduled agricultural tariff quotas, where, subject to the terms of Article 1.11, this is possible and/or with their consent.

11. El Comité de Agricultura examinará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de los Miembros establecidas de conformidad con el presente Entendimiento.

12. Los Miembros preverán un mecanismo eficaz de reasignación de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo A.

13. A más tardar cuatro años después de la adopción de la Decisión se iniciará un examen del funcionamiento de la misma, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta ese momento. El objetivo de este examen será el de promover un proceso continuo de mejora en la utilización de los contingentes arancelarios. En el contexto de este examen el Consejo General hará recomendaciones a la Decimosegunda Conferencia Ministerial2, entre otras cosas sobre si el párrafo 4 del Anexo A deberá reafirmarse o modificarse con vistas al funcionamiento futuro y, de ser así, de qué modo.

14. Las recomendaciones del Consejo General en relación con el párrafo 4 preverán el trato especial y diferenciado. A menos que la Decimosegunda Conferencia Ministerial decida prorrogar la aplicación del párrafo 4 del Anexo A en su forma actual o con modificaciones, esa disposición, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 15, dejará de aplicarse.

15. No obstante lo dispuesto en el párrafo 14, los Miembros seguirán aplicando las disposiciones del párrafo 4 del Anexo A cuando no exista una decisión de prorrogar la aplicación de ese párrafo, salvo en el caso de aquellos Miembros que deseen reservarse su derecho de no seguir aplicando el párrafo 4 del Anexo A y que estén enumerados en el Anexo B.

 

Anexo A

1. Durante el primer año de vigilancia, en caso de que un Miembro importador no notifique la tasa de utilización, o de que esta sea inferior al 65%, todo Miembro podrá plantear en el Comité de Agricultura una preocupación específica con respecto a un compromiso relativo a un contingente arancelario e inscribir esa preocupación en un registro de seguimiento que llevará la Secretaría. El Miembro importador examinará la administración del contingente arancelario con todos los Miembros interesados, con la finalidad de entender las preocupaciones planteadas, hacer que los Miembros entiendan mejor las circunstancias del mercado3 y la forma en que se administra el contingente arancelario y ver si hay elementos de esa administración que contribuyen a la subutilización. Esto se realizará sobre la base de datos objetivos y pertinentes proporcionados en relación con el asunto, en particular con respecto a las circunstancias del mercado. Los Miembros interesados tomarán plenamente en consideración toda la documentación presentada por el Miembro importador.4 El Miembro importador facilitará al Comité de Agricultura un resumen de cualquier documentación que haya presentado a los Miembros interesados. Los Miembros de que se trate harán saber al Comité de Agricultura si se ha resuelto la cuestión. En caso de que no se haya resuelto, los Miembros interesados proporcionarán al Comité de Agricultura una clara exposición, sobre la base de los debates y de la documentación presentada, de las razones por las que es preciso seguir examinando la cuestión. Esa documentación e información también podrá presentarse y examinarse del mismo modo durante las etapas segunda y tercera del mecanismo aplicable en caso de subutilización, como medio para hacer frente a las preocupaciones de los Miembros y solucionarlas.

2. Una vez iniciado el mecanismo aplicable en caso de subutilización, cuando la tasa de utilización permanezca por debajo del 65% durante dos años consecutivos, o no se haya presentado una notificación con respecto a ese período, todo Miembro podrá pedir, a través del Comité de Agricultura, que el Miembro importador adopte una medida o medidas específicas5 para modificar la administración del contingente arancelario de que se trate. El Miembro importador adoptará, o bien la medida o medidas pedidas, o bien, basándose en las conversaciones previamente mantenidas con los Miembros interesados, otra u otras medidas que a su juicio mejorarán efectivamente la tasa de utilización del contingente arancelario. Si la medida o medidas del Miembro importador dan lugar a una tasa de utilización superior al 65% o los Miembros interesados quedan convencidos de que las tasas de subutilización se deben realmente a las circunstancias del mercado según los debates basados en datos que hayan tenido lugar, ello se hará constar en el registro de seguimiento de la Secretaría y la preocupación figurará en él como “resuelta” y dejará de ser objeto de seguimiento (a no ser que el proceso se reinicie en algún momento del futuro pero, en ese caso, habrá un nuevo ciclo de tres años). Mientras la tasa de utilización permanezca por debajo del 65%, los Miembros podrán seguir pidiendo modificaciones adicionales de la administración del contingente arancelario.

3. Durante el tercer año y años subsiguientes de vigilancia, en caso de que:

  1. la tasa de utilización haya permanecido por debajo del 65% durante tres años consecutivos o no se haya presentado ninguna notificación durante ese período; y
  2. la tasa de utilización no haya aumentado, cada uno de los tres años precedentes, en incrementos anuales de:
  3. al menos 8 puntos porcentuales cuando la tasa de utilización sea superior al 40%;
  4. al menos 12 puntos porcentuales cuando la tasa de utilización sea igual o inferior al 40%6; y
  5. los debates basados en datos sobre circunstancias del mercado no hayan llevado a todas las partes interesadas a concluir que esos factores son efectivamente la razón de la subutilización; y
  6. un Miembro interesado formule una declaración en el Comité de Agricultura indicando que desea iniciar la fase final del mecanismo aplicable en caso de subutilización.

4. El Miembro importador otorgará sin demora un acceso sin trabas por medio de uno de los siguientes métodos de administración del contingente arancelario7: únicamente por orden de llegada de las importaciones (a la frontera); o un sistema de concesión automática e incondicional de licencias previa petición dentro del contingente arancelario. Para tomar una decisión sobre cuál de estas dos opciones ha de aplicar, el Miembro importador celebrará consultas con los Miembros exportadores interesados. El Miembro importador mantendrá el método elegido por un mínimo de dos años, tras lo cual, y a condición de que se hayan presentado notificaciones oportunas con respecto a ambos años, se dejará constancia de ello en el registro de seguimiento de la Secretaría y la preocupación figurará en él como “archivada”. Los países en desarrollo Miembros podrán elegir un método alternativo de administración del contingente arancelario o mantener el método actual. La elección de un método alternativo de administración del contingente arancelario se notificará al Comité de Agricultura de conformidad con las disposiciones del presente mecanismo. El Miembro importador mantendrá el método elegido por un mínimo de dos años, tras lo cual, y a condición de que la tasa de utilización haya aumentado en dos tercios de los incrementos anuales descritos en el párrafo 3 b), se dejará constancia de ello en el registro de seguimiento de la Secretaría y la preocupación figurará en él como “archivada”.

5. La disponibilidad de este mecanismo y el recurso al mismo se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros establecidos en los Acuerdos abarcados con respecto a cualquier asunto que se trate en el marco del mecanismo y, en caso de conflicto, prevalecerán las disposiciones de los Acuerdos abarcados.

 

Anexo B

Barbados

El Salvador

Estados Unidos de América

Guatemala

República Dominicana

 

Notas:

1. Párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha (documento WT/MIN(01)/DEC/1). Volver al texto

2. En caso de que la Decimosegunda Conferencia Ministerial no se celebre antes del 31 de diciembre de 2019, el Consejo General adoptará decisiones sobre las recomendaciones que se deriven del examen a más tardar el 31 de diciembre de 2019, a menos que los Miembros decidan otra cosa. Volver al texto

3. Las circunstancias del mercado consideradas pueden ser, entre otras cosas, elementos relativos a los precios, la producción y otros factores que afectan a la demanda y la oferta en los mercados nacionales e internacionales, así como otros factores pertinentes que afectan al comercio, como la existencia de medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por un Miembro importador de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Volver al texto

4. Esa documentación puede incluir información sobre la administración del contingente arancelario, así como datos que apoyen las explicaciones del Miembro sobre las circunstancias del mercado del contingente arancelario en cuestión y/o sobre la existencia de alguna medida sanitaria y fitosanitaria respecto del producto en cuestión. Volver al texto

5. Las medidas y soluciones que adopte el Miembro importador de conformidad con el mecanismo aplicable en caso de subutilización no modificarán los derechos que un Miembro titular de una asignación de ese contingente arancelario por países específicos tenga con respecto a dicha asignación, ni irán en detrimento de esos derechos. Volver al texto

6. Si la tasa de utilización en cualquier año aumenta por encima del nivel especificado en el párrafo 3 b) ii), el incremento anual será el especificado en el párrafo 3 b) i) en el año siguiente. Volver al texto

7. Las medidas y soluciones que adopte el Miembro importador no modificarán los derechos que un Miembro titular de una asignación de ese contingente arancelario por países específicos tenga con respecto a dicha asignación, ni irán en detrimento de esos derechos. Volver al texto