CONFERENCIA MINISTERIAL: NNOVENO PERÍODO DE SESIONES, BALI, 3-6 DE DICIEMBRE DE 2013

WT/MIN(13)/44, WT/L/919
11 de diciembre de 2013


Acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los países menos adelantados

 

Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Recordando la Decisión 36 del Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 relativa a las medidas en favor de los PMA, y con miras a integrar en mayor medida a los países menos adelantados (PMA) en el sistema multilateral de comercio y a promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en los PMA;

Reconociendo que, desde que se adoptó la Decisión de Hong Kong, los Miembros han hecho progresos significativos hacia la consecución del objetivo de otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los PMA, y que casi todos los Miembros desarrollados otorgan a los productos de los PMA un acceso pleno o casi pleno a los mercados libre de derechos y de contingentes, y que varios países en desarrollo Miembros también otorgan un grado significativo de acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes a los productos de los PMA;

Decide lo siguiente:

Los países desarrollados Miembros que todavía no proporcionen acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97% de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria, procurarán mejorar su cobertura actual del acceso libre de derechos y de contingentes para esos productos, de modo que otorguen un acceso a los mercados cada vez mayor a los PMA, antes de la próxima Conferencia Ministerial;

Los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo procurarán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA, o procurarán mejorar su cobertura actual del acceso libre de derechos y de contingentes para esos productos, de modo que otorguen un acceso a los mercados cada vez mayor a los PMA, antes de la próxima Conferencia Ministerial;

Los Miembros notificarán los esquemas de acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los PMA y cualquier otra modificación pertinente de conformidad con el Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales;

El Comité de Comercio y Desarrollo seguirá pasando revista anualmente a las medidas adoptadas para otorgar a los PMA acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes y rendirá informe al Consejo General para la adopción de disposiciones apropiadas;

Para ayudar en esa labor, la Secretaría, en estrecha colaboración con los Miembros, elaborará un informe sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes otorgado por los Miembros a los PMA a nivel de línea arancelaria, sobre la base de sus notificaciones;

Se encomienda al Consejo General que presente un informe, con inclusión de posibles recomendaciones, sobre la aplicación de la presente Decisión a la próxima Conferencia Ministerial.