CONFERENCIA MINISTERIAL: NNOVENO PERÍODO DE SESIONES, BALI, 3-6 DE DICIEMBRE DE 2013

WT/MIN(13)/45, WT/L/920
11 de diciembre de 2013


Mecanismo de Vigilancia del Trato Especial y Diferenciado

 

Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Recordando la Decisión del Consejo General de julio de 2002 de establecer el Mecanismo de Vigilancia;

Decide lo siguiente:

1. El alcance, las funciones, el mandato y el funcionamiento del Mecanismo de Vigilancia (en adelante, el "Mecanismo") serán los siguientes:

 

ALCANCE

2. El ámbito de aplicación del Mecanismo incluirá todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en los Acuerdos multilaterales de la OMC, las Decisiones Ministeriales y las decisiones del Consejo General.

 

FUNCIONES/MANDATO

3. El Mecanismo actuará como centro de coordinación en la OMC para analizar y examinar la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. El Mecanismo complementará, sin sustituirlos, otros mecanismos y/o procesos de examen pertinentes de otros órganos de la OMC.1

4. El Mecanismo examinará todos los aspectos de la aplicación2 de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a facilitar la integración de los Miembros en desarrollo y menos adelantados en el sistema multilateral de comercio. Cuando en el examen de la aplicación de una disposición sobre trato especial y diferenciado en el marco del presente Mecanismo se identifique un problema, el Mecanismo podrá examinar si este es resultado de la aplicación o de la propia disposición.

5. En el desempeño de sus funciones, el Mecanismo no alterará ni afectará en modo alguno los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos de la OMC, las Decisiones Ministeriales o las decisiones del Consejo General, ni interpretará su naturaleza jurídica. Sin embargo, nada impedirá que el Mecanismo formule recomendaciones a los órganos pertinentes de la OMC para que se inicien negociaciones acerca de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que se hayan examinado en el marco del Mecanismo.

6. El Mecanismo podrá, según proceda, formular recomendaciones al órgano pertinente de la OMC por las que se proponga:

  • la consideración de medidas destinadas a mejorar la aplicación de una disposición sobre trato especial y diferenciado;
  • o la iniciación de negociaciones encaminadas a mejorar la o las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que se hayan examinado en el marco del Mecanismo.

7. Tales recomendaciones informarán la labor del órgano pertinente, pero no definirán ni limitarán su determinación definitiva.

8. El órgano pertinente deberá examinar las recomendaciones del Mecanismo lo antes posible. La situación de las recomendaciones que emanen del Mecanismo se indicará en el informe anual del Comité de Comercio y Desarrollo al Consejo General.

 

FUNCIONAMIENTO

9. El Mecanismo funcionará en el marco de sesiones específicas del Comité de Comercio y Desarrollo. El Mecanismo se reunirá dos veces al año. Se podrán convocar reuniones adicionales, según convenga. En sus reuniones, el Mecanismo seguirá las mismas normas y procedimientos que el Comité de Comercio y Desarrollo.

10. La vigilancia de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado en el Mecanismo se llevará a cabo sobre la base de contribuciones o comunicaciones escritas de los Miembros, así como de los informes recibidos de otros órganos de la OMC, a los cuales los Miembros también podrían presentar comunicaciones.

11. Cuando la cuestión sustantiva entre dentro del ámbito de competencia de otro órgano de la OMC, el Mecanismo lo señalará a la atención de dicho órgano de la OMC para que éste pueda hacer aportaciones.

 

REVALUACIÓN DEL MECANISMO

12. El Mecanismo será examinado tres años después de su primera reunión formal, y con posterioridad cuando sea necesario, habida cuenta de su funcionamiento y de la evolución de las circunstancias.

 

Notas:

1. Los Miembros podrán discrecionalmente acogerse al Mecanismo, así como a otros mecanismos o procesos de examen pertinentes de otros órganos de la OMC. Volver al texto

2. Durante el examen, el Mecanismo podrá examinar de qué manera se está aplicando la disposición, así como la eficacia general de su aplicación. Volver al texto