MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO DE SERVICIOS

El programa de trabajo y las negociaciones actuales

 
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Reseña general del trabajo actual 

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC contiene distintos mandatos para un programa de trabajo voluminoso que abarca una gama amplia de temas. Los trabajos sobre algunas cuestiones comenzaron en 1995, tal como estaba prescrito, poco después de que el AGCS entrara en vigor en enero de 1995. La labor relacionada con otros aspectos, incluidas las negociaciones para una mayor liberalización del comercio internacional de servicios comenzó en 2000, también conforme a lo prescrito. Todos estos temas forman parte del programa actual de trabajo, algunos implican negociaciones y otros requieren una labor de estudio y examen. Hasta ahora no se han establecido plazos para la conclusión de la labor sobre ninguno de estos temas, con una excepción: las negociaciones sobre salvaguardias (véase normas del AGCS, infra).
 

Negociaciones para una mayor liberalización del comercio de servicios (artículo XIX y párrafo 3 del artículo IV)

Las negociaciones para una mayor liberalización del comercio internacional de servicios comenzaron a principios de 2000 con arreglo a lo prescrito en el AGCS (artículo XIX). Ya en su segundo año, las negociaciones continúan activamente con el pleno compromiso de todos los Miembros.

La primera fase de las negociaciones concluyó con éxito en marzo de 2001, cuando los Miembros acordaron las directrices y procedimientos para las negociaciones. El acuerdo sobre las directrices marca el logro de un elemento clave en el mandato relativo a las negociaciones establecido en el AGCS. Acordando estas directrices, además de establecer los objetivos, el alcance y el método para las negociaciones de una forma clara y equilibrada, los Miembros también mostraron su apoyo inequívoco a algunos de los principios fundamentales del AGCS a saber, el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política nacional; su derecho a especificar qué servicios desean abrir a los proveedores extranjeros y en qué condiciones, y el principio general de la flexibilidad para los países en desarrollo y los países menos adelantados. Las directrices, por lo tanto, reflejan una gran sensibilidad hacia las preocupaciones de política general en relación con sectores importantes como la atención de la salud, la educación pública y las industrias culturales, a la vez que recalcan la importancia de conseguir mayores niveles de liberalización y de garantizar un acceso efectivo a los mercados.

Desde marzo de 2001 las negociaciones han entrado en una fase más intensa de debate de propuestas específicas. Hasta ahora 50 Miembros han presentado unas 100 propuestas que incluyen una amplia gama de sectores de servicios, el movimiento de personas físicas y otras cuestiones tales como el régimen aplicable a pequeñas y medianas empresas, la transparencia de la reglamentación, las cuestiones relacionadas con la clasificación y las exenciones del trato NMF. Los Miembros han convenido examinar los progresos realizados en marzo de 2002.

 
Labor sobre las normas del AGCS (artículos X, XIII y XV)

Comenzaron en 1995 y actualmente continúan las negociaciones sobre la elaboración de posibles disciplinas que todavía no están incluidas en el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes, contratación pública y subvenciones. Hasta ahora los trabajos se han concentrado en las salvaguardias, esfera en la que los Miembros han coincidido en concluir las negociaciones antes de marzo de 2002. Sin embargo, los resultados entrarán en vigor al mismo tiempo que los resultados de las negociaciones actuales sobre servicios, para los que todavía no se ha fijado un plazo. Las normas sobre salvaguardias definirán los procedimientos y disciplinas con arreglo a los cuales un Miembro podrá introducir medidas temporales a fin de limitar el acceso a los mercados en situaciones de perturbación del mercado.
 

Labor en materia de reglamentación nacional (párrafo 4 del artículo VI)

En 1995 comenzó la labor encaminada al establecimiento de disciplinas en materia de reglamentación nacional, es decir, los requisitos que los proveedores de servicios extranjeros tienen que cumplir a fin de operar en el mercado. La atención se centra en las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias. Antes de diciembre de 1998 los Miembros habían acordado disciplinas sobre reglamentación nacional para el sector de la contabilidad. Desde entonces se han ocupado de la elaboración de disciplinas generales para todos los servicios profesionales y, en caso necesario, de disciplinas sectoriales adicionales. Todas las disciplinas acordadas formarán parte integrante del AGCS y serán jurídicamente vinculantes cuando concluyan las actuales negociaciones sobre servicios.
 

Examen y negociaciones relativas a las exenciones del trato NMF (Anexo sobre el artículo II)

La labor sobre este tema empezó en 2000. Cuando el AGCS entró en vigor, en 1995, los Miembros tuvieron la oportunidad única de acogerse a una exención del principio NMF de no discriminación entre interlocutores comerciales de un Miembro. La medida para la cual se ha solicitado la exención se describe en la lista de exenciones del trato NMF de un Miembro, indicando a qué Miembro se aplica el trato más favorable y especificando su duración. En principio, estas exenciones no deberían exceder de un plazo de 10 años. Conforme a lo prescrito en el AGCS, todas estas exenciones están siendo revisadas actualmente a fin de examinar si subsisten aún las condiciones que motivaron la necesidad de la exención. Y en cualquier caso, forman parte de las negociaciones actuales sobre servicios.
 

Trato de la liberalización realizada de manera autónoma (artículo XIX)

Las directrices y procedimientos de negociación acordados por los Miembros en marzo de 2001 (véase supra) también establecieron que, sobre la base de criterios convenidos multilateralmente, se tomará en cuenta la liberalización realizada de manera autónoma por los Miembros desde las negociaciones anteriores y se atribuirá un crédito por la misma, y que los Miembros procurarán elaborar esos criterios con anterioridad al comienzo de la negociación de los compromisos específicos. Los Miembros continúan sus debates sobre varios temas incluida la relación entre el crédito y la consolidación de los compromisos, la manera de evaluar la importancia de las medidas de liberalización y, por lo tanto, el crédito que ha de otorgarse y el régimen multilateral frente al régimen bilateral de la liberalización autónoma.
 

Evaluación del comercio de servicios (artículo XIX)

Los trabajos preparatorios sobre este tema comenzaron a principios de 1999. El AGCS prescribe que los Miembros realicen una evaluación del comercio de servicios con referencia a los objetivos del Acuerdo, incluidos los relacionados con el incremento de la participación de los países en desarrollo en el comercio de servicios. Las directrices para las negociaciones también reiteran este mandato, convirtiéndolo en un punto permanente del orden del día de los Miembros, y afirman que las negociaciones deberán ajustarse a la luz de los resultados de la evaluación. Los Miembros han reconocido por lo general que la escasez de información estadística y otros problemas metodológicos imposibilitan la realización de una evaluación empírica del comercio de servicios. No obstante, prosiguen sus debates con la asistencia de diversos documentos elaborados por la Secretaría.
 

Examen de los servicios de transporte aéreo (Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo)

En la actualidad la mayor parte del sector de transporte aéreo (derechos de tráfico y servicios directamente relacionados con dichos derechos) no está incluida en el AGCS. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el AGCS, los Miembros deberán examinar esta situación. La finalidad del examen, que comenzó a principios de 2000, es decidir si se deberá extender la aplicación del AGCS a otros servicios de transporte aéreo. El examen podría dar lugar a una negociación propiamente dicha, que resultaría en una enmienda del texto mismo del AGCS, con la incorporación de nuevos servicios a su ámbito de aplicación y de compromisos específicos sobre estos nuevos servicios a las listas nacionales.

 

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Explicación del AGCS

El AGCS es el primer Acuerdo que contiene normas multilaterales y jurídicamente exigibles en la esfera del comercio internacional de servicios. El Acuerdo se negoció en la Ronda Uruguay y consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos de cada país de otorgar acceso a su mercado, en los que se indican las esferas en las que temporalmente los países no aplican el principio de no discriminación: el principio de la “nación más favorecida”. Estos compromisos — al igual que las Listas de concesiones arancelarias para el comercio de mercancías — forman parte integrante del Acuerdo. Forman también parte integrante del Acuerdo las excepciones temporales al trato de la nación más favorecida.

 

Obligaciones y disciplinas generales

Ámbito total de aplicación

El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional, por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. El Acuerdo también define cuatro modos de suministro de servicios:

  • servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo”;

  • consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo, turismo), oficialmente denominado “consumo en el extranjero”;

  • empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establezcan en un país para realizar operaciones en él), oficialmente, “presencia comercial”;

  • particulares que se desplazan de su país para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas físicas”.

Trato de la nación más favorecida (NMF)

Si se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales basándose en el principio de la no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un sector, debe dar iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto se aplica aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno de conceder a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.)

El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas exenciones temporales especiales. Cuando entró en vigor el AGCS varios países habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener esas preferencias temporalmente. Se otorgaron a sí mismos el derecho a seguir dispensando un trato más favorable a determinados países en determinadas actividades de servicios mediante la consignación en Listas de “exenciones del trato NMF” junto con sus compromisos iniciales. A fin de proteger el principio general NMF, las exenciones sólo podían hacerse una vez; no puede añadirse nada a las Listas, que se están examinando actualmente conforme a lo prescrito y cuyo período de validez no será normalmente superior a 10 años.

Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional

Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos — y el grado en que se abrirán — son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en “listas”, en las que se enumeran los sectores objeto de apertura, y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgarán a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales). Así, por ejemplo, si un gobierno se compromete a autorizar que los bancos extranjeros operen en su mercado interno, esto constituye un compromiso en materia de acceso a los mercados. Y si limita el número de licencias que expedirá, habrá puesto una limitación al acceso a los mercados. Si dice también que los bancos extranjeros sólo están autorizados a tener una sucursal, en tanto que los bancos nacionales pueden tener varias, esto representa una excepción al principio de trato nacional.

Estos compromisos claramente definidos están “consolidados”: al igual que los aranceles consolidados para el comercio de mercancías, únicamente se pueden modificar tras celebrar negociaciones con los países afectados. Como la “desconsolidación” es difícil, los compromisos constituyen en la práctica condiciones garantizadas para los extranjeros que exporten e importen servicios o inviertan en el sector.

Transparencia

El AGCS establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes y han de establecer servicios de información, que las empresas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios. Deben asimismo notificar a la OMC las modificaciones que introduzcan en las reglamentaciones aplicables a los servicios objeto de compromisos específicos.

Reglamentaciones: objetivas y razonables

Como las reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer influencia o control sobre el comercio de servicios, el Acuerdo dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios de manera razonable, objetiva e imparcial. Cuando un gobierno adopta una decisión administrativa que afecte a un servicio, deberá también prever un instrumento imparcial de revisión de esa decisión (por ejemplo, un tribunal).

Reconocimiento

Cuando dos (o más) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento mutuo de los títulos de aptitud (por ejemplo, concesión de licencias a los proveedores de servicios o certificación de dichos proveedores), el AGCS dispone que debe darse también a los demás Miembros la oportunidad de negociar convenios comparables. El reconocimiento de los títulos de aptitud de otros países no debe ser discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Estos acuerdos de reconocimiento han de notificarse a la OMC.

Pagos y transferencias internacionales

Una vez que un gobierno haya contraído un compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia extranjera, no debe normalmente restringir las transferencias monetarias al exterior en concepto de pago por servicios suministrados (“transacciones corrientes”) en ese sector. La existencia de dificultades de balanza de pagos constituye la única excepción, y aun en ese caso las restricciones han de ser temporales y estar sujetas a otros límites y condiciones.

Liberalización progresiva

La Ronda Uruguay no fue sino el principio. El AGCS requiere la celebración de nuevas rondas de negociaciones, que comenzaron a principios de 2000. El objetivo es hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos consignados en las listas.
 

Los Anexos: no todos los servicios son lo mismo

El comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de captar: un producto se transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta una diversidad mucho mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferente. En los Anexos del AGCS se refleja parte de esa diversidad.

Movimiento de personas físicas

Este Anexo trata de la celebración de negociaciones sobre los derechos de las personas físicas a permanecer temporalmente en un país con el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no se aplica a las personas que traten de obtener un empleo permanente ni a las condiciones de obtención de la ciudadanía, o de residencia o empleo con carácter permanente.

Servicios financieros

La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía. El Anexo sobre Servicios Financieros dispone que los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores, depositantes y tenedores de pólizas de seguros, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Se excluyen asimismo del ámbito del Acuerdo los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el ámbito del sistema financiero, por ejemplo los servicios de los bancos centrales. Las negociaciones sobre el establecimiento de compromisos específicos en la esfera de los servicios financieros prosiguieron después de finalizada la Ronda Uruguay y concluyeron a finales de 1997.

Telecomunicaciones

El sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es un sector independiente de actividad económica; y es un medio fundamental de realización de otras actividades económicas (por ejemplo, las transferencias monetarias electrónicas). El Anexo dispone que los gobiernos deben velar por que los proveedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de telecomunicaciones públicas sin discriminaciones. Después de la Ronda Uruguay se reanudaron las negociaciones sobre compromisos específicos en el sector de las telecomunicaciones, lo que condujo a un nuevo conjunto de medidas de liberalización convenido en febrero de 1997.

Servicios de transporte aéreo

En virtud de este Anexo, se excluye del ámbito de aplicación del AGCS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con ellos. No obstante, el Anexo establece que el AGCS se aplicará a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados. En la actualidad los Miembros están revisando el Anexo. 

 Véanse también:
> Se puede encontrar un esbozo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC en la sección sobre servicios en “Entender la OMC”

> Información detallada sobre servicios las negociaciones sobre servicios
en la OMC