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Ninguna
esfera de la labor de la OMC ha recibido más atención o ha generado
más polémica en los dos últimos años que la cuestión de la
aplicación.
Para
muchos países en desarrollo la cuestión de la aplicación de los
Acuerdos de la Ronda Uruguay ha constituido el punto central de la
actividad de la OMC desde antes de la Segunda Conferencia Ministerial,
celebrada en Ginebra en mayo de 1998.
La
cuestión abarca a la totalidad de los Acuerdos y de los Miembros de
la OMC. Aunque resulta difícil prever el resultado de todo debate al
respecto con anterioridad a la Conferencia, no cabe la menor duda de
que la cuestión de la aplicación ocupará el lugar central de la
actividad ministerial durante la reunión y de que, además, el
desarrollo de cualquier programa de trabajo más amplio en el marco de
la OMC depende de una solución satisfactoria de tal cuestión.
“Los
gobiernos Miembros han trabajado con gran ahínco en la cuestión de
la aplicación y hay un creciente reconocimiento de que la aplicación
ocupa un lugar central en nuestra labor. Los países en desarrollo han
ganado” — dijo el Director General Mike Moore. “Han
conseguido centrar la atención de todos los gobiernos en las
dificultades con que han tropezado a la hora de aplicar nuestros
Acuerdos. Es también innegable que todo esfuerzo adicional para
reequilibrar los Acuerdos del pasado de forma sustancial exigirá
nuevas negociaciones. La aplicación puede pasar a ser por ello otro
elemento fundamental de nuestra labor futura. Muchos países pequeños
han expresado preocupación respecto de un conjunto de negociaciones
más complejas y de su aptitud para encararlas si la OMC no aumenta su
capacidad de prestación de asistencia técnica. Temen que si no se
asegura tal asistencia antes de la conclusión de la ronda, cualquiera
que sea esa conclusión, habrá más problemas de aplicación en el
futuro. Evidentemente, ningún programa de trabajo de base amplia
resulta viable sin una solución previa de estas delicadas cuestiones.”
Los
distintos gobiernos Miembros de la OMC ven el tema de forma diferente.
Para muchos países en desarrollo, y especialmente para los menos
adelantados, las limitaciones de capacidad han constituido el
obstáculo principal para la plena aplicación de los Acuerdos de la
Ronda Uruguay. La falta de recursos financieros, humanos e
institucionales ha impedido a los gobiernos de esos países poner en
práctica los a menudo muy complejos Acuerdos de la Ronda Uruguay.
Según
ciertos países en desarrollo, a estas limitaciones de capacidad se
suma el hecho de que los Acuerdos de la Ronda Uruguay no han dado los
beneficios económicos esperados. Los representantes de esos países
estiman que los Acuerdos sobre textiles, subvenciones, agricultura,
protección de la propiedad intelectual, medidas antidumping, medidas
sanitarias y fitosanitarias y medidas en materia de inversiones
relacionadas con el comercio no reflejan debidamente los intereses y
las preocupaciones de los países en desarrollo, y deben ser “reequilibrados”.
En
un principio, algunos países desarrollados se habían mostrado
reacios a entablar el debate sobre la aplicación y sus representantes
sostenían que el hecho de abordar estas preocupaciones expuestas en
los últimos años por los países en desarrollo equivale a una
modificación o renegociación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay.
Aunque algunos gobiernos han declarado que están preparados para
tomar en consideración tal posibilidad, han dejado claro que aquellas
propuestas que requieran modificaciones de dichos Acuerdos solamente
se podrán tratar en el marco de un conjunto de negociaciones de mayor
amplitud que comprendan temas de interés para sus ciudadanos.
La
cuestión ha ocupado la primera plana en los preparativos de la
Conferencia Ministerial de Doha. El debate se reactivó cuando un
grupo de siete países, presidido por el Uruguay, presentó un texto
de compromisos que incorporaba elementos de las propuestas de Seattle
y ofrecía una estructura para tratar estos asuntos. Según lo
previsto en ese texto, algunas cuestiones se decidirían
inmediatamente, otras en Doha y las restantes en negociaciones
posteriores a Doha.
El
texto no iba tan lejos como hubieran deseado muchos países en
desarrollo e iba más allá de lo que ciertos países desarrollados
consideraban políticamente posible. Pero, consiguió darle un giro al
debate y ha sido un elemento importante en los esfuerzos ulteriores
del Presidente del Consejo General Stuart Harbinson (Hong Kong, China)
y el Director General Mike Moore para acortar las diferencias.
El
Sr. Harbinson y el Director General hicieron público el 28 de
septiembre un texto que constaba de dos anexos, uno a efectos de
decisión inmediata y el otro a efectos de decisión en Doha. El texto
conformaba la base de las negociaciones hasta la Conferencia
Ministerial.
Calendario
de antecedentes del debate sobre la aplicación volver
al principio
El
debate actual sobre la aplicación nace de una decisión de los
Ministros adoptada en la Conferencia Ministerial de Ginebra en 1998.
En esa Conferencia los Ministros convinieron en que la aplicación
debe ser parte importante de la labor futura en la OMC. En los
párrafos 8 y 9 de la Declaración Ministerial se detallan sus
compromisos:
8.
La plena y fiel aplicación del Acuerdo sobre la OMC y las Decisiones
Ministeriales es imperativa para la credibilidad del sistema
multilateral de comercio e indispensable para mantener el impulso
encaminado a la expansión del comercio mundial, el fomento de la
creación de puestos de trabajo y la elevación de los niveles de vida
en todas las partes del mundo. Cuando nos reunamos en el tercer
período de sesiones seguiremos adelante con la evaluación de la
aplicación de los distintos acuerdos y la realización de sus
objetivos. Esa evaluación abarcaría, entre otras cosas, los
problemas con que se haya tropezado en la aplicación y las
consiguientes repercusiones sobre las perspectivas de comercio y
desarrollo de los Miembros. Reafirmamos nuestro compromiso de respetar
los calendarios existentes para los exámenes, las negociaciones y
otras tareas que hemos acordado anteriormente.
9.
Recordamos que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio dispone que la OMC será el foro
para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones
comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los
acuerdos incluidos en los Anexos del Acuerdo y que podrá también
servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca
de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la
aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la
Conferencia Ministerial. A la luz de los párrafos 1 a 8 supra,
decidimos que se establecerá un proceso bajo la dirección del
Consejo General para asegurar la plena y fiel aplicación de los
acuerdos existentes y para preparar el tercer período de sesiones de
la Conferencia Ministerial. Este proceso permitirá al Consejo General
presentar recomendaciones con respecto al programa de trabajo de la
OMC, incluida una mayor liberalización de bases suficientemente
amplias para responder a la gama de intereses y preocupaciones de
todos los Miembros, dentro del marco de la OMC, que nos permitan
adoptar decisiones en el tercer período de sesiones de la Conferencia
Ministerial. A este respecto, el Consejo General celebrará una
reunión extraordinaria en septiembre de 1998 y periódicamente a
partir de entonces para asegurar la completa y oportuna terminación
de su labor, respetando plenamente el principio de la adopción de
decisiones por consenso. El programa de trabajo del Consejo General
abarcará lo siguiente:
a)
recomendaciones con respecto a:
i)
las cuestiones, incluidas las planteadas por los Miembros,
relativas a la aplicación de los acuerdos y decisiones vigentes;
ii)
las negociaciones ya comprendidas en el mandato de Marrakech, para
asegurarse de que esas negociaciones comiencen en el momento
establecido;
iii)
los trabajos futuros ya previstos en otros acuerdos y decisiones
vigentes adoptados en Marrakech;
b)
recomendaciones con respecto a otros posibles trabajos futuros sobre
la base del programa de trabajo iniciado en Singapur;
c)
recomendaciones sobre el seguimiento de la Reunión de Alto Nivel
sobre los países menos adelantados;
d)
recomendaciones resultantes de la consideración de otros asuntos
propuestos y aceptados por los Miembros acerca de sus relaciones
comerciales multilaterales.
Antes
de la Conferencia Ministerial de Seattle, en diciembre de 1999, un
grupo de países en desarrollo presentó al Consejo General una lista
de unos 150 elementos a efectos de consideración en relación con el
temario en materia de aplicación. Las ocho páginas de elementos se
dividieron en dos categorías: 1) cuestiones a decidir antes de la
Conferencia Ministerial y 2) cuestiones a convenir en el plazo de un
año contado a partir de la Conferencia de Seattle. De todos los
diferentes temas, quizá el más debatido en la etapa preparatoria de
Seattle fue el de la aplicación, pero como ocurrió con todos los
demás elementos de la preparación de esa reunión, tampoco en este
caso hubo consenso con respecto a un acuerdo.
Tras
la Conferencia de Seattle los gobiernos Miembros convinieron en un
nuevo enfoque para seguir tratando la cuestión. El 8 de mayo de 2000
el Consejo General estableció un marco conocido como el mecanismo de
examen de la aplicación a fin de debatir y negociar la cuestión de
la aplicación. El mecanismo consiste en reuniones extraordinarias del
Consejo General dedicadas exclusivamente a esta cuestión. Se
celebraron reuniones extraordinarias del mecanismo de examen de la
aplicación del 22 de junio al 3 de julio y el 18 de octubre de 2000.
El
15 de diciembre de 2000 el Consejo General adoptó una decisión sobre
siete medidas en materia de aplicación. Todos los gobiernos Miembros
admitieron que esas medidas, relacionadas en su mayor parte con puntos
de aclaración relativos a las subvenciones, eran en esencia modestas.
Las decisiones constituían a pesar de todo un signo de que el proceso
en sí estaba bien establecido y de que las cuestiones relativas a la
aplicación ocupaban un lugar central en la labor de la OMC.
Los
días 27 de abril y 3 de octubre de 2001 hubo otras reuniones
extraordinarias más del Consejo General consagradas a la aplicación.
Aunque estaba previsto que en la del 3 octubre se llegara a un acuerdo
sobre una lista de temas preparada por el Presidente Harbinson, las
reuniones informales de los jefes de delegación mostraron que los
Miembros no podían ponerse de acuerdo sobre esa lista, de modo que se
procedió a suspender la reunión extraordinaria oficial al cabo de
tan sólo unos minutos. En el momento de escribir estas líneas, no se
sabía a ciencia cierta si había acuerdo acerca de algunas de las
cuestiones relativas a la aplicación antes de la Conferencia
Ministerial de Doha.
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