MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

LOS TEXTILES Y EL VESTIDO

Cerca de la penúltima etapa

Al final de la Ronda Uruguay, los países en desarrollo consideraron que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), en el que se prevé el desmantelamiento gradual de los contingentes bilaterales de importación en un plazo de 10 años, había sido un resultado importante en su favor. En la actualidad, cerca de la penúltima etapa de la aplicación del ATV, muchos países en desarrollo piden que se acelere la liberalización del comercio en este sector para corregir lo que, en opinión de esos países, constituye una aplicación desequilibrada de los resultados de la Ronda Uruguay.

Para los países en desarrollo, los textiles y el vestido — con exportaciones que en 2000 ascendieron a 356.000 millones de dólares, es decir, el 7,7 por ciento del comercio mundial de manufacturas — son un sector manufacturero de importancia en el que tienen una ventaja competitiva. Estiman también que el éxito comercial en esta esfera sería un paso significativo para el camino hacia el desarrollo industrial.

En el antiguo GATT, el Acuerdo Multifibras regía una porción considerable de las exportaciones de textiles y prendas de vestir que efectuaban los países en desarrollo a los países desarrollados más importantes. En el marco del Acuerdo Multifibras (1974-94), los países desarrollados podían establecer contingentes de productos textiles y de vestido fuera de las normas habituales del GATT.

En el ATV se estipula que los Miembros liberalizarán el comercio en este sector de dos maneras. Los Miembros incorporarán (“integrarán”) a las normas habituales de la OMC todos los productos textiles y de vestido en cuatro etapas (el 16 por ciento en la primera etapa el 1º de enero de 1995, un 17 por ciento más en la segunda etapa, en 1998, otro 18 por ciento en la tercera etapa, en 2002 y el 49 por ciento restante en la última etapa, el 1º de enero de 2005). Los Miembros que mantengan restricciones cuantitativas (el Canadá, los Estados Unidos, Noruega y la Unión Europea) ampliarán los contingentes en forma progresiva mediante el aumento de los coeficientes anuales de crecimiento en un porcentaje fijo en cada etapa. Los contingentes se eliminan cuando quedan integrados los productos sujetos a ese régimen.

Un mecanismo de salvaguardia especial protege a los Miembros contra aumentos perjudiciales súbitos de las importaciones durante este período de transición. Un órgano cuasijudicial, el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST), vigila la aplicación del ATV, incluido el examen de diferencias.

El Consejo del Comercio de Mercancías, basándose en un informe completo del OST, lleva a cabo un examen general de la aplicación del ATV antes de la conclusión de cada etapa del proceso de integración. Al examinarse la primera etapa de integración llevada a cabo de 1997 a 1998, los países en desarrollo exportadores de textiles expresaron serias inquietudes por lo que perciben como una falta de ventajas comerciales significativas para ellos debido a que los importadores principales habían optado por integrar productos cuya exportación interesa menos a los países en desarrollo y son pocos los contingentes que se han eliminado. Han criticado también las nuevas restricciones que ha impuesto uno de los primeros importadores mediante el recurso a las salvaguardias previstas en el ATV, así como otras medidas adoptadas por países importadores que se traducen, por ejemplo, en medidas antidumping y en la modificación de las normas relativas al país de origen.

Existe asimismo el temor de que, al dejarse la mayoría de los contingentes para la última etapa, los principales importadores tal vez no puedan cumplir sus obligaciones. Un grupo de países en desarrollo exportadores (la OITPV) ha sugerido que, para lograr la liberalización del sector, se exija que los principales importadores adopten medidas inmediatas para mejorar la calidad de estos programas de aplicación.

Los principales Miembros importadores sostienen que han estado observando escrupulosamente las prescripciones del Acuerdo. Por su parte, han criticado la falta de mejoras en lo relativo al acceso a los mercados de otros Miembros en este sector.

En octubre de 2001, el Consejo del Comercio de Mercancías llevó a cabo su segundo examen general de la aplicación del ATV. En un informe completo acerca de la segunda etapa del proceso de integración, el OST señaló que a pesar de que en la tercera etapa había una mayor proporción de prendas de vestir en comparación con etapas anteriores, los países en desarrollo exportadores siguen mostrándose gravemente desilusionados por el número significativo de restricciones aún en vigor y la ausencia general de liberalización de productos de valor elevado. Por otra parte, el OST señaló que los principales importadores (el Canadá, los Estados Unidos y la Unión Europea) habrían cumplido la prescripción técnica del ATV de integrar para el 1º de enero de 2002 al menos el 51 por ciento del volumen de sus importaciones de productos textiles de 1990 en las normas habituales de la OMC y que sus importaciones de productos textiles y prendas de vestir han aumentado de manera constante.

El OST también ha señalado a la atención el agudo declive en el uso de las medidas de salvaguardia de transición durante la segunda etapa de integración. Esto podría explicarse porque los Miembros se han dado cuenta de los estrictos requisitos necesarios para justificar esas medidas según lo observado en los resultados de los primeros asuntos del proceso de solución de diferencias.

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El OST también ha felicitado a Noruega por eliminar de manera unilateral todas sus restricciones sobre los productos textiles y las prendas de vestir el 1º de enero de 2001, cuatro años antes de lo previsto.