MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN

Un elemento crucial para el programa de trabajo futuro de la OMC

Ninguna esfera de la labor de la OMC ha recibido más atención o ha generado más polémica en los dos últimos años que la cuestión de la aplicación.

Para muchos países en desarrollo la cuestión de la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay ha constituido el punto central de la actividad de la OMC desde antes de la Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en mayo de 1998.

La cuestión abarca a la totalidad de los Acuerdos y de los Miembros de la OMC. Aunque resulta difícil prever el resultado de todo debate al respecto con anterioridad a la Conferencia, no cabe la menor duda de que la cuestión de la aplicación ocupará el lugar central de la actividad ministerial durante la reunión y de que, además, el desarrollo de cualquier programa de trabajo más amplio en el marco de la OMC depende de una solución satisfactoria de tal cuestión.

“Los gobiernos Miembros han trabajado con gran ahínco en la cuestión de la aplicación y hay un creciente reconocimiento de que la aplicación ocupa un lugar central en nuestra labor. Los países en desarrollo han ganado” — dijo el Director General Mike Moore. “Han conseguido centrar la atención de todos los gobiernos en las dificultades con que han tropezado a la hora de aplicar nuestros Acuerdos. Es también innegable que todo esfuerzo adicional para reequilibrar los Acuerdos del pasado de forma sustancial exigirá nuevas negociaciones. La aplicación puede pasar a ser por ello otro elemento fundamental de nuestra labor futura. Muchos países pequeños han expresado preocupación respecto de un conjunto de negociaciones más complejas y de su aptitud para encararlas si la OMC no aumenta su capacidad de prestación de asistencia técnica. Temen que si no se asegura tal asistencia antes de la conclusión de la ronda, cualquiera que sea esa conclusión, habrá más problemas de aplicación en el futuro. Evidentemente, ningún programa de trabajo de base amplia resulta viable sin una solución previa de estas delicadas cuestiones.”

Los distintos gobiernos Miembros de la OMC ven el tema de forma diferente. Para muchos países en desarrollo, y especialmente para los menos adelantados, las limitaciones de capacidad han constituido el obstáculo principal para la plena aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. La falta de recursos financieros, humanos e institucionales ha impedido a los gobiernos de esos países poner en práctica los a menudo muy complejos Acuerdos de la Ronda Uruguay.

Según ciertos países en desarrollo, a estas limitaciones de capacidad se suma el hecho de que los Acuerdos de la Ronda Uruguay no han dado los beneficios económicos esperados. Los representantes de esos países estiman que los Acuerdos sobre textiles, subvenciones, agricultura, protección de la propiedad intelectual, medidas antidumping, medidas sanitarias y fitosanitarias y medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio no reflejan debidamente los intereses y las preocupaciones de los países en desarrollo, y deben ser “reequilibrados”.

En un principio, algunos países desarrollados se habían mostrado reacios a entablar el debate sobre la aplicación y sus representantes sostenían que el hecho de abordar estas preocupaciones expuestas en los últimos años por los países en desarrollo equivale a una modificación o renegociación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Aunque algunos gobiernos han declarado que están preparados para tomar en consideración tal posibilidad, han dejado claro que aquellas propuestas que requieran modificaciones de dichos Acuerdos solamente se podrán tratar en el marco de un conjunto de negociaciones de mayor amplitud que comprendan temas de interés para sus ciudadanos.

La cuestión ha ocupado la primera plana en los preparativos de la Conferencia Ministerial de Doha. El debate se reactivó cuando un grupo de siete países, presidido por el Uruguay, presentó un texto de compromisos que incorporaba elementos de las propuestas de Seattle y ofrecía una estructura para tratar estos asuntos. Según lo previsto en ese texto, algunas cuestiones se decidirían inmediatamente, otras en Doha y las restantes en negociaciones posteriores a Doha.

El texto no iba tan lejos como hubieran deseado muchos países en desarrollo e iba más allá de lo que ciertos países desarrollados consideraban políticamente posible. Pero, consiguió darle un giro al debate y ha sido un elemento importante en los esfuerzos ulteriores del Presidente del Consejo General Stuart Harbinson (Hong Kong, China) y el Director General Mike Moore para acortar las diferencias.

El Sr. Harbinson y el Director General hicieron público el 28 de septiembre un texto que constaba de dos anexos, uno a efectos de decisión inmediata y el otro a efectos de decisión en Doha. El texto conformaba la base de las negociaciones hasta la Conferencia Ministerial.

 

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Calendario de antecedentes del debate sobre la aplicación  

El debate actual sobre la aplicación nace de una decisión de los Ministros adoptada en la Conferencia Ministerial de Ginebra en 1998. En esa Conferencia los Ministros convinieron en que la aplicación debe ser parte importante de la labor futura en la OMC. En los párrafos 8 y 9 de la Declaración Ministerial se detallan sus compromisos:

8. La plena y fiel aplicación del Acuerdo sobre la OMC y las Decisiones Ministeriales es imperativa para la credibilidad del sistema multilateral de comercio e indispensable para mantener el impulso encaminado a la expansión del comercio mundial, el fomento de la creación de puestos de trabajo y la elevación de los niveles de vida en todas las partes del mundo. Cuando nos reunamos en el tercer período de sesiones seguiremos adelante con la evaluación de la aplicación de los distintos acuerdos y la realización de sus objetivos. Esa evaluación abarcaría, entre otras cosas, los problemas con que se haya tropezado en la aplicación y las consiguientes repercusiones sobre las perspectivas de comercio y desarrollo de los Miembros. Reafirmamos nuestro compromiso de respetar los calendarios existentes para los exámenes, las negociaciones y otras tareas que hemos acordado anteriormente.

9. Recordamos que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio dispone que la OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del Acuerdo y que podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial. A la luz de los párrafos 1 a 8 supra, decidimos que se establecerá un proceso bajo la dirección del Consejo General para asegurar la plena y fiel aplicación de los acuerdos existentes y para preparar el tercer período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Este proceso permitirá al Consejo General presentar recomendaciones con respecto al programa de trabajo de la OMC, incluida una mayor liberalización de bases suficientemente amplias para responder a la gama de intereses y preocupaciones de todos los Miembros, dentro del marco de la OMC, que nos permitan adoptar decisiones en el tercer período de sesiones de la Conferencia Ministerial. A este respecto, el Consejo General celebrará una reunión extraordinaria en septiembre de 1998 y periódicamente a partir de entonces para asegurar la completa y oportuna terminación de su labor, respetando plenamente el principio de la adopción de decisiones por consenso. El programa de trabajo del Consejo General abarcará lo siguiente:

a) recomendaciones con respecto a:

i) las cuestiones, incluidas las planteadas por los Miembros, relativas a la aplicación de los acuerdos y decisiones vigentes;

ii) las negociaciones ya comprendidas en el mandato de Marrakech, para asegurarse de que esas negociaciones comiencen en el momento establecido;

iii) los trabajos futuros ya previstos en otros acuerdos y decisiones vigentes adoptados en Marrakech;

b) recomendaciones con respecto a otros posibles trabajos futuros sobre la base del programa de trabajo iniciado en Singapur;

c) recomendaciones sobre el seguimiento de la Reunión de Alto Nivel sobre los países menos adelantados;

d) recomendaciones resultantes de la consideración de otros asuntos propuestos y aceptados por los Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales.

Antes de la Conferencia Ministerial de Seattle, en diciembre de 1999, un grupo de países en desarrollo presentó al Consejo General una lista de unos 150 elementos a efectos de consideración en relación con el temario en materia de aplicación. Las ocho páginas de elementos se dividieron en dos categorías: 1) cuestiones a decidir antes de la Conferencia Ministerial y 2) cuestiones a convenir en el plazo de un año contado a partir de la Conferencia de Seattle. De todos los diferentes temas, quizá el más debatido en la etapa preparatoria de Seattle fue el de la aplicación, pero como ocurrió con todos los demás elementos de la preparación de esa reunión, tampoco en este caso hubo consenso con respecto a un acuerdo.

Tras la Conferencia de Seattle los gobiernos Miembros convinieron en un nuevo enfoque para seguir tratando la cuestión. El 8 de mayo de 2000 el Consejo General estableció un marco conocido como el mecanismo de examen de la aplicación a fin de debatir y negociar la cuestión de la aplicación. El mecanismo consiste en reuniones extraordinarias del Consejo General dedicadas exclusivamente a esta cuestión. Se celebraron reuniones extraordinarias del mecanismo de examen de la aplicación del 22 de junio al 3 de julio y el 18 de octubre de 2000.

El 15 de diciembre de 2000 el Consejo General adoptó una decisión sobre siete medidas en materia de aplicación. Todos los gobiernos Miembros admitieron que esas medidas, relacionadas en su mayor parte con puntos de aclaración relativos a las subvenciones, eran en esencia modestas. Las decisiones constituían a pesar de todo un signo de que el proceso en sí estaba bien establecido y de que las cuestiones relativas a la aplicación ocupaban un lugar central en la labor de la OMC.

Los días 27 de abril y 3 de octubre de 2001 hubo otras reuniones extraordinarias más del Consejo General consagradas a la aplicación. Aunque estaba previsto que en la del 3 octubre se llegara a un acuerdo sobre una lista de temas preparada por el Presidente Harbinson, las reuniones informales de los jefes de delegación mostraron que los Miembros no podían ponerse de acuerdo sobre esa lista, de modo que se procedió a suspender la reunión extraordinaria oficial al cabo de tan sólo unos minutos. En el momento de escribir estas líneas, no se sabía a ciencia cierta si había acuerdo acerca de algunas de las cuestiones relativas a la aplicación antes de la Conferencia Ministerial de Doha.