MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

PROPIEDAD INTELECTUAL (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

Negociaciones, aplicación y labor del Consejo de los ADPIC

 

El presente documento informativo se refiere principalmente a las cuestiones relativas a los ADPIC que se han planteado en la preparación de la Conferencia Ministerial de Doha. No abarca todas las cuestiones que se tratan periódicamente en el Consejo de los ADPIC.

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En pocas palabras 

La propiedad intelectual (o, más exactamente, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, o ADPIC) figura de diversas maneras en el programa de la Conferencia Ministerial de Doha. Los puntos principales son los que se relacionan seguidamente y que luego se expondrán con mayor detalle:

"ADPIC"
 = "aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio"

Cobertura del Acuerdo sobre los ADPIC
> derecho de autor y derechos conexos
>
marcas de fábrica o de comercio, con inclusión de las marcas de servicios
>
indicaciones geográficas
> dibujos y modelos industriales
>
patentes
>
esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
>
información no divulgada, con inclusión de los secretos industriales

Principios esenciales del Acuerdo
> niveles mínimos de protección en relación con cada uno de los puntos citados supra
> protección y medidas eficaces para la observancia de los derechos de propiedad intelectual
> no discriminación (trato nacional y trato de la nación más favorecida)
> observancia mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC

  • Negociaciones sobre indicaciones geográficas. En el Consejo de los ADPIC, que supervisa los trabajos sobre esa cuestión en la OMC, ya está en curso de negociación un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas. No se ha fijado una fecha límite para finalizar las conversaciones, por lo que se propondrá que los ministros establezcan un plazo para concluir las negociaciones.

Además, diversos países desean negociar la extensión a otros productos del nivel de protección “más elevado” que actualmente se otorga a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

  • Una declaración por separado sobre los ADPIC y la salud. En el curso de los preparativos, se ha estado negociando entre los Miembros una declaración que aclare la relación entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos o la salud pública. Esa declaración probablemente se presentará aparte de la declaración ministerial.
  • La labor encaminada a aclarar la relación entre el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y otras cuestiones, tales como la protección de los conocimientos tradicionales y los nuevos avances tecnológicos.
     
  • Cuestiones en materia de aplicación, con inclusión de las actuales obligaciones sobre transferencia de tecnología con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC y una cuestión técnica conocida como la de las “reclamaciones sin infracción”.

Las conversaciones han abarcado posibles calendarios y plazos. En particular, que el Consejo de los ADPIC ultime un informe antes de finalizar el año 2002 que permita adoptar decisiones o emprender deliberaciones en la Conferencia Ministerial siguiente (es decir, la quinta); que se completen las negociaciones en el marco del calendario general de negociaciones que se fije en la Declaración de Doha; o una combinación de esas dos variantes.

 

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Indicaciones geográficas  

Las indicaciones geográficas son topónimos (o palabras asociadas con un lugar), que se utilizan para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que presentan una cualidad particular, una reputación u otra característica por el hecho de proceder de ese lugar. La protección prescrita en el Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus artículos.

El artículo 22 abarca todos los productos y en él se dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca a error al público y para impedir la competencia desleal.

El artículo 23 proporciona una protección adicional o de nivel más elevado a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas (a reserva de una serie de excepciones, esas denominaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca a error al público). Hay diversos países que desean extender ese nivel de protección a una mayor variedad de productos, entre ellos los alimentos y los objetos de artesanía. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en nombre común (o “genérico”).

La información proporcionada por los Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que los países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger las indicaciones geográficas: desde una legislación específica en materia de indicaciones geográficas a las leyes sobre marcas de fábrica o de comercio, las leyes de protección del consumidor o el “common law” (derecho consuetudinario y jurisprudencial anglosajón). Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el ámbito de dicho Acuerdo toman en consideración esa diversidad.

El Acuerdo dispone que se entablarán negociaciones, aunque no indica las fechas en que deben celebrarse, en relación con dos aspectos de la protección de las indicaciones geográficas:

  • la creación de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos (la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 preveía también trabajos preliminares sobre las “bebidas espirituosas”) (párrafo 4 del artículo 23);
  • el aumento de la protección para las indicaciones geográficas determinadas de conformidad con el artículo 23 (párrafo 1 del artículo 24).

El registro multilateral. Desde 1998, se han ido presentando al Consejo de los ADPIC diversas propuestas para la creación de un sistema de notificación y registro de las indicaciones geográficas para los vinos (y las bebidas espirituosas). En todos los casos, la participación en el sistema sería voluntaria. En un grupo de propuestas se concibe el sistema como una base de datos: los Miembros notificarían las indicaciones geográficas que protegen, y otros Miembros tendrían en cuenta esa información al establecer su propia protección. Según otro grupo de propuestas, los Miembros de la OMC quedarían obligados, bajo determinadas condiciones, a proteger los nombres que consten en el registro.

Extensión del nivel de protección. Varios países han propuesto hacer extensivo el nivel de protección más elevado otorgado a los vinos y las bebidas espirituosas a otros productos, en particular los objetos de artesanía, los productos agropecuarios y otras bebidas. En el curso de los preparativos de la Declaración Ministerial de Doha se ha examinado, entre otras cosas, la cuestión de si se debería tratar en absoluto ese tema, o si es necesario estudiarlo más a fondo antes de que se pueda llegar a una decisión sobre el inicio de negociaciones. Los Miembros de la OMC también han examinado si las negociaciones deben abarcar todos los productos, o solamente algunos, y si éstos deberían designarse con antelación.

Algunos Miembros han vinculado esta cuestión a las negociaciones en curso sobre la agricultura y han dicho que únicamente estarían de acuerdo en llevar adelante esas negociaciones si paralelamente se avanza en la cuestión de las indicaciones geográficas. Otros la han considerado como condición para negociar nuevas reducciones arancelarias en la industria. Algunos países en desarrollo han planteado el tema como una cuestión de “aplicación” (véase también la nota sobre la aplicación).

Véanse también:
>
Se puede encontrar un resumen del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en la sección correspondiente a la propiedad intelectual de la publicación “Entender la OMC”

> Información detallada sobre la propriedad intelectual

Se ha presentado una propuesta en las negociaciones sobre la agricultura en la que se considera que la protección de las indicaciones geográficas es un problema de acceso a los mercados para los productos agropecuarios. De acuerdo con esa argumentación, las indicaciones geográficas mejorarían la diferenciación de productos, lo cual es una importante característica de la competencia. Los consumidores saldrían beneficiados porque se les ofrecerían más posibilidades de elección y más información sobre la calidad de los productos. Por su parte — sigue la argumentación — también los productores saldrían beneficiados porque podrían elaborar productos de calidad y estarían libres de competencia desleal o que induzca a error en mercados que importan sus productos.

  

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Los ADPIC y la salud    

El hecho de que todos los Miembros convienen en la necesidad de una declaración ministerial sobre los ADPIC y la salud es prueba de que todos concuerdan en que esta cuestión es de vital importancia. Todos los Miembros comparten también la opinión de que es necesaria la protección de la propiedad intelectual para la creación de nuevos medicamentos y de que se debe respetar el Acuerdo sobre los ADPIC.

El objetivo de un texto ministerial sobre los ADPIC y la salud es aclarar lo que pueden hacer los gobiernos en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC y reducir las incertidumbres en cuanto a la utilización de las flexibilidades que prevé el Acuerdo. La mayoría de los Miembros de la OMC parece estar a favor de que se haga una declaración por separado sobre ese tema.

Entre las flexibilidades que más se debaten están las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. Las licencias obligatorias se producen cuando los gobiernos autorizan a otros fabricantes a producir un medicamento protegido por licencia sin la aprobación del titular de la patente. El Acuerdo sobre los ADPIC permite esa posibilidad a reserva de ciertas condiciones.

La importación paralela se da cuando un producto, que se vende más barato en un país, se importa a otro sin permiso del titular de la patente. Hay divergencias entre las legislaciones nacionales, ya que algunas permiten las importaciones paralelas y otras no. El Acuerdo sobre los ADPIC dispone simplemente que los gobiernos no pueden plantear diferencias en la OMC sobre esa cuestión.

Un aspecto que los Miembros han estado debatiendo es el alcance de la propuesta declaración ministerial. Algunos son partidarios de abarcar los objetivos de la salud pública en su totalidad. Otros prefieren centrarse más específicamente en garantizar a las poblaciones más pobres el acceso a los medicamentos, en particular para hacer frente a epidemias (o “pandemias”) de gran alcance y gravedad, como la del VIH/SIDA, el paludismo, la tuberculosis y otras enfermedades.

Muchos países en desarrollo han propuesto que en la declaración se deje constancia de que nada hay en el Acuerdo sobre los ADPIC que impida a los gobiernos aplicar políticas de salud pública y que los Miembros deben abstenerse de plantear diferencias de carácter jurídico en la OMC al respecto.

Algunos países desarrollados quieren asegurarse de que las aclaraciones no debiliten los derechos y obligaciones jurídicos previstos en el Acuerdo. Quieren que los ministros declaren firmemente que la protección de la propiedad intelectual contribuye a las políticas de salud al fomentar la creación de nuevos medicamentos. Opinión que comparten todos los Miembros, aunque con diferentes grados de énfasis. Y son renuentes a aceptar restricciones de su derecho a utilizar los procedimientos de solución de diferencias.

Uno de los detalles que se debaten es la difícil cuestión de la manera en que los países que disponen de escasas capacidades de manufactura pueden aprovechar las licencias obligatorias. El núcleo del debate es una disposición del Acuerdo sobre los ADPIC según la cual los productos fabricados bajo licencia obligatoria deberán suministrarse predominantemente para el mercado interno.

 

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Párrafo 3 b) del artículo 27 y otros: obtenciones vegetales, biodiversidad, conocimientos tradicionales, participación en los beneficios  

En el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de invenciones susceptibles de protección mediante patente y los que pueden quedar exentos, entre estos últimos se cuentan productos y procedimientos que abarcan todas las esferas de la tecnología.

La parte b) del párrafo 3 (es decir, el párrafo 3 b) del artículo 27) abarca las obtenciones biotecnológicas. Actualmente es objeto de examen en el Consejo de los ADPIC, según se prescribe en el Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos países han ampliado el examen para abarcar la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Actualmente están tratando de que se emita una declaración ministerial sobre el tema.

En términos generales, el párrafo 3 b) del artículo 27 permite a los gobiernos excluir las plantas, los animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos deben ser susceptibles de protección mediante patentes). No obstante, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección mediante patentes, mediante un sistema creado específicamente a tal efecto (“sui generis”) o mediante una combinación de aquéllas y éste. Por ejemplo, los países pueden promulgar leyes de protección de las obtenciones vegetales basadas en un modelo de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 se inició en 1999. Entre los temas planteados figuran los siguientes: ventajas y desventajas de los diferentes tipos de protección (patentes, UPOV, etc.); cómo tratar las cuestiones de tipo moral y ético (por ejemplo, determinar si las formas de vida inventadas deben ser susceptibles de protección); cómo tratar la cuestión de los conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades de donde procede el material genético (incluida la participación en los beneficios cuando los inventores de un país tienen derechos sobre las creaciones basadas en material obtenido en otro país); y la posible existencia de un conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.

Los países han expresado una amplia gama de opiniones en relación con todos esos temas. Por ejemplo, una propuesta exigiría a los solicitantes de patentes divulgar el origen del material genético utilizado, lo cual, según sus defensores, facilitaría la aplicación de la participación en los beneficios. Otra opinión propugna la participación en los beneficios mediante acuerdo previo entre los investigadores y el país anfitrión en que se origina el material genético, en lugar de la divulgación en las solicitudes de patentes.

Algunos han solicitado la aclaración de cuestiones tales como el significado del término “microorganismos” y la diferencia entre los procedimientos “biológicos” y “microbiológicos”. Algunos países dicen que las formas de vida y los seres vivos no deberían ser materia patentable y que también habría que examinar cuestiones de carácter ético.

Algunos países en desarrollo quieren asegurarse de que el Acuerdo sobre los ADPIC toma en consideración preocupaciones más concretas, como permitir a sus agricultores que sigan guardando e intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha, e impedir las prácticas contrarias a la libre competencia que constituyen una amenaza para la “soberanía alimentaria” de los países en desarrollo. Y así sucesivamente.

Muchos de los puntos mencionados subyacen en los debates sobre el proyecto de declaración ministerial. Aunque el texto de ésta no entrará en detalles, establecerá un medio de abordar esas cuestiones.

 

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Nuevas tecnologías  

Las nuevas tecnologías pueden abarcar desde la biotecnología al comercio electrónico. Las opiniones de los Miembros son divergentes en cuanto a si la parte de la declaración ministerial relativa a los ADPIC debería hacer referencia a que el Acuerdo sobre los ADPIC haya de mantenerse al día en lo relativo a las nuevas tecnologías en general. Algunas cuestiones biotecnológicas se plantean en el marco del párrafo 3 b) del artículo 27, como la diversidad biológica y la participación en los beneficios. Los debates del Consejo de los ADPIC sobre comercio electrónico han suscitado una serie de cuestiones, como los nombres de dominios en Internet y las transacciones electrónicas de material protegido por el derecho de autor. El Consejo de los ADPIC también se mantiene al tanto de los debates fuera de la OMC, en particular los de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

 

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Casos de reclamación sin infracción (párrafo 2 del artículo 64)  

En principio, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones en el sentido de que un país ha incumplido un acuerdo o roto un compromiso.

Con arreglo a las disposiciones de los acuerdos relativos a las mercancías (GATT) y a los servicios (AGCS), los países pueden formular reclamaciones ante el Órgano de Solución de Diferencias si pueden demostrar que, como consecuencia de alguna medida gubernamental (por ejemplo, una nueva subvención a la producción de un artículo que ha sido objeto de una concesión arancelaria) han sido privados de un beneficio esperado, aun en el caso de que ninguno de los acuerdos haya sido infringido. La finalidad de autorizar esos casos de reclamación “sin infracción” es mantener el equilibrio en las oportunidades de acceso a los mercados alcanzado en las negociaciones multilaterales.

El Acuerdo sobre los ADPIC (párrafo 2 del artículo 64) incluye una prohibición temporal de las diferencias sin infracción. En él se dispone que las reclamaciones sin infracción no pueden solucionarse con arreglo al procedimiento de solución de diferencias de la OMC durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, de 1995 a 1999).

Hay divergencia de opiniones acerca de si se debe mantener esa prohibición. No obstante, el Consejo de los ADPIC ha seguido discutiendo si se deben permitir en la esfera de la propiedad intelectual las reclamaciones sin infracción y, en caso afirmativo, en qué medida. Al menos un país sostiene que deben autorizarse los casos de no infracción con el fin de disuadir a los Miembros de toda “actividad legislativa creativa” que les permitiera eludir los compromisos contraídos con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos querrían que se mantuviera la prohibición y han pedido que así lo manifiesten los ministros en su declaración de Doha. Algunos han propuesto salvaguardias adicionales.

También existen distintas opiniones en cuanto a si las “reclamaciones no basadas en una infracción” pueden ser objeto del procedimiento de solución de diferencias o si el Acuerdo sobre los ADPIC exige que se diferencien en primer lugar los asuntos de reclamaciones sin infracción según su “alcance y modalidades”.

 

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Cumplimiento por parte de los países en desarrollo  

Los países en desarrollo deberán aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC el 1º de enero de 2000. (Para los países menos adelantados la fecha de aplicación será el 1º de enero de 2006, con la posibilidad de una nueva prórroga.) El Consejo de los ADPIC ha iniciado un programa bienal para examinar la legislación de los países en desarrollo relacionada con los ADPIC. Varios países en desarrollo han manifestado que tienen dificultades para aplicar el Acuerdo y han pedido que se prorroguen algunos plazos, en particular la fecha de 2006 para los países menos adelantados y, en términos más generales, las obligaciones de los países en desarrollo relativas a las invenciones farmacéuticas y biotecnológicas. Algunos países desarrollados dicen que es demasiado pronto para considerar la posibilidad de prorrogar el plazo de 2006.

 

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Transferencia de tecnología  

En el curso de los preparativos de la Conferencia Ministerial de Doha, la transferencia de tecnología se ha tratado como una cuestión de “aplicación”, es decir, entre los problemas que los países en desarrollo dicen enfrentar para la aplicación de los vigentes Acuerdos de la OMC. Los países en desarrollo destacan que la transferencia de tecnología es una parte clave del Acuerdo sobre los ADPIC, ya que figura en los objetivos (artículo 7), en los principios (artículo 8) y en otros artículos. Proponen medidas encaminadas a hacer más eficaz la aplicación de las disposiciones relativas a la transferencia de tecnología en general (artículos 7 y 8), y la imposición de obligaciones más estrictas a los países desarrollados para que ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados (párrafo 2 del artículo 66).

 

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Examen del Acuerdo sobre los ADPIC  

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 71, el Consejo de los ADPIC inició en 2000 el examen del Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos países desean que el examen se centre en una evaluación de la medida en que el Acuerdo sobre los ADPIC ha cumplido sus objetivos y principios.

Los objetivos se enuncian en el artículo 7, que dice: “La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.”

Los principios (artículo 8) permiten a los países “adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto” en el Acuerdo sobre los ADPIC; y adoptar medidas “para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología”.

Algunos otros Miembros desean que el examen se base en la experiencia real de su aplicación.